STSJ Andalucía 1230/2015, 27 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1230/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha27 Mayo 2015

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1230/2015

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de Mayo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 438/2015, interpuesto por Amelia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA, en fecha 25/11/14, en Autos núm. 303/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Amelia en reclamación sobre DESPIDO, contra LANJATRANS S.L.U., LANJATRANS OIL S.L.U., TRAMIREZ S.L., SIMAVA S.L.U. y TRANSARMILLA CARGO S.L.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/11/14, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la recurrente, declarando como despido procedente el cese de la misma en su puesto de trabajo en fecha 24/02/14, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Doña Amelia con D.N.I núm. NUM000 ha venido trabajando para la empresa SIMAVA S.L.U. desde el 20 de noviembre de 2006 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario día por todos los conceptos de 53,12 euros. La empresa SIMAVA S.L.U. forma parte de un grupo de empresas conformado por el resto de empresas codemandada, LANJATRANS S.L.U, TRANSARMILLA CARGO S.L.U, LANJATRANS OIL S.L.U, Y TRAMIREZ S.L.

En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.

  1. -La actora en la fecha del despido se encontraba prestando sus servicios en el Departamento de Flota, al que fue trasladada al poco tiempo de incorporase de su baja maternal. Anteriormente la actora se encontraba en el Departamento de facturación, ocupando actualmente su puesto otra trabajadora que fue puesta en el mismo para sustituir a la actora en periodo de su baja maternal. Es común en la empresa por razones de organización, que los trabajadores sean cambiados de departamento.

    En el Departamento de Flota la superior jerárquica del personal es Micaela, la cual el día 30 de enero de 2014 comunicó al personal del departamento el calendario de vacaciones para el año 2014 asignando a la actora del 1 al 15 de septiembre y del 14 al 28 de abril.

    El día 31 de enero a las 9,11 horas la actora remite un correo a Micaela manifestando que ha habido un error en las fechas de sus vacaciones y que uno de los periodos que quiere es del 22 de diciembre al 5 de enero. Le pide una explicación de lo que ha pasado para no darle ese periodo.

    La actora el día 5 de febrero de 2014 remite un correo a Rubén a la 14:55 horas como responsable superior de Micaela y del departamento de Gestión de Flota, manifestando que Micaela no le ha dado una explicación de porqué no se han respetado sus periodos de vacaciones elegidos.

    El día 6 de febrero de 2014 la actora se persona en el despacho de Rubén dando voces e increpándole y manifestándole que: " Esto no se va a quedar así el que hace la Ley hace la trampa, ya tendréis noticias mías, esta empresa de leyes no entiende ".

    Ese mismo día 6 de febrero de 2014 el Sr. Director de RRHH Cesareo remite un correo al Sr. Rubén indicándole que le explique lo que ha ocurrido con la actora sobre el tema de vacaciones. El Sr. Rubén contesta en correo que le remite a las 20,37 de ese día y que obra a los folios 155 y 156 y tras ello se pide al Sr. Rubén que haga un esfuerzo para adaptar las vacaciones conforme las pide la actora, el Sr. Rubén contesta a las 20:48 horas diciéndole que se va a hacer el esfuerzo que le pide de conceder a la actora las vacaciones como las pide.

    Tras ello, el Sr. Cesareo el día 6 de febrero a las 21,05 horas remite correo a la actora manifestándole que el departamento va a hacer un esfuerzo para que pueda cogerse las vacaciones que ha solicitado del 1 al 15 de septiembre y del 22 de diciembre al 5 de enero.

    El día 7 de febrero la actora manifestó en presencia de los compañeros de departamento "Ya tengo solucionado el tema de las vacaciones, ya se ha visto quien tiene la sartén por el mango . La Jefa del Departamento le recrimina su actitud irónica y la forma de dirigirse a sus compañeros lo que no iba a consentirlo mas, y la actora contestó, " eso ya lo veremos, ve a tu compañero Rafa con el cuento que mucho arrodillarte ante el y darle cariño".

    Al poco rato manifestó que no podía respirar y que se iba al hospital y antes de salir se dirige de nuevo a Micaela y le dice : "Hija de puta, a ver si aprendes de mi que yo consigo todo lo que quiero y ten cuidado conmigo porque después de ir a por la empresa voy a ir a por ti."

    Micaela tuvo que acudir el día 7 de febrero a urgencias por crisis de ansiedad y en fecha de 10 de febrero de 2014 inició un proceso de baja médica .

