STSJ Comunidad de Madrid 383/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:6339
Número de Recurso729/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución383/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0012136

Procedimiento Recurso de Suplicación 729/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 288/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 383/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veinticinco de mayo de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 729/2014 formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de DOÑA Daniela contra la sentencia número 262/2014 de fecha 10 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, en sus autos número 288/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, presta servicios como personal laboral con categoría de Auxiliar de Control e Información para la Consejería de Educación y Deportes de la Comunidad de Madrid, percibiendo una remuneración de 1.558,79 euros/mes bruto con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Prestó servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia durante el período de

09.10.1999 a 30.06.1999 (990 días) y para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de

01.07.1999 a 31.05.2002 (1066 días) y de 27.09.2002 a 16.10.2002 y de 21.10.2002 en adelante.

TERCERO.- La totalidad de esos períodos alcanza 6360 días (diecisiete años).

CUARTO.- Durante la prestación de servicios se produjo una interrupción superior a tres meses entre el 31.05.2002 y el 27.09.2002.

QUINTO.- La demandada le reconoce tres trienios computados desde 27.09.2002.

SEXTO.- El importe del trienio asciende a 35,92 euros. El importe de 01.02.2011 a 31.01.2014, supone

3.016,28 euros brutos y de 01.02.2014 a 30.06.2014, 1.509,64 euros. El importe total asciende a 4.525,92 euros.

SÉPTIMO.- Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17.07.2013, se confirmó la Sentencia del TSJ de Madrid de 17.09.2013, interpuesta en Conflicto Colectivo el 05.07.2012, por el Sindicato de Enfermería SATSE, por las que se reconoce, para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, los servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

OCTAVO.- Por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en proceso de Conflicto Colectivo, Autos 351/2013, de 22.04.2013, se declaró el derecho del personal laboral de la Comunidad de Madrid a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

NOVENO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

DÉCIMO.- Consta efectuada reclamación previa el 06.02.2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Se desestima, la demanda formulada por Dª . Daniela, frente a COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra efectuadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de noviembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de mayo de 2015 para los...

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