STSJ Andalucía 310/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:3784
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En Sevilla, a 30 de marzo de 2015

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 76/2014interpuesto por contra

- resolución del TEARA de 31 de octubre de 2013 recaída en las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 que se formularon contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada por la Administración de Nervión -San Pablo de la AEAT en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, y cuantía de la reclamación que se cifra en 107.624,05#.

-resolución del TEARA de 31 de octubre de 2013 recaída en las reclamaciones nº NUM002 y NUM003 que se formularon contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada por la Administración de Nervión -San Pablo de la AEAT en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008,así como contra las sanciones derivadas del acto de determinación de la deuda tributaria,y cuantía de la reclamación que se cifra en 101.340,86#.

-resolución del TEARA de 31 de octubre de 2013 recaída en las reclamaciones nº NUM004 y NUM005 que se formularon contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada por la Administración de Nervión -San Pablo de la AEAT en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, y cuantía de la reclamación que se cifra en 71.548,39#.

-resolución del TEARA de 31 de octubre de 2013 recaída en las reclamaciones nº NUM006 y NUM007 que se formularon contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada por la Administración de Nervión -San Pablo de la AEAT en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, así como contra las sanciones derivadas del acto de determinación de la deuda tributaria,y cuantía de la reclamación que se cifra en 96.153,06#.

La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente recurso contenciosoadministrativo mediante escrito fechado el 13 de febrero de 2014.

SEGUNDO

En su escrito de demanda fechado el 27 de juniode 2014, el actor solicitó que se estimase la demanda, anulando las resoluciones del TEARA recurridas, y dejando sin efecto las liquidaciones practicadas por la Administración al igual que las sanciones impuestas y cualesquiera actos se hubieren dictado a consecuencia de los mismos, declarando la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas o embargadas al recurrente a resultas de los actos anulados, con el interés legal.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la votación y fallo el día 24 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto contra las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra los actos de determinación de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su caso, las sanciones está estrechamente emparentado con otro recurso seguido ante este mismo Tribunal, con nº de autos 296/2013, que tuvo por objeto la revisión de las liquidaciones practicadas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido,desestimado por sentencia de 4 de diciembre de 2014 . .El común denominador de la totalidad de liquidaciones giradas al recurrente es la convicción de la Administración,que actuó a través de la correspondiente Unidad de Módulos, de que el contribuyente que recurre no puede estar encuadrado ni el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni tampoco en el régimen de estimación objetiva singular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo de la siguiente conclusión:el contribuyente consta dado de alta en el IAE en la siguiente epígrafe: 673.2., " otros cafés y bares ". Según la Nota común de la Agrupación 67 Sección 1 de las Tarifas del IAE dicho epígrafe faculta para la elaboración y venta en el propio establecimiento de productos objeto del servicio pero no faculta para la venta al exterior en general o a domicilio de los productos que se elaboran. Si se realiza esta actividad procede el alta en el epígrafe 413.2 de la Sección 1 y su regularización en régimen general.Dada la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones,procede por razones de coherencia dar por reproducidos los razonamientos de la sentencia precedente a fin de que sirvan de fundamento a la que ahora se dicta, nuevamente en desestimación del recurso interpuesto. Y en consecuencia, consideramos necesario exponer lo siguiente"

SEGUNDO

Con carácter previo, es decir, antes de entrar a discutir la validez jurídica de las liquidaciones practicadas por la Dependencia de Inspección, el actor alega la nulidad del procedimiento seguido por la Inspección y en consecuencia, de todas las actuaciones y liquidaciones resultantes, como sanción a la falta de constancia de orden motivada del Inspector Jefe para iniciar la actuación inspectora.

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