STSJ Galicia 3247/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:4571
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3247/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000113

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000257 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 52/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL

Recurrente: Teofilo

Abogado: GUMERSINDO CARTELLE LEIRA -CCOO

Recurridos:

- ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD UNIPERSONAL

Abogado/a: JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

-INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DELA MINERIA DEL CARBON y ENTIDAD GESTORA MINERA SLU

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 257/14 interpuesto por DON Teofilo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Teofilo en reclamación de CANTIDAD siendo demandados ENDESA GENERACION, S.A., LA ENTIDAD GESTORA MINERA S.L.U., INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA DEL CARBON. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 52/13 sentencia con fecha 2-SEPTIEMBRE-13 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Teofilo, con DNI n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1953, afiliado al régimen general de la Seguridad Social con número NUM002, trabajó para la entidad "ENDESA GENERACIÓN S.A.", con antigüedad de 5-10 1.967, adscrito a 1A.Prof. Oficio N.B-N.S.5, percibiendo un salario mensual de 1.156,60 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- Por Resolución de fecha 13 de julio de

1.998 dictada por la Delegación Provincial de La Coruña de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, se aprobó el expediente de regulación de empleo n° NUM003, por la que se autoriza el mismo y se procede a la extinción del contrato de trabajo de don Teofilo con fecha 30-11-2.001. Dicha Resolución fue complementada mediante Resolución de fecha 2006-1.999. En la referida resolución se establece la aplicación del Real Decreto 2020/1.997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo en zonas mineras./ Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, el en fecha 1-12- 2.011, contrato de extinción laboral con efectos desde el 30-11-2.001. En el contrato se estipuló dentro de la cláusula 2ª lo siguiente: ENDESA se compromete a abonar al empleado D. Teofilo, en los términos y condiciones que se concretan en el Acta de Acuerdos de 26-06-98, los abonos que se especifican en la ficha individual de garantías que se adjunta, los cuales se actualizarán anualmente de noviembre a noviembre, de forma acumulativa, de acuerdo con 'PC real del año anterior. Dichos abonos corresponden a los siguientes conceptos: Garantizada por la Administración, desde el primer mes de incorporación al sistema, una retribución mensual consistente en el 78% de la media mensual de la retribución salarial ordinaria bruta, calculada en base a los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación a la prejubilación, con el prorrateo de pagas extraordinarias, en los términos que figuran en la Orden Ministerial de 18-02-1.998; ENDESA Generación aportará la diferencia que en cada caso proceda, a fin de que los ingresos de los trabajadores sean equivalentes al 84,5 del salario bruto correspondiente al año que se produce la jubilación. Del mismo modo, la Dirección de la empresa, durante el período de prejubilación garantiza el 94% de las retribuciones brutas, a partir de los veinticuatro meses de permanencia en el sistema./ Cuarto.- Consecuencia de lo anterior, .al actor se le suministró una ficha individual de garantías, en la que se recoge la información provisional de las cantidades que habría de percibir durante la etapa de prejubilación, recogiéndose un salario bruto de 39.039, 24 euros. Como garantías de Endesa constan: 84,5 % de las prestaciones brutas, hasta el mes 24 de permanencia en el plan. 94% de las retribuciones brutas, a partir del mes 25 y hasta el final de su permanencia en el./ Quinto.- Mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 7-05-2.012 se acordó la suspensión del subsidio de desempleo a partir del mes de mayo de 2.012, así como se declaraba indebidamente percibida tal prestación por el período comprendido entre el 28-09-2.010 a 30-04-2.012 por importe de 8.011,32 euros, ante la constatación de que el actor tenía un nivel de rentas superior al límite establecido. La cantidad indebidamente percibida por el actor fue reintegrada por éste el 18/06/2.012. Teofilo aceptó una herencia en el año 2.010 que hizo que se incrementase su nivel de rentas y que motivó la extinción del subsidio por desempleo./ Sexto.- Se realizó un intentó conciliación ante el SMAC sin avenencia en fecha de 21 de enero de 2.013".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por don Teofilo frente a la Entidad Gestora Minera S.L.0 y la empresa "ENDESA GENERACIÓN S.A.", ABSOLVIENDO a las mismas de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia, desestima la demanda interpuesta por el actor absolviendo a las empresas demandadas Gestora...

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