STSJ Comunidad de Madrid 388/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:6160
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0017332

Procedimiento Recurso de Suplicación 62/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 405/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 388/15

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 62/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JESUS-MARIA ORTEGA UGENA en nombre y representación de D. /Dña. Jacinta, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 405/2012, seguidos a instancia de D. /Dña. Jacinta frente a MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A. y MONICO GOURMET SL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

La actora presta servicios para MONICO GOURMET S.L. desde 26/2/2001 con categoría de cajera comedor y salario mensual de 1.656,15 euros.

SEGUNDO

Trabaja en la cafetería y restaurante del palacio municipal de Congresos de Madrid y se rige por el Convenio Colectivo de restauración de actividades turísticas de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En 2012 la empresa no aplicó la subida del IPC de 2011.

CUARTO

Al actor entiende que tiene una condición más beneficiosa.

QUINTO

En el acto de la vista aumentó la cantidad pedida de 88,01 a 374,12, por los meses de enero 2012 a 21 de julio 2012.

SEXTO

Trabajó hasta el 21/07/2012 para MONICO GOURMET SL. Por sentencia del TSJ Madrid de 4/12/12 se declaró la existencia de subrogación de Palacios y Congresos. No es firme.

SEPTIMO

No ha existido voluntad inequívoca de MONICO GOURMET S.L. de abonar el aumento de IPC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D/ña. Jacinta contra MONICO GOURMET

S.L, debo absolver y absuelvo tal empresa de los pedimentos deducidos en su contra y con desestimación de la demanda presentada por MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS S.A. por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a la misma en la instancia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Jacinta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/5/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de esta ciudad, en sus autos nº 504/2012, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando como único motivo de recurrir la infracción del artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de recurso que considera que se han aplicado indebidamente en la instancia. Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de MONICO GOURMET S.L. y por la Letrada de MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A., en la actualidad denominada MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO S.A., en base a los MOTIVOS Y ALEGACIONES que se recogen y expresan en sus respectivos escritos de fechas 13 y 15 de octubre de 2014 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Del ya firme por incombatido relato fáctico de la sentencia de la instancia procede traer a consideración dado que lo que constituye el objeto de este litigio es si la actora había consolidado o no a modo de condición más beneficiosa el derecho a que cada año la empresa MONICO GOURMET, SL para la que trabajaba en calidad de Cajera de Comedor en el bar-restaurante del Palacio de Congresos de Madrid, le incrementara el salario con el índice del IPC. Lo que no hizo en el año 2012 que no aplicó el incremento del 2,4 % que había tenido el IPC en el año 2011. Sobre este particular declara como hecho probado la sentencia del Juzgado en el ordinal séptimo que "no ha existido voluntad inequívoca de MONICO GOURMET, SL de abonar el incremento de IPC"; manifestación que amplía en el fundamento de derecho segundo, párrafo, primero, al decir que "con relación a la condición más beneficiosa cabe decir que no se ha aportado documento alguno al respecto y por parte de MONICO GOURMET, SL se alegó que los acuerdos eran verbales pero que no hubo voluntad inequívoca de la empresa del abono de las cantidades que reclaman los demandantes y que la subida, como se ha expuesto, era si el negocio iba bien."

Así pues, en cualquier caso, aún admitiendo a modo de hipótesis que existiera esa condición más beneficiosa, estaba condicionada a la buena marcha del negocio, porque si no tenía beneficios propios o los había disminuido considerablemente, difícilmente podría otorgar beneficios ajenos por encima de su obligación legal de abonarles el salario pactado en convenio.

Esta relación beneficio de la empresa-abono de condición salarial más beneficiosa está analizada en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2002, Recurso nº 2002/6794 ; y de 28 de abril de 2005, Recurso 72/2004, que contienen los siguientes argumentos jurídicos:

"QUINTO.- Lo razonado hasta ahora ha de servir también para rechazar los dos restantes motivos del recurso, reproducción en buena medida de los anteriores. Ya se ha dicho que el cumplimiento del pacto cada año concediendo la licencia en Navidades no equivale al "acto propio" del que se deriva la condición más beneficiosa invocada.

Es copiosa la doctrina de esta Sala en torno a la naturaleza y alcance de las condiciones más

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