STSJ Comunidad de Madrid 452/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:6285
Número de Recurso215/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución452/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0017787

Procedimiento Recurso de Suplicación 215/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 425/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:215/15

Sentencia número:452/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª . MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 215/15 formalizado por la Sra. Letrada Dª . IRENE GONZÁLEZ CID en nombre y representación de D. Jose Manuel contra la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 425/14, seguidos a instancia del recurrente frente a SAPORI 3.0 SL, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jose Manuel, mayor de edad, con NIE nº NUM000, prestó servicios como Camarero para la empresa SAPORI 3.0., S.L., dedicada a la explotación de una Pizzería, desde el 11/09/2012 hasta el 30/04/2013, fecha en que se produjeron los efectos de su despido objetivo por cierre del local y cese de la actividad de la empresa, que no fue impugnado por el actor.

En el contrato suscrito entre las partes intervino como Administrador de la empresa D. Alejo, esposo de Dª Noelia, según consta en acuse de recibo de notificación de fecha 02/09/2014.

SEGUNDO

El 12/12/2013 se formalizó un contrato de trabajo de duración de terminada del Servicio del Hogar Familiar entre el actor y Dª Noelia, en el que se hizo constar que el demandante prestaría sus servicios como Empleado de Hogar en el domicilio ubicado en la C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Alcorcón, entre el 12/12/2013 y el 12/12/2014, y que percibiría una retribución total de 753,01 euros brutos.

El alta del actor en Seguridad Social se cursó por Dª Noelia, el 12/12/2013, y la baja el 09/03/2014. (documental aportada por el FOGASA)

Durante ese el actor prestó servicios en la Pizzería SAPORI al menos desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 15 de diciembre de 2013. (Declaración testifical de D. Hermenegildo )

No consta la existencia de ningún despido del actor en fecha 22/02/2014.

TERCERO

El 13/03/2014, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en materia de DESPIDO contra PIZZERÍA SAPORI, con domicilio en C/ Camino del Cura, nº 10 de Alcobendas (Madrid), haciendo constar que su salario mensual ascendía a 1.000 Euros, que su categoría profesional era Camarero Cocinero, y que la fecha de efectos de su despido verbal era la del 22/02/2014.

CUARTO

Entre el 12/03/2014 y el 15/07/2014, el actor figuraba de alta en Seguridad Social en la empresa PAPIZZA, S.L.

Desde el 29/07/2014, el actor figura de alta en Seguridad Social en otra empresa denominada PAPA CHOCOLATE, S.L."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel, contra la empresa SAPORI 3.0, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

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