STSJ Comunidad Valenciana 278/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2015:1807
Número de Recurso1254/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución278/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001254/2011 acumulado 192/13

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0010023

SENTENCIA Nº 278/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a veintiuno de abril de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) el recurso contencioso 1254/2011, frente al Decreto 99/2011 de 26 de agosto del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, y (su acumulado 192/2013) frente a resolución de 21 de febrero de 2012 de la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría Autonómica de Administración Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que amortiza el puesto de trabajo NUM000 "Cap Serv. Gestió Administrativa" y acuerda la remoción de la recurrente, siendo parte actora Dolores representada por la Procuradora Esperanza de Oca Ros y demandada la GENERALITAT VALENCIANA, por medio de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto del presente recurso lo es la impugnación del Decreto 99/2011 de 26 de agosto del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y Bienestar Social y la resolución de 21 de febrero de 2012 de la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría Autonómica de Administración Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que amortiza el puesto de trabajo NUM000 "Cap Serv. Gestió Administrativa" y acuerda la remoción de la recurrente.

SEGUNDO

Registrado el recurso contencioso en fecha 2/11//2011 y seguidos los trámites prevenidos por la ley se emplazó a la recurrente a los efectos de que formulase demanda lo que hizo mediante escrito registrado en 7/2/2012 en el cual, tras argumentar, suplica de la Sala el dictado de sentencia por la cual "1º) declare la nulidad del Decreto 99/11 de 26 de Agosto del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, por resultar contrario a derecho, se retrotraiga el procedimiento al momento previo a su aprobación, se convoque a la Comisión Técnica que valore las posibles modificaciones que se lleven a la Mesa General de Negociación para someter a una auténtica negociación en lo que afecta al personal funcionario que ocupe el puesto por concurso de los puestos inicialmente afectados por la nueva estructura del ROF y 2º) como situación jurídica individualizada se reconozca el derecho de esta recurrente a seguir desempeñando con carácter definitivo el citado puesto NUM000 aún cuando se produzca el cambio de denominación del mismo, a secretario/a territorial, con todos los efectos económicos, profesionales y administrativos que proceda. 4º) (sic.) condenar a la demandada a estar y pasar por tal resolución"

Contestó la administración demandada por escrito registrado en 12/4/2012, postulando, tras argumentar, el dictado de sentencia que "desestime el recurso con todos los pronunciamientos favorables a esta administración demandada".

Fijada su cuantía en indeterminada y practicada la prueba propuesta y admitida, contando las partes con oportunidad de su evaluación, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

TERCERO

Tras verse registrado ante el Juzgado de lo contencioso de Alicante escrito presentado por la actora en fecha 24/4/2012 en el que se identificó como impugnada resolución de 21 de febrero de 2012 de la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría Autonómica de Administración Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que amortiza el puesto de trabajo NUM000 "Cap Serv. Gestió Administrativa" y acuerda la remoción de la recurrente (con corrección de errores en resolución de 23 de febrero de 2012) y formulada que fue demanda en fecha 18/5/2012 en la que se postuló, tras argumentar, el dictado de sentencia que disponga declarar "la nulidad de aquellas así como la propia de 2 de marzo de 2012 que cesa a la recurrente y se le adscribe provisionalmente al puesto de secretaria territorial nº NUM001 (..) reconociendo el derecho de la recurrente a seguir desempeñando con carácter definitivo el citado puesto NUM000, aún cuando se produzca cambio de denominación del mismo con todos los efectos económicos, profesionales y administrativos que proceda, condenando a la administración a estar y pasar por tal resolución judicial", fueron recibidas las actuaciones ante la Sala, formado el proceso ordinario 192/2013 que se acumuló al 1254/2011 y formulada por la administración, por escrito registrado en 4/12/2013 contestación a la demanda interpuesta, postulando el dictado de sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

Fijada la cuantía del proceso como indeterminada y practicada la prueba propuesta y admitida, contando las partes con oportunidad de su evaluación, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2015, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales,

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificado sustancialmente en los antecedentes el objeto de la presente impugnación jurisdiccional, ha de decirse que el presente recurso (en coherencia a su propia tramitación) ha de diferenciar con claridad en orden al sustrato de la actuación administrativa impugnada, sin perjuicio de que, en mayor o menor grado y claridad, el debate procesal suscitado converja en orden a su impugnación.

Así, en lo que atañe a la impugnación del Decreto 99/2011 de 26 de agosto del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, los argumentos base de la actora se centran en considerar a tal disposición nula por mor de no haber sido negociada colectivamente, adjetivándola como "falta de motivación" (con cita del Art.54 de la Ley 30/92 ); en lo que atañe a la resolución administrativa impugnada de amortización, remoción y cese en orden al puesto ocupado por la actora, (nº NUM000 de "Cap Serv. Gestió Administrativa" en la Dirección Territorial de Alicante de la consellería de Justicia y Bienestar Social) se centra la demanda de la actora, en considerar inviable la supresión de tal puesto con base en el Art. 22 del Decreto asimismo impugnado, con expresa cita del Art.34 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

La administración se opone a la estimación de la demanda, considerando (contestación a la demanda con fechas 12/4/2012 Y 4/12/2013) que la disposición impugnada actualiza las potestades auto-organizativas de la administración, clarificando que aquella no implica "la creación, modificación supresión de puestos concretos de trabajo"; trae a colación el Art. 34 de la LOGFPV y la propia Disposición Transitoria del ROF impugnado.

SEGUNDO

Esbozados los términos del debate planteado debe decirse que esta misma Sala y Sección en sentencia 51/2014 de 31 Ene. 2014, Rec. 1219/2011, resolutoria de un proceso en el que se cuestionaba la eventual disconformidad a derecho de la misma norma hoy impugnada, estimó "en parte el recurso allí interpuesto declarando nulos los artículos 6, 8, 9.3, 11.3, 12.2, 15.3, 16.3, 18.1, 18.2 y 22" de la misma. Para ello tuvo ocasión de recordar como en sentencia 918/2013, de 5 de diciembre rectificábamos la doctrina anterior, refiriendo como "en sentencias 855 y 861/2013, de 18 y 20 de noviembre, desestimó los recursos 1151 y 1170/2011, interpuestos por...

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