STSJ Galicia 3176/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:4450
Número de Recurso2664/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3176/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0002110 402250

TIPO Y Nº RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2664/2013- MFV.A

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 948/2009 JDO.SOCIAL SANTIAGO-2

RECURRENTE: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

RECURRIDO: FOGASA, ZIMMER SA, Apolonia, SULZER ORTHOPEDICS IBERICA SA

ABOGADO: LTDO.FOGASA/ Mª ROSA GUTIERREZ SANCHEZ-FAX.: 932/232-315/ EDICTOS-DOGA (SULZER)/ MATIAS MOVILLA GARCIA(SRA.SILVA)

Procurador/a :--/--/ JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

Mª ISABEL OLMOS PARÉS

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2664/2013, formalizado por el LDO D. EMILIO CARRAJO LORENZO, en nombre y representación de UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia nº 618/2012 dictada por XDO.DO SOCIAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en procedimiento 948/2009, seguidos a instancia de Apolonia frente a FOGASA, ZIMMER SA, UNIVERSIDADE SANTIAGO DE COMPOSTELA, SULZER ORTHOPEDICS IBERICA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Apolonia presentó demanda contra FOGASA, ZIMMER SA, UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, SULZER ORTHOPEDICS IBERICA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 618/2012, de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Doña Apolonia, en posesión del título de Doctora en Ciencias Biológicas, viene prestando servicios profesionales para la demandada Universidad de Santiago de Compostela en el INSTITUTO DE ORTOPEDIA E BANCO DE TECIDOS MUSCULOESQUELETICOS, desde el 01 de octubre de 2000, categoría Titulada Superior, percibiendo un salario prorrata mensual de 2.560,75 #, según nómina correspondiente al mes de mayo de 2009. 2 .- La relación laboral se viene desarrollando a través de os siguientes contratos y períodos: Desde el 01/10/2000 al 30/04/2001. Contrato de trabajo, realizado a la actora por la Universidad de Santiago de Compostela, de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. Según el citado contrato «A persoa contratada prestará os seus servicios como Titulada Superior no centro ubicado no lnst. ORTOPEDIA E BANCO DE TECIDOS M USCULOESQUELETICOS. O presente contrato entrará en vigor o 1 de octubre de 2000 e ten prevista unha duración aproximada de sete meses ata 30 de abril de 2001. 0 obxecto do presente contrato é a realización de lrabollos de investigación en biomoteriais-cultivos celulares en relación co contrato de investigación Fisiología e rexeneración ósea en contacto con biomateriais (formación de persoal). Este contrato abonarase con cargo a partida presupostaria 6090. CR53. 64200.». 3 .- Desde el 15/05/2001 al 14/12/2001. Contrato de trabajo, realizado a la actora por la Universidad de Santiago de Compostela, de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado en el que puede leerse: « A persoa contratada prestará os seus servicios como Titulada Superior. O presente contrato entrará en vigoro 15 de maio de 2001 e está previsto que finalice o 14 de decembro de 2001 aproximadamente. O contrato de duración determinada celébrose para...consistentes traballos de investigación en biornateriaisCultivos celulares en relación co proxecto deinvestigoción "Fisiología e rexeneración ósea en contacto con biomateriais (prórroga 2001-2002)». 4 .-Desde el 01/02/2002 al 31/05/2002. Contrato de trabajo, realizado a la actora por la LISC, de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, en el que puede leerse: «A persoo contratada prestará os seus servicios como Doutora en Ciencias Biolóxica.s. O presente contrato entrará en vigor o 01 de tebreiro de 2002 ata o remate da obra ou servicio, que se estima fina/ice o 31 de xaneiro de 2003, aproximadamente. O contrato de duración determinada celébrase para "consistirá no realización de traballos de cultivo de condrocitos, en relación co proxecto de investigación "contrato para la financiación de personal investigador en el área de cultivo de células para la implantación de condrocitos autólogos que es exactamente el mismo que el anterior». En fecha 31 de mayo de 2002 firma la renuncia de este contrato. Al día siguiente, 01/junio/2002, es contratada por la empresa Sulzer Orthopedics Ibérica,S.A., aunque dada de alta en la seguridad social por la empresa CENTERPULSE IBERICA,S.A., que le realiza el siguiente contrato. 