STSJ Comunidad de Madrid 469/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:6570
Número de Recurso197/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución469/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011510

NIG : 28.079.00.4-2015/0011440

Procedimiento Conflicto Colectivo 197/2015 Secc. 3

Materia : Impugnación convenio colectivo

DEMANDANTE: FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID, FEDERACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID

DEMANDADO: GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, SA D. Prudencio y otros

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 469/15-FG

En Conflicto Colectivo 197/2015 (acumulado Conflicto Colectivo 245/15 de la Sección Primera), formalizado por 1) el Letrado D. José Antonio Serrano Martínez, en nombre y representación de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID, y 2) por FEDERACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID, representada por D. José Manuel Guillén Rey y la Letrada Dª . Mónica de Andrés Martínez, contra la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA

, representada por D. Francisco José Ramos Gómez y asistida por el letrado D. Julio Aguado Cañamares, COMISIÓN NEGOCIADORA (PARTES SOCIAL) en las personas de D. Fausto, Dña. Leocadia, D. Gonzalo, D. Isidoro, D. Julio, representados por el Letrado D. Pedro Poves Oñate, D. Modesto, en su propio nombre y representación, D. Prudencio y D. Sabino, quienes no comparecieron, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04/03/2015 tuvo entrada demanda formulada por FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID contra GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA y COMISIÓN NEGOCIADORA (PARTE SOCIAL) en las personas de D. Prudencio, D. Sabino, D. Modesto, D. Fausto

, Dña. Leocadia, D. Gonzalo, Dña. Isidoro, D. Julio y admitida a trámite por esta Sección se citó de comparecencia a las partes señalándose la vista oral para el día 05/05/2015.

SEGUNDO

En fecha 31/03/2015 tuvo entrada demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID contra las mismas partes demandadas, la cual fue repartida a la Sección Primera de este Tribunal. Mediante auto de fecha 28/04/2015 se acordó la acumulación del procedimiento de la Sección Primera al seguido en esta Sección.

TERCERO

El 05/05/2015 se celebró el juicio oral con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

CUARTO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. (en adelante Grupo Control) es una empresa dedicada a la seguridad privada con implantación en todo el territorio nacional (hecho conforme).

SEGUNDO

El Comité Provincial de Madrid, como órgano de representación de los trabajadores, está compuesto por 8 miembros: 5 de ellos pertenecientes al sindicato CSIF, 2 a UGT y 1 a USO (hecho conforme).

TERCERO

El 8 de enero de 2014 se celebró una reunión de los miembros del comité de empresa de Grupo Control- Madrid en la que, conforme consta en el acta (folio 91 de autos) se acordó en su punto cuarto que "ante la reunión con la empresa Control, que se había desplazado a esta tarde, el Comité de Empresa acuerda escuchar a los responsables de Control y después decidir el marco de actuación".

Según consta en el Acta del Comité de Empresa asistieron los siguientes:

CSIF: Julio, Gonzalo, Isidoro, Leocadia y Fausto . El asesor es Ambrosio .

UGT: Modesto y Sabino . El asesor es Carmelo .

USO: Prudencio y como asesor Erasmo .

CUARTO

El 22 de enero de 2014 se reúnen los miembros de la Mesa Negociadora del Grupo ControlMadrid. Consta en el acta levantada al efecto (folio 94 de autos), el siguiente texto:

Comienza la sesión de la Mesa Negociadora tomando la palabra el Director del Grupo Control D. Hermenegildo y expresa con el documento escrito del Convenio que no ha sido remitido a la parte social, las modificaciones e incorporaciones que ya se señalaron el pasado ocho de enero, manifestando que esto representa mejoras tanto para los trabajadores del Grupo Control como para la empresa, ya que se crea una situación favorable sobre la productividad y evita el intrusismo.

Tras los debates oportunos y preguntas, todas contestadas, se presenta el documento del Convenio que es el mismo del ya refrendado en Almería, Málaga y Sevilla.

