STSJ Castilla-La Mancha 578/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:1739
Número de Recurso721/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución578/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00578/2015

Recurso núm. 721 de 2011

Toledo

S E N T E N C I A Nº 578

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a quince de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 721/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DÑA. Silvia, representada por el Procurador Sr. Vidal Valdés y dirigida por el Letrado D. Andrés López Martínez, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandado D. Horacio, en su propio nombre y representación, sobre PROCESO SELECTIVO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Silvia se interpuso en fecha 30-9-2011, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 13 de julio de 2011, dictada por la Dirección de Gerencia del Servicio de Salud de Castilla La Mancha por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto contra la resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas y se establece el procedimiento para que puedan efectuar su opción a plaza en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa de las Instituciones Sanitarias del Sescam, convocado por resolución del Sescam de 5 de octubre de 2009 (DOCM nº 202 de 16 de octubre). Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

A la recurrente no le valoraron en la fase de concurso los cursos "Modalidades contractuales y seguridad Social", "Órganos Constitucionales y derecho administrativo" "Organización, gestión y prevención de riesgos laborales en el medio sanitario" "Estrés y hostigamiento en el mundo laboral" y el de "Ergonomía. Incrementar la calidad de vida en el trabajo" al no estar directamente relacionados con la plaza a la que se opta tal y como exige el apartado B del Anexo II de la convocatoria. Tampoco se le han valorado los cursos "Acces (base de datos)", "Excel (hoja de cálculo)" "Word (procesador de datos)" "Word XP" al no estar impartidas por una entidad de las contempladas en el apartado B del Anexo II del baremo de méritos. El curso "Aplicaciones informáticas de gestión" ha sido valorado parcialmente y el curso "El procedimiento administrativo" sí ha sido valorado. La parte recurrente alega que no se puede aceptar que los mismos no estén directamente relacionados con la plaza a la que se opta (obsoleto y no desglosado) por cuanto que casi la mitad del temario de la oposición, temas 18 a 30, viene referida a temas informáticos, y su contenido está perfectamente desglosado al dorso de los diplomas expedidos y sin que pueda considerar su contenido como obsoleto. Los cursos que no se han valorado porque se dicen que no se han impartido por una entidad de las contempladas en el apartado B del anexo II de la convocatoria se han valorado a otros aspirantes. En general todos los cursos no valorados guardan relación con las funciones y el temario de la oposición. Por último se alegan determinados errores de puntuación a los opositores Adela, Aida, Marcos, Ascension, Berta y Pablo .

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada y afectados, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 17-12- 2014 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

Mediante diligencia final de fecha 3-2-2015 se acordó el emplazamiento de la aspirante Adela . No constando haberse emplazado en debida forma a la mencionada aspirante se realizó dicho emplazamiento por la Sala en virtud de proveído de fecha 16-2-2015. Realizado el emplazamiento sin personación de la interesada nuevamente mediante diligencia final de fecha 13-3-2015 se acordó informe de la Presidencia del Tribunal sobre determinados extremos en cuanto a la puntuación de la actora y de Dña. Adela con el resultado que obra en autos. Realizado el informe con fecha 3-5- 2015 quedaron los autos nuevamente vistos para sentencia tras su traslado a las partes para alegaciones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a ala acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de las cuestiones planteadas en este recurso debemos partir del dictado de la Base; dice la misma:

" B.- Formación continuada: puntuación máxima 10 puntos.

Por diplomas o certificados relacionados directamente con la plaza a la cual se opta, obtenidos en cursos organizados por organismos de la Administración Central, Autonómica, Universidades, órganos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, así como por Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro al amparo del convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, Insalud o Servicios de Salud de Comunidades, Administración Central o Autonómica o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente: 0,05 puntos por cada hora acreditada. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por las horas que figuren.

No serán objeto de valoración los cursos de duración inferior a 5 horas ."

SEGUNDO

A continuación analizamos los cursos cuya valoración, entendemos, no procede:

Los cursos "Acces (base de datos)", "Excel (hoja de cálculo)" "Word (procesador de datos)" "Word XP" que no se aprecian al no estar impartidas por una entidad de las contempladas en el apartado B del Anexo II del baremo de méritos, concretamente por Comisiones Obreras que no es una entidad de las contempladas en el apartado B del baremo de méritos. Dice la recurrente que sí debió valorarse porque está impartido por un Sindicato, ya que CCOO es un sindicato de clase, y por tanto dentro de las Organizaciones Sindicales. Añade que existen opositores a los que sí se les ha valorado dicho curso

Nosotros no tenemos duda de que CCOO sea un sindicato ; sin embargo la Base requiere no sólo que esté impartida por un Sindicato, sino algo más; concretamente que "...así como por Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro al amparo del convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, Insalud o Servicios de Salud de Comunidades, Administración Central o Autonómica o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente ".

Es decir, era preciso que, o bien existiera Convenio, o bien se hubiere acreditado y/o subvencionado por alguno de los que indica; y además, que cualquiera de estas dos circunstancias conste en la propia Certificación o se hubiere certificado de otra forma. A pesar de que la parte demandada en su contestación opone expresamente que el sindicato organizador de los cursos- CCOO- no ha suscrito el convenio correspondiente o que los cursos no están subvencionados o financiados por la Administración Central o Autonómica, sin que este detalle aparezca en los títulos o diplomas obtenidos, la parte no ha realizado ningún esfuerzo probatorio a través de la pertinente propuesta para acreditar tales extremos lo que estaba en su mano.

Ninguno de los dos presupuestos se acredita; ni consta en la Certificación ni se ha justificado ulteriormente, por lo que afirmación de que es un Curso impartido por entidad no incluida en la Base es acertada. Este criterio ya lo hemos seguido en las sentencias recaídas en los autos 849/2011 y en los autos 431/2011 El hecho de que esos cursos supuestamente se hayan valorado a otros aspirantes, sin una prueba más exacta que acredite esa valoración, tampoco es razón suficiente para concederlo a la recurrente pues sin una prueba que acredite los extremos exigidos en las bases a cuya insuficiencia ya hemos aludido no podemos determinar si es correcta esa valoración o por el contrario si ha obedecido a un posible error cometido en la valoración.

Tampoco procede la valoración del curso "Modalidades contractuales y seguridad social" Visto el contenido del curso que se refiere a contratación laboral y sus diversas modalidades así como al sistema de seguridad social- afiliación altas, bajas y cotización- con sus diversas prestaciones se trata de un curso muy específico que no entra dentro del contenido del temario de la oposición ni con las funciones propias a desempeñar por un auxiliar administrativo. . No olvidemos que de acuerdo con la Orden de 28-5-1984 que modificó el art. 12.3 del Estatuto del personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social entre las funciones de los...

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