STSJ Andalucía 1139/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2015:4296 |
Número de Recurso | 462/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1139/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 1139-2015
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a 14 de mayo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 462-15, interpuesto por D. Argimiro, en representación de su hijo menor de edad Baltasar contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 8 de enero de 2015, en autos núm. 171.1-2014 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
Con fecha 13 de febrero de 2014 se dictó sentencia en los autos nº 48/14 del juzgado de lo Social nº 5 de Granada Dicha sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJ Granada. En el relato de hechos probados de la sentencia se reconoce que la solicitud por el actor fue el 12 de julio de 2012, siendo la misma denegada por resolución del INSS de fecha 18 de julio de 2012, siendo esta última resolución la que se impugna en demanda judicial.
Se insta por la ejecutante parte actora de que la fecha de efectos económicos de la prestación han de ser el de la primera solicitud de 6 de mayo de 2010. Por Auto dictado por el Juzgado en fecha 8 de Enero de 2015 se desestima la pretensión de la parte ejecutante considerando correcta la fecha de efectos fijada por el INSS de 16.4.2012.
Se interpone recurso de suplicación por escrito con fecha 3 de febrero de 2015 alegando infracción jurídica, interesando que se revoque el Auto del Juzgado de lo Social declarando dejar sin efecto la resolución impugnada, acordando estimarse la solicitud de ejecución con fecha de efectos económicos de la prestación de orfandad de 6 de mayo de 2010.
ÚNICO.- Se interpone recurso de suplicación por el ejecutante alegando al amparo del art. 193.c de la LRJS infracción jurídica en concreto del art. 43 LGSS en relación con el art. 57.3 de la ley 30/92 en relación todo ello con la jurisprudencia del T.supremo entre otras en sentencia de 28 de noviembre del 2007 .
Debemos tener en cuenta que la resolución administrativa que se impugna es la resolución denegatoria del INSS de fecha 18 de julio del 2012 siendo así que la solicitud de reconocimiento de la prestación es de fecha 16 de abril del 2012 (tres meses antes de la solicitud efectuada por el interesado el dia 12 de julio del 2012)(hecho probado primero de la sentencia ejecutada).
Al respecto debemos tener en cuenta la doctrina jurisprudencial al respecto contenida entre otras en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16-1-2014, rec. 254/2013 : "...La doctrina actual de esta Sala Cuarta está establecida en la STS de 29/3/2010 (RCUD 1130/2009 ) en la que se mantiene lo esencial de la doctrina unificada anterior, a saber, "la clara distinción de naturaleza y efectos entre la acción tendente al reconocimiento inicial de las prestaciones (art. 43.1.I: el derecho al reconocimiento de las prestaciones...) y las acciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 59/2017, 25 de Enero de 2017
...nombre del menor Don Aureliano, contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía/Granada en fecha 14/Mayo/2015 [recurso de Suplicación nº 462/15 ], que a su vez había confirmado el Auto - desestimatorio- que en 08/Enero/2015 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Granada [p......