STSJ Aragón 431/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:898
Número de Recurso393/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución431/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00431/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103608

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000393 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000491 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Amparo

Abogado/a: FERNANDO ARREGUI MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGON, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, ASESORAMIENTO DE COOPERATIVAS ASESCO S.L., GESTIONES GENERALES ARAGONESAS S.L., SOBRARBE S.A., FUNDACION ARAGONESA PARA LA FORMACION Y EMPLEO (ARAFOREM), COMITE DE EMPRESA DE CCOO, Juana, Zaira, Emilia, Pura, Laureano, Candelaria, Victorino, Mariola, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN, PABLO JOSE CASTILLO MORALES, GUILLERMO ANDALUZ CARNICER, GUILLERMO ANDALUZ CARNICER,,, ASESORIA JURIDICA CC.OO.,,,,,,,,,

Procurador/a: Graduado/a Social:

Rollo número 393/2015 Sentencia número 431/2015

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 393 de 2015 (autos núm. 491/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Amparo, siendo demandados UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN (UR DE ARAGÓN), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, ASESORAMIENTO DE COOPERATIVAS ASESCO S.L., GESTIONES GENERALES ARAGONESAS S.L., SOBRARBE S.A., FUNDACIÓN ARAGONESA PARA LA FORMACIÓN Y EMPLEO (ARAFOREM), Dª Juana, Dª Zaira, Dª Emilia, Dª Pura, D. Laureano, Dª Candelaria, D. Victorino y Dª Mariola (miembros de la Comisión negociadora del ERE), siendo parte el Ministerio Fiscal,contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Zaragoza, de fecha 14 de octubre de 2014, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amparo, contra Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón y otros ya nombrados siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº CUATRO de Zaragoza, de fecha 14 de octubre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Amparo, contra UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGON, contra CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, contra ASESORAMIENTO DE COOPERATIVAS ASESCO S.L. y GESTIONES GENERALES ARAGONESAS S.L., contra SOBRARBE S.A. y contra FUNDACIÓN ARAGONESA PARA LA FORMACIÓN Y EMPLEO (ARAFOREM) y contra Dª Juana, Dª Zaira, Dª Emilia, Dª Pura, D. Laureano, Dª Candelaria, D. Victorino y Dª Mariola contra la empresa HIERROS AYORA S.L. siendo parte el Ministerio Fiscal, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos por la parte actora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Dª Amparo ha prestado servicios para la empresa demandada UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGON desde el 16-1-2001 hasta el pasado 26-3-2013 con la categoría profesional de Técnico Medio y salario de 1.123,68 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

La actora, técnico medio en prevención de riesgos laborales, prestaba sus servicios en el Departamento de Salud Laboral de la Unión Sindical de CC.OO. de Aragón.

SEGUNDO

Por carta entregada a la actora en fecha 11-3-13 le fue comunicado a la actora su despido en virtud de ERE extintivo de 38 puestos de trabajo por causas económicas. La indemnización fue mejorada a los 27 días por año de servicio, y el contenido de la carta fue el siguiente:

TERCERO

La actora desarrollaba su trabajo en funciones de información y asesoramiento en temas de drogodependencia dentro del programa nº 3 CAID Centros Sindicales de Información, Asesoramiento, Acogida y Reinserción de personas con dependencia de alcohol u otras drogas.

La demandante es Graduado Social, técnico medio en prevención de riesgos laborales.

La Confederación Sindical de CC.OO. concurre anualmente a convocatorias de subvenciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para el desarrollo de programas finalistas a fin de proporcionar acogida y favorecer el tratamiento e inserción de personas drogodependientes potenciando una red de Centros de Atención Integrales denominados CAID.

Asimismo la Confederación Sindical de CC.OO. ha suscrito con el citado Ministerio un convenioprograma para la realización de actividades de cooperación-voluntariado con cargo a la asignación tributaria del IRPF y la Confederación Sindical a través de su Secretaría de Salud Laboral traslada la subvención obtenida en el Convenio-Programa a sus distintas organizaciones confederadas.

