STSJ País Vasco 200/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:1386
Número de Recurso415/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 415/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 200/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintidós de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 415/2013 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 6 de febrero de 2013 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto el 6 de septiembre de 2012.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Carmen, representada por el Procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y dirigida por el Letrado D. UNAI ESQUIBEL MUÑIZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte actuando en nombre y representación de Dª. Carmen, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 6 de febrero de 2013 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto el 6 de septiembre de 2012 ; quedando registrado dicho recurso con el número 415/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que que estimando la misma: (1) declare no ser conforme a derecho la Orden directamente aquí impugnada, (2) se proceda a su anulación ( ex art. 31 LJCA ), (3) considere ilegal el contenido de las disposiciones aplicadas en su sustento, declarando su invalidez o nulidad ( ex art. 27 LJCA ), y (4) se obligue a la Administración, en virtud de la tutela judicial al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para poner fin a la violación del derecho y prevenir violaciones ulteriores, así como para restablecer al perjudicado en el ejercicio pleno de su derecho ( art. 18 Ley 51/2003 ) y, que en este caso, podría concretarse en la adjudicación y adaptación de una de las viviendas de tres dormitorios a las necesidades específicas requeridas por la familia demandante en la misma promoción de VPO, estableciendo un plazo para ello; todo ello, con imposición de las costas a la demandada y todo cuanto demás sea de hacer en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 19 de diciembre de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/04/2015 se señaló el pasado día 21/04/2015 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo número 415/2013 la Orden de 6 de febrero de 2013 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, que declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto el 6 de septiembre de 2012.

La Orden de 6 de febrero de 2013 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por la recurrente el 6 de septiembre de 2012 "contra el sistema de adjudicación y la promoción de VPO en Pasaia por discriminación a las personas minusválidas " Dicha resolución toma en consideración que la recurrente solicitó el 30 de diciembre de 2002 su inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Etxebide en régimen de compra y respecto de una unidad convivencial compuesta por la solicitante y sus padres, resultando que el 15 de diciembre de 2010 se concedió la calificación provisional a una promoción de 144 viviendas de protección oficial en el municipio de Pasaia impulsada por la sociedad pública VISESA, iniciándose el procedimiento de adjudicación por Orden de 30 de mayo de 2011, proceso en el que resultó admitida la recurrente en el cupo de personas discapacitadas con movilidad reducida permanente, siéndole adjudicada por resolución de 30 de enero de 2012 en derecho de superficie una vivienda adaptada a personas con discapacidad de 73,50 m 2 de superficie, garaje y trastero, comunicándole el 3 de febrero de 2012 que se pusiera en contacto con la empresa a fin de concretar las adaptaciones específicas que necesitara la vivienda y formalizar el correspondiente contrato. La interesada presentó escrito el 6 de septiembre de 2012 por el que interponía recurso de reposición alegando su discriminación por no poder acceder a una...

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