STSJ País Vasco 691/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2015:1376
Número de Recurso561/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución691/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 561/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002333

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0002333

SENTENCIA Nº: 691/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 23 de Diciembre de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Aurora frente a ASOCIACION UGARTZI PARA LA PROMOCION DEL BIENESTAR .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La actora Dña. Aurora ha venido prestando servicios para la empresa ASOCIACIÓN URGATZI PARA LA PROMOCIÓN DEL BIENESTAR con una antigüedad de 16 de Agosto De 2010, categoría profesional de monitora ¿ cuidadora y salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.721,36 Euros

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia ; Juventud y Familia de Álava

TERCERO

La demandante venía prestando servicios para la empresa demandada en el centro de Bideberria de Vitoria- Gasteiz, que es un centro residencial de menores en situación de desprotección social habiendo comenzado el día 1 de Enero de 2014 una situación de excedencia por cuidado de hijo que finalizaba el día 31 de Diciembre de 2014.

CUARTO

La actora había iniciado su relación contractual con la empresa ASOCIACIÓN IXURI el día 16 de Agosto de 2010 habiendo pasado subrogado a la empresa ASOCIACIÓN URGATZI con fecha 29 de Abril de 2014.

QUINTO

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración del 28 de Diciembre de 2012 se había aprobado un Convenio de Colaboración entre el Instituto Foral de Bienestar Social y la Asociación Ixuri para la gestión de un programa de acogimiento residencial para menores extranjeros no acompañados con una financiación máxima de 2.011.920,83 Euros con cargo a la partida 80205.0500.223.18.65 Convenio con Asociación Ixuri Centro de Acogida a Menores Extranjeros no Acompañados. Asimismo en el referido Consejo de Administración se aprobó la prórroga del citado Convenio para el ejercicio 2013 sin perjuicio de efectuarse la concreción del mismo a lo largo del ejercicio 2013.

El presupuesto de gastos prorrogado se concentró en los siguientes importes y conceptos:

Personal

1.723.129,85Funcionamiento204.080,20Actividades y programas11.870,21 Gastos generales72.840,57TOTAL GASTOS2.011.920,83

SEXTO

En la cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito en su día con la Asociación Ixuri se estableció que la citada asociación debía contar con los medios materiales y personales necesarios que a juicio del IFBS garantizasen la prestación de los servicios señalados y siempre cumpliendo los criterios establecidos en el Decreto 131/ 2008 de 8 de Agosto de 2008 regulador de los recurso de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social estimándose que las necesidades de personal definidas por horas de trabajo al año para la atención de cada uno de los módulo eran las siguientes:

Ocupación

Nº de personasJornada Horas añoCuidador 20Completa33.800Educador 24Completa 40560Monitor8 Completa13.520Educador responsable1Completa1.690Total 53

SÉPTIMO

Mediante acuerdo de 31 de Diciembre de 2013 se aprobó la modificación y prórroga del Convenio, estableciéndose en la cláusula segunda lo siguiente:

Se modificará la cláusula sexta del Convenio de fecha 28 de Diciembre de 2012 teniendo efectos desde el 1 de Enero de 2014, que queda redactada en el siguiente sentido:

La Asociación promotora de Iniciativas Sociales Ixuri debe contar con los medios materiales y personales necesarios que, a juicio del Instituto Foral de Bienestar Social garanticen la prestación de los servicios señalados anteriormente, y siempre cumpliendo los criterios establecidos en el Decreto 131/ 2008 de 8 de Agosto de 2008, regulador de los recurso de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social.

Se estima que las necesidades de personal, definidas por horas de trabajo al año, aplicando las directrices del Decreto anteriormente mencionado son las siguientes:

OCUPACIÓN

HORAS/AÑO

Cuidador/ Monitor18.355

Educador44.106

Educador Responsable1.690

OCTAVO

Con fecha 23 de Enero de 2014 por parte dela Asociación Ixuri se informó de la disconformidad con el texto de la modificación y prórroga del Convenio aprobado en fecha 31 de Diciembre de 2013 y su negativa la firma del mismo, por lo que continuó vigente el convenio prorrogado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 278 de Diciembre de 2012.

Con fecha 20 de Febrero de 2014, la citada Asociación manifestó su incapacidad de prestar el servicio en las condiciones demandadas por el Instituto Foral de Bienestar Social con unas mínimas garantías de calidad, eficacia y responsabilidad.

NOVENO

Con fecha 29 de Abril por el IFBS se procedió a la resolución del Convenio de Colaboración suscrito en su día con la Asociación IXURI habiéndose propuesto para la gestión temporal del nuevo Convenio de Colaboración a la Asociación Urgartzi.

DÉCIMO

Con fecha 29 de abril de 2014 se aprobó la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Instituto Foral de Bienestar Social, organismo autónomo adscrito al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava y la Asociación Urgatzi para la gestión y reorganización del Centro de Acogida para menores extranjeros no acompañados ubicado en el centro Bideberria habiéndose concretado de la financiación del citado Convenio por parte del IFBS en la cantidad máxima de 1.271.476,66 Euros.

UNDÉCIMO

En la cláusula sexta del Convenio de colaboración suscrito por la Asociación Urgatzi se estableció que dicha asociación asumiría los recurso tanto materiales, como personales de atención directa especificados en el Anexo II del Convenio con que contaba el recurso de Bideberria reorganizando y adaptando los mismos a las necesidades reales del recurso de acuerdo con los criterios establecido en el Decreto 131/ 2008 de 8 de Agosto de 2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social, bajo las directrices técnicas del Instituto Foral de Bienestar Social. Asimismo la Asociación Urgatzi garantizará desde el comienzo de su gestión hasta la reorganización prevista la asignación de una persona con atención exclusiva al Centro.

Tras la adaptación del recurso, las horas de atención directa en cómputo anual serán las que se indican a continuación y aplicando turnos rotatorios según los horarios recogidos en el Anexo III:

PERFIL PROFESIONAL

HORAS AÑO

Cuidador / Monitor 18.354

Educador44.087

Educador responsable1.690

Los gastos de personal dentro del presupuesto del Convenio ascendían a un total de 919.903,25 Euros.

Una copia del Convenio de Colaboración obra a los folios 198 a 212 dándose su contenido por reproducido.

DUODECIMO

La Asociación Urgatzi subrogó como empleadora a todos los trabajadores que prestaban servicios en el recurso Bideberría el día 29 de Abril de 2014 al firmar un nuevo Convenio de colaboración para la gestión de un programa de acogimiento para menores extranjeros no acompañados en el centro Bideberría, siendo la actora una de las trabajadoras subrogadas.

En concreto la plantilla estaba constituida por 1 educadora responsable, 26 educadores / as ( 2 de ellos/ as en situación de excedencia voluntaria) y 29 cuidadores / as monitores / as ( 1 de ellos/as en situación de excedencia por cuidado de menor que es la actora y dos interinos sustituyendo la excedencia citada y una baja médica )

DECIMOTERCERO

Con fecha 29 de Mayo de 2014 por parte de la empresa ASOCIACIÓN URGATZI se procedió a remitir a la actora a su dirección de la CALLE000 Nº NUM000, NUM001 de Vitoria mediante burofax una carta con el contenido que se transcribe a continuación incluyéndose en el sobre un cheque nominativo Nº NUM002 por importe de 4.357,63 Euros

En Getxo para Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2014

Estimado/a Sr/a. Aurora :

Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta entidad se ve en la obligación de proceder a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha efectos al día 1 de junio al amparo de lo previsto en el artículo 52 .y/o c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal . Las causas que fundamentan esta decisión son de índole técnica, organizativa y productiva y están fundamentadas en el convenio de colaboración suscrito con el Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS en adelante) que regula las condiciones técnico-asistenciales, administrativas, organizativas y económicas para la gestión del recurso, en el que se impone la obligación de proceder a una reorganización y ordenación racional de los recursos humanos y las ratios...

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