CUARTO

En fecha 1-2-13 la Unión sindical de CC.OO. de Aragón comunicó al Comité de empresa la apertura de periodo de negociaciones para la extinción de 38 puestos de trabajo. Tras varias reuniones, en fecha 1-3-13 la empresa y el Comité alcanzaron un acuerdo cuyo contenido obra en folios 302 a 304 y se da por reproducido. En dicho acuerdo la representación de los trabajadores reconoció la existencia de dificulta y causa económica, así como que el número de trabajadores afectados podía alcanzar hasta un máximo de 30.

En informe de Inspección de Trabajo de 20-3-13 se estimó que no concurría fraude dolo, coacción ni abuso de derecho, y no se apreciaban rasgos discriminatorios en la selección de los trabajadores afectados.

QUINTO

Los criterios para la selección del personal que iba a ser afectado por el ERE según la Memoria del mismo eran los siguientes:

  1. - Determinar aquellos centros de trabajo y personal que la organización precisa para la continuidad de su labor, la prestación de servicios a los trabajadores, a los afiliados y el desarrollo de los programas subvencionados que existe, resultando no obstante un reparto equilibrado de las cargas derivadas del ajuste para la totalidad de los departamentos y centros de trabajo.

  2. - Establecidas dichas necesidades y por tanto aquellos recursos que no resultan imprescindibles y que no podemos sufragar determina la selección de los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos resultarían extinguidos.

  3. - En este sentido se valoran como criterios los de idoneidad (entendido como la aptitud actitud para el mismo, así como el buen desarrollo del trabajo efectuado), polivalencia (entendida como la capacidad para desempeñar distintas funciones o puestos de trabajo diferentes).

El comité de empresa propuso como criterio a tener en cuenta para la selección del personal afectado el de los mayores de 55 años y se pactó con la empresa que los despidos afectasen de forma proporcional a los distintos departamentos. El Comité solicitó expresamente no conocer la identidad de las personas afectadas, y efectivamente la selección del personal afectado no fue conocida hasta que las cartas no fueron notificadas a los trabajadores.

En las asambleas informativas habidas con los trabajadores, la actora y otros trabajadores del sindicato manifestaron su opinión contraria a la aplicación de un ERE extintivo.

En el Departamento de la actora, compuesto por 5 personas, solo ella resultó afectada.

D. Lucio, Secretario de Salud Laboral de la US de CC.OO. de Aragón, era el superior jerárquico de la actora, y al que la dirección de la US de CC.OO. de Aragón le solicitó que eligiera a una persona de su Departamento, informando el sr. Lucio ala Ejecutiva Regional su selección, en la persona de la demandante.

D. Lucio, es el líder de una corriente de opinión dentro del sindicato CC.OO. en Aragón, crítica con la actuación del sindicato, y Dª Amparo, participa asimismo en tal corriente crítica.

Las tareas desarrolladas por la actora en el programa CAID son llevadas a cabo por Dª María Rosario, también técnico medio de prevención de riesgos laborales.

SEXTO

Los ingresos de la US de CC.OO. de Aragón han sido los siguientes:

2010: 9.816.964,06 euros

2011: 8.853.295,73 euros (reducción del 9,82%)

2012: 7.156.281,56 euros (reducción del 27,10% respecto a 2010).

Los ingresos totales proceden de las cuotas de afiliación, ingresos de índole mercantil o profesional, y de subvenciones finalistas.

Los importes de estas subvenciones han ascendido a las siguientes sumas: 2010: 5.557.980,50 euros

2011: 5.155.220,86 euros (-7,25%)

2012: 4.109.872,50 euros (-26,05%)

2013: 2.192.287,13 euros (-60,56%) El resultado del ejercicio de 2011, arrojó pérdidas por importe de 408.384,42 euros y en 2012, las pérdidas ascendieron a 112.676,25 euros, lo que da lugar a unas pérdidas totales en estos dos años de 521.060,67 euros.

CSCCOO obtuvo, para Aragón, para el programa n°3 CAID, 14.908,49 euros en 2010, y 13.363,10 euros en 2011. De la DGA obtuvo la suma en el año 2013 de 9.600 euros, para le...

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