STSJ Galicia 2913/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:4333
Número de Recurso645/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2913/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - AN-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001648

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000645 /2015 AN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000326 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

Abogado/a: JOSE DAVID DEL RIO BALADO

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eulogio

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMO.SR.D.MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMO.SRA.Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000645 /2015, formalizado por el/la D/Dª JOSE DAVID DEL RIO BALADO, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000326 /2014, seguidos a instancia de Eulogio frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulogio presentó demanda contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- La parte actora por Don Eulogio, con DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad, con una antigüedad de 01/04/2001, categoría profesional de vigilante de seguridad, y percibiendo un salario mensual bruto de 1.490,22 # con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.- folios 137 a 184; 355 a 357.- 2.- El actor ha estado adscrito desde el inicio de la relación laboral al servicio de Zona Franca, habiendo iniciado la relación laboral con Prosegur desde el 01/04/2001 al 31/12/2008 y sucesivamente subrogado por las siguientes empresas: Grupo Cetsa Seguridad desde el 01/01/2009 al 30/10/2010; Sequor Seguridad desde el 01/11/2010 al 31/12/2010 y, por último en Securitas Seguridad desde el 01/01/2011.-folios 137 a 144 y 356.- 3- El 22 de abril de 2013 Securitas Seguridad España SA comunicó a las secciones sindicales de UGT, CIG y CCOO en Pontevedra el inicio del período de consultas por despido colectivo, con base en causas organizativas y productivas, que afectaba a los 178 trabajadores con categoría de vigilante de seguridad en la citada provincia. Tal comunicación dio origen al ERE n° NUM001, en cuyo ámbito las partes negociadoras mantuvieron reuniones en fechas 23, 29, 30 de abril, 8, 13, 21, 27 de mayo, 3, 5 de junio, 6 de agosto, 10 y 24 de septiembre de 2013, cuyos términos damos por reproducidos. -hechos probados Sentencia del TSJ de Galicia de 24/01/2014, folios 248 a 255.-4.- El 21 de mayo de 2013 los negociadores fijaron los siguientes criterios para designar a los trabajadores afectados: a) Absentismo, sin tener en cuenta el relativo a las ausencias debidas a huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, ni bajas consecuencia de enfermedades muy graves o de carácter crónico, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, b) Rotación en los servicios como consecuencia de reclamaciones de los clientes, la pasividad y/o falta de proactividad en la prestación del servicio. c) Sanciones y amonestaciones. d) Incidencias en la prestación anotadas en el sistema de calidad, para el caso de que los anteriores generasen un empate.-hechos probados Sentencia del TSJ de Galicia de 24/01/2014, folios 248 a 255 y folios 360-361, en relación con la testifical de los Sres. Pedro ; Remigio y Don Santos .- 5.- Con el fin de nominar a los empleados afectados por el ERE, la sociedad demandada ponderó el periodo 2008/2013, atribuyó al absentismo 1, 2 y 3 puntos según que las ausencias laborales fueran de 1 a 3, de 3 a 5 y más de 10 respectivamente, asignó 5 puntos por cada cambio en el servicio motivado por las reclamaciones de clientes, baremó las sanciones/ amonestaciones con 1, 2 y 3 puntos por faltas leve, grave y muy grave respectivamente, y estableció en orden a las incidencias una "ratio" consistente en dividir el número de inspecciones no conformes entre el número de inspecciones realizadas a cada trabajador. En aplicación de tales consideraciones, Securitas Seguridad España SA, confeccionó la lista de afectados, de los cuales 18 estaban afiliados a CIG.- hechos probados Sentencia del TSJ de Galicia de 24/01/2014, folios 248 a 255.- 6.