Los tres miembros de CSIF en la Mesa negociadora están de acuerdo con este Convenio, porque mejora las condiciones de los profesionales del Grupo Control y manifiestan su decisión de firmar, como el propio sindicato CSIF, mientras que UGT y USO deciden no firmarlo, alegando que "el marco de relaciones laborales ya está establecido por el convenio Estatal de empresas de Seguridad privada vigente y en el caso que nos ocupa entendemos que se merman considerablemente las condiciones de los trabajadores del Grupo Control".

El acta fue firmada por la parte social por: D. Julio (CSIF), D. Gonzalo (CSIF), D. Isidoro (CSIF), D. Ambrosio (Asesor CSIF); D. Sabino (UGT) y D. Carmelo (Asesor UGT); D. Prudencio (USO), D. Erasmo (Asesor USO); Dª Rafaela (Asesora USO). Con excepción de los asesores, los indicados conforman la mesa negociadora parte social. El resultado de la votación fue de tres (CSIF) frente a dos (UGT y USO) de un total de cinco miembros de la Comisión Negociadora.

QUINTO

En el BOCAM de 25 de octubre de 2014 se publica el Convenio Colectivo de la empresa GRUPO CONTROL SEGURIDAD S.A. con vigencia desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017, y con una prórroga hasta que sea sustituido por otro convenio (folio 96 y ss, y reiterado copia del Convenio en todos los ramos de prueba).

SEXTO

En el BOE de 25 de abril de 2013 se publicó el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad con vigencia 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014 prorrogado íntegramente hasta sus sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia (folio 130 y ss y reiterado copia del Convenio en todos los ramos de prueba)

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo de Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. en la provincia de Almería publicado en el BOP de 23 de agosto de 2013 ha sido impugnado judicialmente (folio 118 de autos). El 2 de marzo de 2015 el Juzgado de lo Social nº 4 de Almería dictó sentencia en los autos 734/14 estimando la excepción de falta de acción opuesta por la empresa y por CSIF por ausencia de reclamación previa, desestimando a continuación la demanda (folio 321 bis, aportada fuera de prueba con carácter informativo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el planteamiento de demanda.

  1. - La demandas acumuladas rectoras de las actuaciones se formulan por UGT y USO en impugnación del Convenio Colectivo de Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. publicado en el BOCAM de 25 de octubre de 2014 al entender que la regulación contenida en sus artículos 18 en relación con el 22, 71, 41, 41.bis y 45 entra en concurrencia con la regulación contenida en los artículos dedicados a la clasificación profesional y personal operativo (18 en relación con el 22), la jornada de trabajo ( art. 41), y vacaciones ( art. 45) del Convenio Colectivo estatal.

  2. - Argumentan que el Convenio de Madrid entra en concurrencia con el Convenio estatal de acuerdo con lo establecido en el art. 84 ET en la medida en que las materias reguladas en los anteriores preceptos, y que luego examinaremos, no son disponibles, teniendo en cuenta que así lo establece el art. 82 del Convenio estatal, que regula la concurrencia de Convenios en los siguientes términos:

    El presente convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo para todas las Empresas y sus trabajadores incluidos en el Sector de Seguridad Privada: por tanto, todos los contenidos establecidos en este Convenio se aplicarán a todas las Empresas y trabajadores de este Sector.

    En el caso de concurrencia de este Convenio con los Convenios de Empresa se estará a lo previsto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores .

    En el resto de materias no enumeradas en el artículo 84.2 el presente Convenio Colectivo tendrá prioridad aplicativa al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 salvo que sean objeto de mejora en ámbitos inferiores.

  3. - El segundo de los argumentos de la parte demandante para negar la preferencia aplicativa es que el Convenio impugnado presenta un ámbito funcional inferior a la empresa como lo evidencia que está firmado para la Comunidad de Madrid, habiendo firmado la empresa según sus intereses convenios provinciales o autonómicos, a los que denomina Convenios de empresa. En su consideración se trata de acuerdos por zonas que se logran en función de la correlación de fuerzas de la empresa, en claro fraude a la excepción establecida en el art. 84.2 ET

  4. - Ambas también introducen en su demanda un elemento discriminatorio (desigualdad) derivado de la regulación de una nueva categoría profesional con salario inferior sin justificación objetiva: la del vigilante de seguridad novel o de nueva incorporación, no prevista en el Convenio estatal. USO en el acto del juicio adujo que las mismas funciones realizadas en...

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