STSJ Comunidad de Madrid 430/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:6172
Número de Recurso892/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución430/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0001317

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 892/14

Sentencia número: 430/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 892/14, formalizado por la Procuradora Sra. Dª . BELÉN JIMÉNEZ TORRECILLAS, en nombre y representación de D. Alfonso contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 61/2014, seguidos a instancia del recurrente, frente a ISENER S.L y ALTAIR INGENIERÍA Y APLICACIONES S.L, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Don Alfonso vino prestando servicios para la empresa ISENER S.L desde el 22 de abril de 2013 al 7 de junio de 2013 y del 21 de junio de 2013 al 24 de junio de 2013 con la categoría profesional de oficial de 2ª. Los contratos de 22 de abril de 2013 y 21 de junio de 2013 se celebraron para realizar trabajos de obra en Media Markt, en Madrid, en el Centro Comercial sito en Paseo de la Castellana nº 204.

SEGUNDO

La parte actora aportó las nóminas de los períodos trabajados:

Abril 2013 (9 días) por importe de 371,38 euros brutos (340,19 euros netos) que comprende los siguientes conceptos: salario base (296,37 euros), compensación por eventualidad del mes (25,61 euros), parte proporcional de las pagas extra (49,40 euros).

Mayo 2013 (30 días trabajados) por importe de 1.237,93 euros brutos (1.133,94 euros netos) que comprende los siguientes conceptos: salario base (987,91 euros), compensación por eventualidad del mes (85,37 euros), parte proporcional de las pagas extra (164,65 euros).

Junio 2013 (7 días) por importe de 415,08 euros brutos (380,21 euros netos) que comprende los siguientes conceptos: salario base (230,51 euros), compensación por eventualidad del mes (19,92 euros), parte proporcional pagas extra (38,42 euros), parte vacaciones (126,23 euros).

Junio 2013 (4 días) por importe de 176,03 euros brutos (161,24 euros netos) que comprende los siguientes conceptos: salario base (131,72 euros), compensación por eventualidad del mes (11,38 euros), parte proporcional de las pagas extra (21,95 euros), parte de las vacaciones (10,98 euros).

TERCERO

La demandante en la papeleta de conciliación previa a la vía judicial presentada el 31 de octubre de 2013 reclamó el pago de las siguientes cantidades:

1.961,64 euros resultantes de los siguientes conceptos:

Del 22 de abril al 21 de mayo: 1.330,38 euros.

Del 22 de mayo al 7 de junio ambos inclusive, y del 21 al 24 de junio también ambos inclusive: 931,26 euros.

Dichas cantidades suman 2.261,64 euros a los que hay que descontar 300 euros recibidos.

99,77 euros correspondientes al 25% en que se ha de incrementar el salario en los días festivos trabajados

146,59 euros por compensación de eventualidad del mes y los 21 días trabajados.

376, 94 euros parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al período de 1 de enero a 30 de junio de 2013.

177,38 euros por los cuatro días de vacaciones no disfrutados.

2.908,7 euros de 170 horas extraordinarias.

CUARTO

En fecha 13 de junio de 2013 ISENER S.L abonó al demandante la cantidad de 340,19 euros en concepto de nómina de abril de 2013.

En fecha 19 de noviembre de 2013 ISENER S.L abonó al actor la cantidad de 1.133,94 euros en concepto de nómina del mes de mayo 2013 y 541,45 euros en concepto de nómina del mes de junio, liquidación y finiquito

QUINTO

La empresa demandada ha abonado al trabajador el importe recogido en las nóminas aportadas por la actora.

SEXTO

No ha quedado acreditado el número de horas extraordinarias efectivamente realizadas por el actor ni días festivos trabajados que se reclaman en la demanda. SÉPTIMO.- Consta intentada la conciliación previa a la vía judicial con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por don Alfonso, contra la empresa ISENER S.L y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de cuantos pedimentos se deducían en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de diciembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29 de abril de 2015, señalándose el día 13 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que prestó servicios para ISENER S.L desde el 22-4-13 al 7-6-13, y del 21-6-13 al 24-6-13, como oficial 2ª, en virtud de sendos contratos de obra para trabajar en Media Markt, en el centro del Paseo de la Castellana nº 204 de Madrid, presentó demanda en reclamación de cantidad por los conceptos que se detallan en el hecho primero de la misma (salarios y partes proporcionales de pagas extras, complemento de días festivos, vacaciones, y 170 horas extraordinarias), pretensión desestimada por la sentencia de instancia, por una parte en razón a que aparecen abonados los salarios en las nóminas y transferencias efectuadas por la empresa, y de otra, en cuanto a las horas extraordinarias y días festivos trabajados, por falta de acreditación del hecho constitutivo, reclamándose en demanda de forma genérica la realización de 170 horas extraordinarias sin desglosar el horario de trabajo, días concretos en que supuestamente se realizaron y si lo fueron de manera ocasional o si la jornada de trabajo se realizaba de manera habitual.

SEGUNDO

Disconforme interpone recurso de suplicación el actor estructurado en dos motivos, debiendo comenzar la Sala, atendiendo a razones de metodología, por analizar el segundo, en el que insta con adecuada cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS la revisión del hecho probado sexto, proponiendo la siguiente redacción:

"Estando debidamente citada ISENER SL con los apercibimientos legales oportunos no ha comparecido en el proceso ni ha alegado causa justificada que se lo impidiera. Toda vez solicitada la aportación de los cuadrantes y registros de horas extraordinarias y días festivos trabajados que acreditan la efectiva realización de horas extraordinarias y de los días festivos trabajados por D. Alfonso, sin haber sido aportados al proceso una vez que la prueba ha sido propuesta y admitida por el Juez sin que concurra causa justificada es por lo que, de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 94.2 de la Ley de Jurisdicción Social se la tiene por confesa en lo que respecta al número de horas extraordinarias efectivamente realizadas por el actor y los días efectivamente trabajados que se (sic) relaman en la demanda.-De no tenerla por confesa y no estimar probadas las alegaciones hechas por esta parte en relación a la prueba interesada y no aportada se produciría una vulneración del principio de a la tutela judicial efectiva.-No hacer uso de la facultada que otorga al tribunal el artículo 91.2 en cuanto a tener por confesa a la parte no compareciente y el artículo 94.2 en cuanto a tener por hechas las alegaciones que sólo pueden ser por acreditadas con la prueba interesada en poder de la demandada y no aportada, supone que tendría el mismo valor que la presentación a Juicio y la aportación de los documentos que acreditaran la no realización de las horas...

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