- El 23 de mayo de 2013 un miembro del comité de empresa por la CIG, había formulado denuncia ante la Inspección de Trabajo, solicitando de ésta "iniciar procedimiento de oficio y posterior declaración de nulidad al amparo del artículo 148 de la Ley de Jurisdicción Social frente a la suspensión de la contratación laboral para 28 trabajadores y posterior extinción de los no recolocados al final del mismo, ..."; denuncia que reiteró en fechas 28 de mayo y 3 de junio de 2013. La Inspección de Trabajo emitió informes en fechas 4 y 14 de junio de 2013, este último a instancia de la Xefatura Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia en el que hace constar su oposición a los criterios tenidos en cuenta para la selección y a la lista definitiva de los trabajadores afectados por los motivos que enumera y damos por reproducidos.- hechos probados Sentencia del TSJ de Galicia de 24/01/2014, folios 248 a 255.- 7.- El 24 de mayo de 2013 la empresa comunicó a la representación social y a la Inspección de Trabajo, la anulación de la lista y el orden de llamamientos por no responder a los criterios pactados. El 27 de mayo de 2013 las partes negociadoras acordaron la suspensión temporal de los contratos entre el 30 de mayo y el 30 de septiembre de 2013. En la fecha indicada (27-5-2013), Securitas Seguridad España SA, con base en los cdmputos y valoraciones que recoge el hecho probado 50, decidid la lista de afectados, de los que 16 eran afiliados de CIG.- hechos probados Sentencia del TSJ de Galicia de 24/01/2014, folios 248 a 255.-8.- En fecha 17/06/2013 Don Jesús Ángel, en su cualidad de Secretario nacional de la Federación de Servicios de CIG, formuló demanda en impugnación de ERE frente a Securitas Seguridad España, S.A, con el objeto se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad del listado de trabajadores afectados por el ERE tramitado. Por Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21/01/2014, se estimó la demanda presentada declarando "1.- La nulidad por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical del listado de trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo elaborada por la empresa demandada el 27 de mayo de 2013. 2.- El derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a sus puestos de trabajo, en su caso y de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Y condenamos a Securitas Seguridad España S.A., a respetar tal declaración". Dicha sentencia es firme.- folios 248 a 255.- 9.- Tras la Sentencia a que se ha hecho referencia en el hecho probado anterior la empresa reincorporó a los trabajadores afectados cursando su alta en seguridad social y dando cuenta de ello al Servicio Público de Empleo Estatal.- folios 283 a 285, 344.- 10.-La empresa comunicó tales circunstancias a la Consellería de Traballo e Bienestar de la Xunta de Galicia. En fecha 03/02/2014 tuvo lugar una reunión de la comisión negociadora y la representación de la empresa a fin de consensuar el procedimiento a seguir para determinar la nueva lista de trabajadores afectados, manifestando la CIG; CCOO y UGT que se respetaran los criterios consensuados en el Acuerdo de 05/2013, y en fecha 13/02/2014 tuvo lugar una segunda reunión en la cual se concretó por la empresa lo siguiente: en primer lugar, el acuerdo al que se llegó para la extinción de los contratos de trabajo de 9 trabajadores inicialmente afectados por el acuerdo de extinción de 21/05/201, en concreto: con Don Amador ; Don Augusto ; Don Bernardino ; Don Ceferino ; Don Donato ; Doña Eufrasia ; Doña Gabriela ; Don Fabio y Don Fructuoso ; en segundo lugar, la minoración del número de trabajadores afectados en dos, por disponer de ocupación efectiva, y por último el despido de 11 trabajadores. Se excluyeron dos trabajadores que estaban en vías de subrogación por el Concello de Vigo Don Pablo y Doña Violeta . Se rectificó igualmente la lista inicial excluyendo a la Sra. Ana por padecer una enfermedad grave. El Sr. Pedro (comité de Empresa) manifestó que no tenía nada que añadir al acuerdo de 21/05/2013, no dando su conformidad los comparecientes a la forma de proceder de la empresa. Se tiene íntegramente reproducida el Acta de la reunión de fecha 13/02/2014. Estas mismas manifestaciones se vertieron en correo electrónico de fecha 06/02/2014 que en aras a la...

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