STSJ Andalucía 1169/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2014:14517
Número de Recurso540/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1169/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García.

D. Eduardo Hinojosa Martínez.

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 15 de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n. 540/2012 interpuesto por Gocertrans, S.L., representada por la procuradora Sra. Romero Gutiérrez y defendido por letrado contra acuerdo del TEARA recaído en la reclamaciones 41/4650/2009 y 41/4651/2009. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el acuerdo del TEARA recaído en la reclamaciones 41/4650/2009 y 41/4651/2009, interpuestas contra liquidaciones y acuerdos de imposición de sanción dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el IVA e Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2004 a y 2006.

Administración y obligada tributaria discrepan en la consideración como deducibles de los importes consignados en las facturas emitidas por Viuda de Manuel Bonilla, S.L y Construcciones Bonilla 1966 S.L. al no acreditarse la realidad de las entregas de bienes y prestación de servicios documentados en las mismas.

En cuanto al fondo del asunto propiamente dicho, debemos tener en cuenta que nuestra misión como Tribunal del orden contencioso- administrativo se reconduce a determinar si las apreciaciones de la Inspección de Tributos en que se basa la liquidación responden a la razón o a la lógica, o si por el contrario, resultan arbitrarias o carentes de fundamento.

Considera el TEARA que la Inspección ha aportado indicios más que suficientes para dudar de la realidad de los servicios consignados en las facturas. Enumera estos indicios citando primero que los trabajadores que según la recurrente habrían ejecutado la obra no habían sido trabajadores de la empresa emisora de las facturas durante los ejercicios 2005 y 2006; segundo, que tampoco contaba con los medios de transporte necesarios para prestar los servicios facturados; tercero, que la persona que atendió un determinado servicio no presta servicio en la empresa emisora de las facturas; cuarto, la ausencia de albaranes, destruidos por la actora; quinto, la ausencia de rastro fiscal de la supuesta subcontratación entre la empresa emisora de las facturas y la empresa que se dice subcontrataba y para la que trabajaba el personal; y sexto, la ausencia de autorizaciones para que presten servicio en la obra de un tercero personal de una empresa subcontratada, incumpliéndose las condiciones que para subcontratar establece la legislación vigente ( art. 120 de la Ley de Contratos del Sector Público )

La actora, por su parte, considera que ha probado la realidad de las obras y suministros en base a, primero, la aportación de las facturas debidamente contabilizadas; segundo, la acreditación de los pagos, mediante la aportación de recibos y pagarés; y tercero, que la empresa emisora de las factura no ha negado la realidad de los trabajos.

Ciertamente, la factura es el soporte básico acreditativo de la prestación del servicio o la entrega de bienes que se documenta en la misma. Esta circunstancia, no obstante, no excluye la posibilidad de rechazar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR