STSJ Castilla y León 98/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2015:2713
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00098/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 98/2015

Fecha Sentencia : 09/06/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 24 / 2014

Ponente D. Luis Miguel Blanco Dominguez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Dominguez

En la ciudad de Burgos, a nueve de Junio de dos mil quince.

En el recurso número 24/2014, interpuesto por MORAL CAYUELA,S.A., representado por el Procurador D .Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por la Letrada Dª Paula Giganto Delcura, contra Resolución del TEAR-Sala de Burgos Recl. NUM000 y acumulada la NUM001 de fecha 14 de Noviembre de 2013- Impuesto sobre el valor añadido, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 23 de enero de 2014.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de noviembre de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " se dicte sentencia anulando la Resolución del TEAC citada, así como todos los actos administrativos de los que trae causa, en especial:

  1. El Acta A02 NUM002, de 9 de julio de 2010, y el Acuerdo de liquidación de 22 de octubre de 2010, referentes al Impuesto sobre el valor añadido del año 2006.

  2. El Acuerdo sancionador de 26 de octubre de 2010 por el que se imponen unas sanciones pecuniarias por la comisión de ciertas infracciones correspondientes al impuesto y año mencionados

Tercero

En consecuencia, se eleven a definitivas las autoliquidaciones presentadas en su día por MORAL CAYUELA correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido del año 2006, declarándolas conforme a Derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de fecha 17 de diciembre de 2014, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendiente de señalamiento de día para Votación y Fallo, habiéndose señalado el día 4 de junio de 2015 . Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos,

que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad actora nº NUM000 contra el acuerdo dictado por la Inspección Regional de Castilla y León en fecha 22 de octubre de 2010 que contiene la liquidación definitiva por el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- segundo, tercer y cuarto trimestre de 2006, de la que resulta una cantidad a pagar de 62.110,35 euros, de los cuales 50.336,20 euros corresponden a la cuota (0 euros se corresponden con la cuota del segundo trimestre, 36.378,56 euros se corresponden con el tercer trimestre de 2006 y 13.378,56 euros con el cuarto trimestre de 2006) y 11.774,15 corresponden a los intereses de demora, a la que se acumuló la reclamación nº NUM001 interpuesta contra el acuerdo sancionador derivado de la liquidación anterior de fecha 26 de octubre de 2010 que considera a la entidad actora responsable de tres infracciones tipificadas, dos de ellas, en el artículo 191 (que se califica de muy grave) y la otra, en el artículo 195 (que se califica de grave) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, imponiendo una sanción total de 59.575,61 euros.

La Resolución recurrida confirma la liquidación girada por la Inspección considerando que, tal y como esta ha determinado, se han realizado en el ejercicio objeto de inspección determinadas ventas que no han sido declaradas y, por otro lado, la entidad actora se ha deducido determinados gastos cuya realidad no se ha justificado.

En cuando a las sanciones impuestas, el Tribunal Económico Administrativo razona en su Resolución que concurren todos los requisitos exigidos legalmente para la imposición de las sanciones por las infracciones cometidas.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso la anulación de la Resolución recurrida así como la liquidación y sanción impuesta en los términos que indica en el suplico de la demanda y alega para ello los siguientes motivos.

En primer lugar, niega que en el ejercicio al que se refieren las actuaciones s hayan producido ventas no declaradas y critica los elementos de prueba tomados en cuenta por la Inspección así como la forma en la que se cuantificar el importe de esa venta.

En segundo lugar, sostiene que las operaciones realizadas con FIXING INVERSIONES, S.L y CARMANI TROUST, S.L. son reales y por lo tanto tiene derecho a deducirse los importes que aparecen en las facturas por los servicios prestados, sin que le puedan ser a ella imputables los incumplimientos fiscales de dichas entidades.

Finalmente considera que no concurren los requisitos legalmente exigidos para que se declare que ha cometido las infracciones tributarias por las que ha sido sancionada.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - En fecha 8 de julio de 2009 se notifica a la entidad actora la comunicación de fecha 7 de julio de 2009 de inicio de actuaciones de comprobación e inspección relativas al Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2007, posteriormente ampliadas a los ejercicios 2006 y 2007) y al Impuesto sobre el Valor Añadido (ejercicios 2007 y 2008, posteriormente ampliado a los últimos tres trimestres del ejercicio 2006).

  2. - Previa la tramitación oportuna en fecha 9 de julio de 2010 se extendió el acta de disconformidad A02 NUM002 conteniendo la propuesta de liquidación, de la que se dio traslado a la entidad actora, sin que esta presentase alegaciones.

    En dicho acta se concluye que procede aumentar los importes de las bases imponibles y de las cuotas devengadas del impuesto y minorar las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor An~adido por los peri#odos segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2006, ya que hay que tener encuentra determinadas ventas no declaradas y al mismo tiempo no se admiten como deducibles las cuotas soportadas por la prestación de servicios por parte de las entidades FIXING INVERSIONES, S.L y CARMANI TROUST, S.L.

  3. - En fecha 22 de octubre de 2010 se dicta el acuerdo conteniendo la liquidación definitiva por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2006, confirmando la propuesta de liquidación formulada, salvo en lo que hace a los intereses de demora.

    La liquidación arroja una resultado total a pagar de 62.110,35 euros, de los cuales 50.336,20 euros corresponden a la cuota (0 euros se corresponden con la cuota del segundo trimestre, 36.378,56 euros se corresponden con el tercer trimestre de 2006 y 13.378,56 euros con el cuarto trimestre de 2006) y 11.774,15 corresponden a los intereses de demora.

    El acuerdo conteniendo la liquidación definitiva fue notificado a la entidad actora en fecha 2 de noviembre de 2010.

  4. - Derivado de la liquidación anterior se inició expediente sancionador que concluyó con la Resolución de 26 de octubre de 2010 que considera a la entidad actora responsable de dos infracciones tipificada, una de ellas, en el artículo 191 (que se califica de muy grave) y otra, en el artículo 195 (que se califica de grave) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, imponiendo una sanción de 59.575,61 euros.

    La Resolución sancionadora se notificó a la entidad actora en fecha 2 de noviembre de 2010.

  5. - Frente al acuerdo de fecha 22 de octubre de 2010 conteniendo la liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los tres últimos trimestres de 2006 y frente al acuerdo de fecha 26 de octubre que impone la sanción pecuniaria de 59.575,61 euros se interpusieron sendas reclamaciones económico administrativas por la entidad actora que, acumuladas, fueron desestimadas por la Resolución que aquí se recurre.

CUARTO

A los efectos de centrar adecuadamente el objeto del presente recurso, consideramos de interés hacer dos precisiones previas.

En primer lugar, que los actos que aquí se impugnan son dos, a saber, por un lado, la liquidación correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2006 por el Impuesto sobre el Valor Añadido; y, por otro lado, la sanción impuesta por los hechos acreditados como consecuencia de las actuaciones inspectoras que han concluido con la indicada liquidación definitiva.

Consideramos de interés hacer esta precisión en la medida en que la entidad actora ha interpuesto otros recursos contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo que han confirmado las liquidaciones giradas por el mismo Impuesto, pero referido a otros periodos, y las giradas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006, 2007 y 2008, así como las correspondientes sanciones, a fin y efecto de dejar sentado desde el principio el...

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