  2. - En fecha de 19 de febrero de 2014 la empresa remite a la trabajadora comunicación sobre apertura de expediente disciplinario imputándole una serie de cargos por hechos ocurridos los días 6 y 7 de febrero. Ese mismo día la actora realiza alegaciones en su descargo rechazando las imputaciones y denunciando ser victima de un acoso laboral desde octubre de 2013.

    La apertura del expediente disciplinario fue comunicada el 18 de febrero de 2014 a los delegados de personal.

    Mediante comunicación fechada el 24 de febrero de 2014 la empresa demandada procede a despedir a la actora con efectos desde ese mismo día. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal:

    "El pasado día 18 de Febrero de 2014 se le comunicó expediente disciplinario contradictorio. El pasado día 19 de Febrero de 2014, recibimos escrito con alegaciones a dicho expediente disciplinario contradictorio.

    Una vez pasado el plazo sin que los Delegados de Personal de su empresa hayan querido pronunciarse sobre dicho expediente contradictorio sin presentar alegación ninguna y vistas las alegaciones por usted efectuadas, entendemos que las mismas no desvirtúan los hechos imputados.

    Por todo ello y mediante la presente se pone en su conocimiento la decisión de esta empresa de SANCIONARLE CON SU DESPIDO DISCIPLINARIO POR LA COMISIÓN DE DOS FALTAS MUY GRAVES.

    Los hechos que se le imputan y que han motivado la presente sanción consisten en ofensas verbales al empresario o a personas que trabajan en la empresa:

    1- El pasado día 6 de Febrero del presente año, a lo largo de la tarde, en una de la ocasiones en la que el responsable del Departamento de flotas, Don. Rubén entra en el mismo, y mientras estaba dándole instrucciones a un trabajador nuevo, el chofer Paulino, Usted, levantándose de la silla, le empezó a dar voces recriminándole de por qué se le habían cambiado las vacaciones. A pesar de que le explicaron fundada y razonadamente las causas, Usted no quedando conforme, en modo amenazante y ofensivo le respondió textualmente a su responsable de departamento el Sr Rubén : " esto no se va a quedar así. y que el que hace la ley hace la trampa, ya tendréis noticias mías y que esta empresa de leyes entiende poquito".

    2- Al día siguiente, 7 de febrero viernes, sucede algo similar; encontrándose el Sr. Rubén en el departamento de flotas informando a sus compañeros de departamento la Sra. Micaela y el Sr. Alexis, de cómo el día anterior con el responsable de RR.HH. estuvo buscando una solución para solucionar el correcto reparto de las vacaciones del personal de su departamento. En ese instante entró Usted al departamento diciendo "buenos días" en un tono totalmente irónico. Al ver su actitud, Rubén se marchó a su despacho, y en ese momento Usted comentó a sus compañeros de forma jocosa: "ya tengo solucionado el problema de mis vacaciones, ya se ha visto quien tiene la sartén por el mango", y todo ello riéndose de forma insultante.

    Ante esto, la jefa del departamento de flotas, la Sra. Micaela, le dice: "que esas no son formas de dirigirse a los compañeros, y que esa actitud no se le iba a consentir ni una sola vez más", a lo cual le contestó con un tono ofensivo: "eso ya lo veremos", "ve con el cuento a contárselo a tu amiguito Rafa, que te gusta mucho arrodillarte ante él y darle cariño".

    En ese instante la Sra. Micaela llama al responsable de RRHH para comentarle lo sucedido, y a los pocos minutos Usted, dirigiéndose a su Jefa de departamento le dice textualmente: "no puedo respirar, me voy al hospital". Al recoger sus cosas y antes de irse se dirigió a su jefa y nuevamente en tono ofensivo le dijo textualmente: "hija de puta, a ver si aprendes de mi, que yo consigo todo lo que quiero y ten cuidado conmigo porque después de ir a por la empresa voy a ir a por ti". Acto seguido se fue de forma apresurada.

    Considerando que los hechos referidos (uno del día 6 de febrero y otro del 7 de febrero) son constitutivos de dos faltas muy graves, según la tipificación establecida en el artículo 39,4 de nuestro Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Granada, consistentes en ofensas verbales al empresario o a personas que trabajan en la empresa, se procede a sancionarle dentro de los limites establecidos en el articulo 41.1,c del mismo texto legal anterior. Así mismo en este acto se le entrega y pone a su disposición mediante transferencia bancaria la cantidad total de 1.241,62 #, correspondiente a los siguientes conceptos:

    - Nomina febrero 2014 (del día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Abril de 2017
    • España
    • 25 Abril 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 27 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 438/2015 , interpuesto por D.ª Eva , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Granada de fecha 25 de noviembre de 2014 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR