STSJ Galicia 3081/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:4505
Número de Recurso309/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3081/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000151

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000309 /2015-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 55/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., RADIOTELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: VICTOR ARCEO TUÑEZ

Procurador/a: CONCEPCION PEREZ GARCIA

Recurrido/s: CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES ( CUT ), UNION SINDICAL OBRERA ( USO ), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO DE XORNALISTAS DE GALICIA, ALTERNATIVA RADIO GALEGA

Abogado/a: GARRIGUES (FAX.: 986/815.535)/ FERNANDO ESCARIZ FERNÁNDEZ (CC.OO)// PEDRO BLANCO LOBEIRAS- FAX.UGT: 881/240.922// MIGUEL BLANCO-FAX.CUT: 981/534.169// NATALIA ERVITI ALBAREZ-FAX.USO: 981/129.108// ROSA Mª VILA AMARELLE-CIG// 15701-SANTIAGO (SIND. XORNALISTAS)//15280-SANTIAGO (ALTERN.RADIO GALEGA)

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª.

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 309/2015, formalizado por el LETRADO D. VICTOR ARCEO TÚÑEZ, en nombre y representación de TELEVISION DE GALICIA, S.A., RADIOTELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, contra la sentencia número 269 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 55/2014, seguidos a instancia de CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), UNION SINDICAL OBRERA (USO) frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., RADIOTELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, con la intervención de CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT), ALTERNATIVA RADIO GALEGA, SINDICATO DE XORNALISTAS Y CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), UNION SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., RADIOTELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, con la intervención de CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT), ALTERNATIVA RADIO GALEGA, SINDICATO DE XORNALISTAS Y CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269 /2014, de fecha once de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- En el DOG n° 44 de 2 de marzo de 2012, se publico la Ley 1/2012 de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuyo artículo 3 (Acción Social).Se suspende para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad, excepto la ayuda por persona con discapacidad, que no podrá ser superior a la cuantía de 180 euros mensuales por cada persona, mientras esté en vigor esta ley. 2. En todo caso, durante la vigencia de la presente ley, las administraciones y entidades incluidas dentro de su ámbito de aplicación no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. 2 .- la citada Ley entro en vigor el al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (Disposición Final Única). 3 .- Consta en autos Acta n° 03/2012 de la Reunión de la Comisión Paritaria, de fecha 6 de marzo de 2012, doc. n° 1 del ramo de prueba de USO, doc. n° 6 del ramo de prueba de CIG, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, en la que en su punto segundo se informa de la aplicación de la Ley 1/2012 y se indica que el art. 3 de la Ley regula la suspensión de la Acción Social del Convenio Colectivo de CRTVG por lo que: Se suspende el art. 84 del Convenio Colectivo y los trabajos de la CRTVG y sus sociedades abonaran el 100% de la comida o cena en el servicio de comedor, Se amplía la suspensión del art. 83 del Convenio Colectivo, plan de pensiones, hasta que finalice la vigencia de la Ley 1/2012. No se convocara la ayuda por estudios, establecida en el art. 87 del Convenio Colectivo . No se abonará la ayuda por distancia establecida en el art. 92 del Convenio Colectivo . Permanecen como están la jubilación parcial ( art. 89 del Convenio Colectivo ) y los días por motivos particulares ( art. 44.1.7 del Convenio Colectivo ). 4 .- Consta en autos el Acta n° 04/2012, de la reunión de la Comisión Paritaria de fecha 15 de marzo de 2012, doc. n° 2 del ramo de prueba de USO y doc. n° 7 del ramo de prueba de CIG, donde se señala que se procedió a la lectura y aprobación de las Actas anteriores y en la que en su punto segundo se informa de la aplicación de la Ley 1/2012 y se indica que el art. 3 de la Ley regula la suspensión de la Acción Social del Convenio Colectivo de CRTVG por lo que:

  1. Se suspende el art. 84 del Convenio Colectivo y los trabajos de la CRTVG y sus sociedades abonaran el 100% de la comida o cena en el servicio de comedor, desde el próximo día lunes 26 de marzo de 2012. En cuanto al servicio de comedor este seguirá funcionando y cumplirá la función de comedor de empresa. b) Se amplía la suspensión del art. 83 del Convenio Colectivo, plan de pensiones, hasta que finalice la vigencia de la Ley 1/2012. c) No se convocara la ayuda por estudios, establecida en el art. 87 del Convenio Colectivo . d) Desde el día 3 de marzo de 2012, no se abonará la ayuda por distancia establecida en el art, 92 del Convenio Colectivo, por importe de 30,05 euros mensuales. e) Permanecen como están la jubilación parcial ( art. 89 del Convenio Colectivo ) y los días por motivos particulares ( art. 44.17 del Convenio Colectivo ). 5 .- Consta en autos Acta n° 10/2012, de la reunión de la Comisión Paritaria de fecha 27 de septiembre de 2012, doc. n °3 del ramo de prueba de USO y doc. n° 9 del ramo de prueba de CIG, cuyo contenido se da íntegramente por reproducida, en la que figura en el orden del día, punto 3, Horario de Autobuses, donde se señala que la empresa entrega una copia coa propuesta de horarios provisionales de los autobuses para el mes de octubre. 6 .- Consta en autos Acta n° 11/2012, de la reunión de la Comisión Paritaria de fecha 8 de noviembre de 2012, doc. n°4 del ramo de prueba de USO y doc. n° 10 del ramo de prueba de CIG, cuyo contenido se da íntegramente por reproducida, en la que en el orden del día, consta la aprobación de las actas anteriores y en el punto 3, Horario de Autobuses se señala que la empresa entrega una copia coa propuesta de horarios provisionales de los autobuses para el mes de octubre, 7 .- Consta en autos Acta n° 03/2013, de la reunión de la Comisión Paritaria de fecha 13 de marzo de 2013, doc. n° 5 del ramo de prueba de USO y doc. n° 11 del ramo de prueba de CIG, cuyo contenido se da íntegramente por reproducida, en la que en el orden del día, consta la aprobación de las actas anteriores y en el punto 3, Horario de Autobuses se señala que se acuerda un nuevo recorrido del servicio de autobús que incluye una parada próxima a la estación de ferrocarril con el fin de facilitar el desplazamiento a los trabajadores/as que utilicen este medio de trasporte. Se acuerdan unos horarios del servicio, que se publicaran en la página web. 8 .- El 27 de marzo de 2013 Recursos Humanos comunica a través de la intranet los nuevos horarios desde el 8 de abril de 2013 del servicio de autobús (doc. n ° 7 del ramo de prueba de USO y doc. n° 12 de CIG). 9 .- Consta en autos Acta n° 06/2013, de la reunión de la Comisión Paritaria de fecha 23 de mayo de 2013, en cuyo orden del día, punto 6, se hace referencia a horarios del servicio de autobús (doc. n° 8 del ramo de prueba de USO). 10 .- Consta en autos Acta n° 11/2013, de la reunión de la Comisión Paritaria de fecha 13 de diciembre de 2013, en cuyo orden del día, punto 4, se informa sobre el servicio de bus y se indica que recientemente se tramito un expediente de contratación de servicios de...

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