STSJ Comunidad de Madrid 402/2015, 11 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:6016 |
Número de Recurso | 993/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 402/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
993/2014-IS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0014791
Procedimiento Recurso de Suplicación 993/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 355/2014
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 402
Ilmos. Sres
D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
En Madrid a once de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 993/2014, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JOSE-VICENTE SANZ HERNANDEZ en nombre y representación de D. /Dña. Luis Miguel, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 355/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Luis Miguel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor D. Luis Miguel, nacido el NUM000 .1972, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de mensajero.
Con fecha de 29.10.2013, se inició de oficio por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de invalidez permanente del actor. El equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 28.11.2013 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: "Determinando el cuadro clínico residual: Hemorragia digestiva con anemización en estudio (EC) Infarto agudo de miocardio inferior con parada cardiorrespiratoria extrahospitalaria por fibrilación ventricular recuperada tras cardioversión eléctrica, con enfermedad de la arteria coronaria derecha que se revasculariza con dos stent. (AT). Poliposis Nasosinusal izquierda pendiente de IQ (EC); denegándose por resolución de 13.02.2013 de la Dirección Provincial de Madrid la prestación de incapacidad permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.
El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en : Hemorragia digestiva con anemización en estudio (EC), infarto agudo de miocardio inferior con parada cardiorrespiratoria extrahospitalaria por fibrilación ventricular recuperada tras cardioversión eléctrica, con enfermedad de la arteria coronaria derecha que se revasculariza con dos stent. (AT) y poliposis Nasosinusal izquierda pendiente de IQ (EC), que le limitan la realización de grandes esfuerzos físicos.
La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente del actor derivada de enfermedad común, asciende a 1189,22 euros mensuales con fecha de efectos, si prosperase la demanda, de 08/05/2014.
La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común
D. Luis Miguel reúne el periodo de cotización exigido para acceder a una prestación por incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad social.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Miguel en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Luis Miguel, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día seis de mayo de dos mil quince para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora que pretendía que se declarara que se encontraba en situación de incapacidad permanente total, se interpone por el...
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STSJ Andalucía 277/2018, 14 de Febrero de 2018
...del Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad, así como «la jurisprudencia dimanante del mismo, en concreto STSJ de Madrid de 11 de mayo de 2.015 o de 8 de mayo 2.015 y TSJ de Baleares de 5 de marzo de 2.015 ». Luego de calificar la sentencia de «despropósito», la parte recu......