5 .-Desde el 01/06/2002 al 31/07/2006, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra a servicio determinado en el que puede leerse: >. 6 .-En fecha 1 de junio contrato en indefinido. En contrato, tras ser absorbida empresa ZIMMER,S.A. de 2005, se le comunica la conversión de este fecha 31/07/2006, se le rescinde el citado la empresa CENTERPULSE IBERICA,S.A., por la empresa ZIMMER SA 7 .-Desde el 13/11/2006 al 12/05/2007, contrato de trabajo, realizado a la actora por la Universidad de Santiago de Compostela, de duración determinada, a tiempo completo, par obra o servicio determinado en el que puede leerse: >. 8 .- Desde el 15/05/2007 hasta a fecha que continua en vigor. Contrato de trabajo, realizado a la actora por la Universidad de Santiago de Compostela de duración determinada, a tiempo completo, por obra a servicio determinado en el que puede leerse: as seus servicios coma Doutora en Ciencias Bioláxicas. A duración do presente contrato estenderase desde a 15 de maio de 2007 ata o remote do obra ou servicio, que se estima finalice o 14 de novembro de 2007. aproximadamente. Asemade o presente contrato podera extinguirse coma consecuencia do denegación polo Organ° competente, de compatibilidade para un segundo pasta au actividade. Este contrato queda cometido a condición resolutoria de anulación correspándete ao procede mento. 0 contrato de duración determinada celébrase para, "consistira no realización de traballos de cultivos celuiares de condrocitos para implantes en humanos en relación con el contrato de investigacion "Actividades de investigación e servicios no instituto de ortopedia e banco de tecidos muscuoesquéliticos">>. Este contrato viene siendo prorrogado, mediante la realización de las siguientes prorrogas: 1° prorroga desde el 5/11/2007 hasta el 14/11/2008. 2º prorroga desde el 15/11/2008 que continua en vigor 9 .- Desde el inicio de su relación laboral la demandante siempre ha realizado las mismas tareas, coma Doctora en CC Biológicas, consistentes en: Realizar cultivos celulares (de condrocitos) para su implante en humanos. Envía los Kits para la toma de biopsia de cartílago que se le solicita el hospital, recepciona la biopsia, la procesa para obtener la suspensión celular y realiza el cultivo para obtener el número suficiente de células que envasa y envía al hospital para que se as implanten al mismo paciente al que se te realizó la biopsia de cartílago. Todo este proceso de cultivo, implica también el acondicionamiento de medios de cultivo y reactivos implicados en el proceso, y la aplicación de una serie de controles de calidad a las células y su aprobación antes de su envío al hospital, tareas que también realiza la recurrente. También realiza las áreas de procesamiento de tejidos como glándulas paratiroideas y de membrana amniótica para implante en humanos. Tanto para la realización de cultivos celulares como para el procesamiento de tejidos su trabajo implica la manipulación y control de la serología de los pacientes/donantes así como el control microbiológico de todos los tejidos ó células para implante. El trabajo de la actora está en función de las constantes peticiones de los hospitales de la Red pública del Servicio Galego de Saúde (SERGAS) y los del resto de España tanto públicos, como privados al ser este Instituto de Ortopedia y Banco de Tejidos Musculoesqueléticas un centro autorizado por la Consellería de Sanidade. 10 .-La demandante ha percibido cantidades inferiores a las que realmente tendría que haber percibido en aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la USC. Consecuencia del cual se le adeuda la cantidad de 16.573,74 #, por diferencias devengadas, entre lo percibido y lo que realmente tendrían que percibir, en el periodo de 01/07/2008 al 30/09/2012. 11 .-En fecha de 3 de septiembre de 2.009 se formuló reclamación previa frente a la Universidad de Santiago de Compostela".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por doña Apolonia y en consecuencia se declara que la relación laboral que une a doña Apolonia con la demandada Universidad de Santiago de Compostela, tiene el carácter de indefinido, con la antigüedad de 01 de octubre de 2.000, con la categoría de Titulada Superior, Técnico Superior de investigación, Grupo 1-2, declarando el derecho de IG actora a percibir su salario calculado de acuerdo con las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela, Grupo 1-2, y condene a las demandadas a...

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