STSJ Galicia 3140/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:4580
Número de Recurso2102/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3140/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0003019

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002102 /2014-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000594 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Ruth

Abogado/a: MARIA BELEN POUSADA VALES

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SR. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cuatro de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1. de la Constitución Española .

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2102/2014 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente al Auto dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 1 DE A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 594/2012, seguidos a instancia Ruth, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en INCIDENTE DE EJECUCION NUM. 221/2013. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14 de marzo de 2012 el INSS notifica a la ahora ejecutante que deniega la solicitud de prestación de viudedad por no encontrarse el causante al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En la misma resolución se le invita a efectuar el ingreso en el plazo de 30 días naturales, advirtiéndole que,"si se pone al corriente fuera del plazo citado, se le reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso".

SEGUNDO

El 13 de abril de 2012 se remitió al INSS un escrito en el que se solicitaba el envío de los boletines de cotización con los recargos que procedan para dar cumplimiento al escrito del INSS.

TERCERO

El 19 de abril de 2012 tuvo entrada en el INSS nuevo escrito en el que se solicita una prórroga para subsanar la carencia de cotización. En dicho escrito se dice "que ante la denegación, insiste en que los periodos a que corresponden los que le relacionan en la denegación son los que corresponden a la prestación que solicita, esto es, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que su deseo es pagar dentro del plazo que a tal efecto le han propuesto".

El 4 de mayo de 2012 respondió el INSS en el sentido de que la legislación no prevé la ampliación del plazo de 30 días naturales.

CUARTO

El 31 de mayo de 2012 la actora presentó demanda ante los Juzgados de lo Social; y el 14 de marzo de 2013 el Juzgado dictó sentencia acogiendo las pretensiones de aquélla. Y en la fundamentación jurídica se dice que..."debe admitirse el pago intentado por la actora, en cumplimiento de la invitación que el INSS le hizo, por resolución de 14.03.2012, atinente a las cuotas adeudadas en el RETA, que era el régimen en el que estaba de alta el causante. Y ello con independencia de la aplicación que la TGSS haga del pago realizado en el expediente de apremio, en el que se incluyen todos los débitos del causante, tanto los que tenia como trabajador del RETA, como los derivados de su faceta de empresario en el Régimen General".

Y el fallo que ...estimando la demanda formulada por DOÑA Ruth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declara el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad solicitada, con arreglo- -a una base reguladora de 724,54euros/ mes, con las revalorizaciones legales correspondientes, condenando al INSS al abono de dicha prestación, que sólo se hará efectivo una vez acredite la actora el ingreso de las cuotas debidas por el causante en el RETA, que habrá de ser admitido por la TGSS.

Esta sentencia es firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.

QUINTO

El 8-7-2013 la actora insta la ejecución de la sentencia, se dicta una Diligencia de ordenación que es impugnada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y se resuelve por Auto de fecha 4-10-2013 que ordena despachar ejecución de la sentencia firme frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dicho auto es recurrido en reposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y resuelto por el auto de 23-12-2013 (que ahora se...

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