STSJ Comunidad Valenciana 843/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2015:2102
Número de Recurso810/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución843/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 810/15

RECURSO SUPLICACION - 000810/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 843 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000810/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-7-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 001205/2012, seguidos sobre Extinción de Contrato de Trabajo, a instancia de Dª Diana, asistida del Letrado D. Rafael De la Lama Perez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y RADIO TELEVISION VALENCIANA SA, representada por el Letrado D. Manuel Sais Martínez y en los que es recurrente RADIO TELEVISION VALENCIANA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Diana frente a RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA S.A. sobre extinción de contrato, DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO de fecha 30/11/12, de conformidad con lo resuelto en Sentencia nº 2338/13 de fecha 4/11/13, apreciando los efectos de cosa juzgada sobre este procedimiento Y CONDENO A RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA S.A. a estar y pasar por dicha declaración, y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la extinción de su contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho 4º de la presente resolución.-El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-DÑA. Diana, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA S.A. desde el 2/01/04, con categoría de operador de equipos y salario de 2.300 # mensuales (75,60 #/día), incluida la prorrata de pagas extras.-SEGUNDO.-La actora estaba disfrutando de excedencia voluntaria desde el día 23/04/12, según resolución de la subdirección de RRHH de la empresa demandada de fecha 22/03/12, que otorgaba el derecho a la actora por periodo de 364 días (doc. nº 18).-El día 19 de julio de 2012 la actora por medio de burofax solicitó a la empresa la reincorporación a su puesto de trabajo, con efectos desde el día 1 de agosto de 2012 (doc. nº 15 y 16).-La empresa no respondió al burofax ante la petición de readmisión.-TERCERO.-RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA S.A. Comunicó a la trabajadora por medio de escrito fechado el 30/11/12 la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 51 ET, con motivo de la decisión extintiva adoptada el 21 y 22 de agosto 2012.-La actora no percibió indemnización alguna por la extinción de su contrato de trabajo.-CUARTO.-Por Sentencia nº 2338/13 de fecha 4/11/13, dictada en autos nº 17/2012 por la Sección 1ª del TSJ Comunidad Valenciana, se declaró la nulidad de la decisión extintiva colectiva adoptada en fecha 21 y 22 de agosto de 2012, mediante el cese de los contratos de los trabajadores de su plantilla realizados entre el 30/11/12 y el 330/08/13, entre cuyas afectadas se encuentra la actora (carta de despido de la actora, folio 5 de las actuaciones y Hechos probados nº 7º a 9º y 15º de la sentencia, que se dan por reproducidos a efectos probatorios). Dicha sentencia es firme.-QUINTO.-Por Ley 4/2013, de 27 de noviembre se declaró la supresión de la prestación de los servicios por Radiodifusión y televisión de ámbito autonómico y la disolución y liquidación de RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA S.A.-SEXTO.- A consecuencia del mandato dispuesto en Sentencia de 4/11/13, y ante la obligada readmisión de los trabajadores cuyo contrato fue extinguido, la dirección de RTVV S.A. Comunicó a la representación de los trabajadores el día 21/02/14 el inicio de un proceso de despido colectivo con afectación de toda la plantilla. En el marco de dicho procedimiento de despido colectivo la empresa y los representantes de los trabajadores han alcanzado un acuerdo en fecha 23/03/14, que afecta a la totalidad de la plantilla de 1630 trabajadores, para la extinción de sus contratos de trabajo.- SÉPTIMO.-Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 12/12/12, citando a las partes para el acto de conciliación, que tuvo lugar el día 15/01/13, concluyendo el mismo INTENTADO SIN EFECTO. - OCTAVO.-DÑA. Diana no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte RADIO TELEVISION VALENCIANA SA, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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