STSJ Aragón 394/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:852
Número de Recurso390/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución394/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00394/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000390 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000383 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a: Graduado/a Social: Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a: Graduado/a Social:

Rollo número 390/2015 Sentencia número 394/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecinueve de junio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 390 de 2015 (Autos núm. 383/2014), interpuesto por la parte demandante D. Justiniano y Dª Matilde, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince ; siendo demandado D. Melchor, Dª. Rocío y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Justiniano y Matilde, contra D. Melchor, Dª. Rocío y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha a veinticuatro de Marzo de dos mil quince siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Justiniano y Dña. Matilde contra D. Melchor y Dña. Rocío y FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones actoras.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

D. Melchor nacido el NUM000 -1.931 y Dña. Rocío nacida el NUM001 -1.931, son cónyuges, residentes en Samper de Calanda y carecen de descendencia.

La Sra. Rocío padece Alzheimer. Acude diariamente en régimen de jornada completa al centro de día comarcal "VALDEZAFÁN", con horario de 9:00 a 19:00 horas.

SEGUNDO

Los actores eran propietarios de casa con corral sita en CALLE000 nº NUM002 de Samper de Calanda, valorada en 43.604,51 euros, entre otras propiedades.

TERCERO

En fecha 31-08-2.012 D. Melchor y Dña. Rocío otorgaron testamento mancomunado, designando como herederos de todos los bienes que quedaran al fallecer el último de los testadores, y de los que no hubieren dispuesto tanto a título inter vivos como mortis causa, a D. Justiniano y su esposa Dña. Matilde, por iguales partes entre ellos.

CUARTO

En fecha 21-03-2.013 D. Melchor y Dña. Rocío donaron a favor de D. Justiniano y su esposa Dña. Matilde, la nuda propiedad del inmueble descrito, reservándose conjunta, sucesiva y vitaliciamente el derecho de usufructo sobre la totalidad de la finca.

QUINTO

La donación quedó sujeta a la condición de que los donatarios cuiden y asistan a los donantes hasta el fallecimiento del último de ellos.

SEXTO

En fecha 19-06-2.013 D. Melchor vendió a D. Justiniano la finca sita en PARAJE000 ", polígono NUM003, parcela NUM004, del término de Samper de Calanda, por importe de 450 euros.

SÉPTIMO

Los actores vivían en la planta segunda de la casa y los demandados en la planta baja.

OCTAVO

El Sr. Justiniano ayudaba al Sr. Melchor en el cuidado del huerto.

NOVENO

En julio de 2.014, D. Melchor y Dña. Rocío presentaron demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Alcañiz, solicitando:

  1. - Revocar la donación formalizada mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón, con residencia en Hijar, D. Fernando Gimeno Gracia, en fecha veintiuno de Marzo del dos mil trece, con el número ciento veinticuatro de su protocolo, de la vivienda sita en Samper de Calanda, CALLE000, NUM002, cuya descripción consta en el Hecho Segundo de la demanda.

  2. - Declarar la nulidad de aquellas enajenaciones que los donatarios hubiera podido realizar, así como las hipotecas que se hubieran podido imponer, sobre el inmueble donado.

  3. - Acordar la cancelación de la inscripción registral a que dio lugar la citada donación.

  4. - Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

DÉCIMO

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