STSJ Galicia 3253/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:4422
Número de Recurso288/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3253/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002391402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000288 /2014 -MFV.A

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: FOGASA 591/2013- JDO. SOCIAL OURENSE-3

RECURRENTE FOGASA

ABOGADO: LTDO.FOGASA

RECURRIDO: ACADEMIA POSTAL UNO SL

ABOGADO/A: MARTA GALVEZ MARQUINA

PROCURADOR: BEGOÑA MILLAN IRIBARREN

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 288/2014, formalizado por el LETRADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 634/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 591/2013, seguidos a instancia de ACADEMIA POSTAL UNO SL frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ACADEMIA POSTAL UNO SL presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 634 /2013, de fecha ocho de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- La parte demandante extinguió la relación laboral de las trabajadoras Eugenia el 15 de febrero de 2012 y de Marina el 30 de junio de 2012 por causas objetivas abonando a Eugenia la cantidad de

12.800,35# y 4.748,70# a Marina . 2.- El 27 de Marzo la demandante solicitó al FOGASA el pago del 40% de la indemnización abonada a Eugenia y el 6 de Julio la abonada a Marina . El 30 de noviembre de 2012 y el 26 de marzo de 2013 la demandante solicita el ingreso de la cantidad reclamada y el 17 de julio de 2012 notificado el 27-11-12 y el 17 de abril de dos mil trece se deniega por el FOGASA la prestación solicitada. 3 .- La demandante forma parte del Grupo Academia Postal abonado GRUPO ACADEMIA POSTAL S.L la correspondiente factura por servicios de asesoría y cesión de uso de marca según acuerdo o por la evaluación y control de la calidad de formación de cursos. GRUPO ACADEMIA POSTAL S.L es propietaria del 94,44% del capital social de POSTAL ESCUELA DE NEGOCIOS S.L la cual alquila instalaciones de la C/ Reza a Grupo Academia Postal S.L, Postal Instituto Idioma S.L y a otras entidades. Grupo Academia Postal S.L se constituye el 26-3-90 teniendo el objeto social que consta en autos siendo el primer administrador Luciano y Amalia y ahora Juan Luis y Estefanía siendo el centro de trabajo en la C/ Reza 3. Postal Instituto Idiomas

S.L se constituye el 4- 7-95 con el objeto social que consta en autos siendo administrador Luciano siendo administradores Juan Luis y Estefanía y al centro de trabajo en C/ Progreso 83. La demandante se constituye el 4- 7-95 con el objeto social que consta en autos en el acta de la Inspección de trabajo con domicilio social en C/ Pogreso n° 83 entresuelo y centro de trabajo en C/ Reza n° 3 de Orense siendo el primer administrador Luciano y ahora lo son sus hijos Estefanía y Juan Luis . PEN CONSULTORIA Y FORMACION S.L se constituye el 27-795 con el objeto social que consta en autos siendo el primer administrador Luciano y ahora Juan Luis y Estefanía siendo el centro de trabajo en la C/ Reza 3. ACADEMIA POSTAL 6 A CORUÑA S.L se constituye el 4-7-95 con el objeto social que consta en autos siendo el primer administrador Luciano y ahora Juan Luis y Estefanía siendo el centro de trabajo en la Plaza de Pontevedra n°18 A Coruña. ACADEMIA POSTAL 3 VIGO S.L se constituye el 4-7-95 con el objeto social que consta en autos siendo administrador Luciano y ahora Luciano y Federico de trabajo en la C/ López Mora 10, Vigo. Coruña. Postal Escuela de Negocios S.L se constituye el 20-8-92 con el objeto social que consta en autos siendo el primer administrador Luciano y ahora Luciano y Estefanía siendo el centro de trabajo en la C/ Reza n°3. ACADEMIA POSTAL 4 SANTIAGO DE COMPOSTELA (BARTUMEO LOPEZ S.L) se constituye el 16- 10-89 con el objeto social que consta en autos siendo el primer administrador Candida y ahora Mario y Estefanía siendo el centro de trabajo en la C/ República Argentina n° 37 Santiago de Compostela. CENTRO DE ESTUDIOS HOMOLOGADOS NORTE S.L se constituye el 27-7-95 con el objeto social que consta en autos siendo administrador Luciano y ahora Luciano y Estefanía siendo centro de trabajo C/ Conde n° 34 Lugo. Cada uno tiene su cuenta bancaria. 4 .- El FOGASA devolvió el 40% dala indemnización a Academia Postal 6 La Coruña y Bartumeu López S.L El 3 de abril de 2013".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por ACADEMIA POSTAL UNO S.L contra el FOGASA, debo condenarle al abono de la cantidad de 7.019,62# en concepto del 40% de la indemnización que corresponde por despida objetivo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Ourense-Tres de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/01/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/06/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y condena al FOGASA a que abone a la empresa actora la suma de 7.019, 62 euros en concepto del 40% de la indemnización que le corresponde por despido, recurre en suplicación la representación del FOGASA, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193,b de la LRJS revisión de hechos probados, y a continuación, con amparo procesal en el art 193,c de la citada ley procesal, denuncia en un primer apartado infracción del art 1, 2 del ET así como del art 52,c del ET, en relación con el art 33,8 del ET y art 6.4 del Código Civil, y en un segundo...

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