STSJ Andalucía 1139/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2015:4296
Número de Recurso462/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1139/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1139-2015

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 14 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 462-15, interpuesto por D. Argimiro, en representación de su hijo menor de edad Baltasar contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 8 de enero de 2015, en autos núm. 171.1-2014 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2014 se dictó sentencia en los autos nº 48/14 del juzgado de lo Social nº 5 de Granada Dicha sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJ Granada. En el relato de hechos probados de la sentencia se reconoce que la solicitud por el actor fue el 12 de julio de 2012, siendo la misma denegada por resolución del INSS de fecha 18 de julio de 2012, siendo esta última resolución la que se impugna en demanda judicial.

SEGUNDO

Se insta por la ejecutante parte actora de que la fecha de efectos económicos de la prestación han de ser el de la primera solicitud de 6 de mayo de 2010. Por Auto dictado por el Juzgado en fecha 8 de Enero de 2015 se desestima la pretensión de la parte ejecutante considerando correcta la fecha de efectos fijada por el INSS de 16.4.2012.

TERCERO

Se interpone recurso de suplicación por escrito con fecha 3 de febrero de 2015 alegando infracción jurídica, interesando que se revoque el Auto del Juzgado de lo Social declarando dejar sin efecto la resolución impugnada, acordando estimarse la solicitud de ejecución con fecha de efectos económicos de la prestación de orfandad de 6 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Se interpone recurso de suplicación por el ejecutante alegando al amparo del art. 193.c de la LRJS infracción jurídica en concreto del art. 43 LGSS en relación con el art. 57.3 de la ley 30/92 en relación todo ello con la jurisprudencia del T.supremo entre otras en sentencia de 28 de noviembre del 2007 .

Debemos tener en cuenta que la resolución administrativa que se impugna es la resolución denegatoria del INSS de fecha 18 de julio del 2012 siendo así que la solicitud de reconocimiento de la prestación es de fecha 16 de abril del 2012 (tres meses antes de la solicitud efectuada por el interesado el dia 12 de julio del 2012)(hecho probado primero de la sentencia ejecutada).

Al respecto debemos tener en cuenta la doctrina jurisprudencial al respecto contenida entre otras en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16-1-2014, rec. 254/2013 : "...La doctrina actual de esta Sala Cuarta está establecida en la STS de 29/3/2010 (RCUD 1130/2009 ) en la que se mantiene lo esencial de la doctrina unificada anterior, a saber, "la clara distinción de naturaleza y efectos entre la acción tendente al reconocimiento inicial de las prestaciones (art. 43.1.I: el derecho al reconocimiento de las prestaciones...) y las acciones...

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