STSJ País Vasco 201/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:1182
Número de Recurso570/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución201/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 570/2013

SENTENCIA NUMERO 201/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintidós de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 138/2013, de 13 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 1382/2010, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de 25 de noviembre de 2010 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 24 de septiembre de 2010, por la que se dispuso el cese del recurrente como secretario de alto cargo, anulando la orden recurrida y reconociendo que la causa de la remoción fue la previsión de la inmediata supresión del puesto de trabajo que ocupaba, con los efectos legales y reglamentarios que ello conlleva.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO [-Gobierno Vasco Departamento de Empleo y Asuntos Sociales-], representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

- APELADO : D. Jesús María, quien interviene por sí mismo.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO [-Gobierno Vasco Departamento de Empleo y Asuntos Sociales-] recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la de instancia y declare conforme a Derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por D. Jesús María se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando las alegaciones presentadas por la Letrada del Gobierno Vasco en el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de abril de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco interpone el presente recurso de apelación número 570/2013 contra la sentencia número 138/2013, de 13 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 1382/2010, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de 25 de noviembre de 2010 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 24 de septiembre de 2010, por la que se dispuso el cese del recurrente como secretario de alto cargo, anulando la orden recurrida y reconociendo que la causa de la remoción fue la previsión de la inmediata supresión del puesto de trabajo que ocupaba, con los efectos legales y reglamentarios que ello conlleva.

La cabal comprensión de las cuestiones que en el presente recurso se plantean exige tener presentes sus antecedentes a la luz del expediente administrativo y de las actuaciones de la instancia, a tenor de los cuales, por resolución de 12 de marzo de 2009 el recurrente fue nombrado por el procedimiento de libre designación secretario de alto cargo de la Defensoría para la Infancia y Adolescencia, Código 520010/175, órgano que fue suprimido por la Ley vasca 3/2009, de 23 de diciembre, cuya disposición adicional previó que el personal seguirá el procedimiento establecido en la normativa de función pública para los supuestos de readscripción de puestos reservados a funcionarios, siendo el recurrente readscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales por resolución de la Dirección de la Función Pública de 4 de enero de 2010. Por Orden de 24 de septiembre de 2010 fue cesado como secretario de alto cargo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales con efectos del día 27 siguiente, resultando adscrito provisionalmente el 27 de septiembre de 2010 a la Delegación del Departamento de Educación, produciéndose la amortización del puesto de secretario de alto cargo por el Decreto 272/2010, de 26 de octubre (BOPV de 12/11/2010). El interesado interpuso recurso potestativo de reposición contra la Orden de 24 de septiembre de 2010, postulando que el cese se produjo por la amortización del puesto de trabajo y pretendiendo el reconocimiento como consecuencia de ello del derecho preferente a proveer en el siguiente concurso las vacantes existentes en la misma localidad de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto amortizado, reconocido por el artículo 51.2 de la Ley vasca 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca (LFPV ), y el abono de las retribuciones correspondientes al puesto amortizado de acuerdo con lo previsto por el artículo 75 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años 2010/2011, aprobado por el Decreto 63/2010, de 9 de marzo . El recurso fue desestimado por la Orden de 25 de noviembre de 2010, razonando que tras la supresión de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia por la Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de acuerdo con la disposición adicional de la misma, el puesto de libre designación que ocupaba fue readscrito por la resolución firme de 4 de enero de 2010 de la Dirección de la Función Pública al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, desempeñando el recurrente el puesto de secretario de alto cargo de dicha Consejería desde el 4 de enero de 2010 hasta que se produjo su cese el 27 de septiembre de 2010, considerando que el cese acordado por la Orden de 24 de septiembre de 2010 se produce libremente, de conformidad con lo previsto por el artículo 50.2 LFPV, y que la amortización de dicho puesto por el Decreto 272/2010, de 26 de octubre, es independiente de la amortización del puesto de secretario de alto cargo de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia que se había producido con anterioridad.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional, que fue estimado por la sentencia apelada al considerar que el cese del recurrente acordado por la Orden de 24 de septiembre de 2010 está motivado por la inminente extinción del puesto que se produjo en virtud del Decreto 272/2010, reconociéndole los derechos que de ello se derivan, tanto el derecho preferente a la provisión de un puesto en la misma localidad de igual o inferior nivel de complemento de destino previsto por el artículo 51.2 LFPV, como el derecho reconocido por el artículo 75 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo a percibir entretanto las retribuciones del puesto amortizado. Considera además la sentencia que la situación del recurrente con anterioridad al cese fue anómala, puesto que tras la supresión de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia por resolución de 4 de enero de 2010, su puesto de trabajo fue readscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales con el mismo código y dotación, si bien con distinto contenido, manteniéndose el puesto de forma artificiosa.

Contra dicha sentencia interpone la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el presente recurso de apelación, pretendiendo su revocación y el dictado de otra desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto. Alega que tras la supresión de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia el recurrente fue readscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 LFPV y por la disposición adicional de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre, por lo que el puesto de secretario de alto cargo cambia de centro orgánico pero no desaparece y sigue siendo un puesto de libre designación, por lo que el funcionario puede ser removido con carácter discrecional de conformidad con lo previsto por el artículo 50.2 LFPV .

Critica la sentencia en cuanto asienta el cese en las previsiones del artículo 50.4 LFPV, como consecuencia de la supresión del puesto en razón de la cercanía temporal entre la orden de cese y el Decreto que lo suprime, razonando que la supresión del puesto es posterior al cese, lo que impide establecer dicha relación causal, ya que la consecuencia no puede ser anterior a la causa.

Al recurso se opuso en calidad de apelado el recurrente en la instancia favorecido por la sentencia apelada. Alega que la readscripción que se produjo en virtud de la resolución de 4 de enero de 2010 no siguió el procedimiento previsto por el artículo 18.2 LFPV, ya que dicho precepto contempla el desempeño de funciones análogas, siendo así que fue destinado al Registro de parejas de hecho con funciones totalmente distintas a las de un alto cargo. Considera además que la remoción de un funcionario designado por el procedimiento de libre...

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