STSJ Cataluña 3409/2015, 26 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3409/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha26 Mayo 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8036860

mm

Recurso de Suplicación: 907/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 26 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3409/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Abilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 28 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento nº 690/2014 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y CERTIO ITV, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Abilio frente a empresa CERTIO ITV, S.L., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación formulada por despido y cantidad, debo declarar y declaro procedente el despido acordado en fecha 14/07/14, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con el mismo se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.095,85 euros, más el 10% de recargo de mora y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Desestimo los dos recursos de reposición presentados por la parte actora contra las providencias de fechas 22/09/14 y 10/10/14. Absuelvo a los demandados del resto de pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora:

  1. Abilio : mayor de edad, con DNI NUM000, con antigüedad desde el 13/11/1989, categoría profesional de Jefe de Equipo y salario de 3.546,12 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con las circunstancias laborales señaladas. Prestaba servicios en su propio domicilio.

"En cuanto a la antigüedad y categoría profesional, no fue controvertido, en cuanto al salario de las nóminas aportadas por ambas partes, fundamentalmente las correspondientes a los meses de abril a junio (ambas inclusive), documentos 9 a 11 de la parte demandada y grupo de documentos nº 2 de la parte actora.).

SEGUNDO

La empresa entregó a la parte actora una carta de fecha 17/07/14 comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha, por los siguientes hechos:

"El pasado 19 de mayo de 2014 un inspector mecánico realizó la inspección del vehículo matrícula

.... MWR y detectó un defecto grave consistente en la instalación de un kit de xenón -sustituyendo al de origen-, además de carecer de lavafaros y del regulador automático de altura. Cuando el inspector mecánico iba a finalizar la inspección con calificación de desfavorable por defecto grave, usted le dijo de una manera intimidatoria y coactiva para que cambiara el veredicto de la inspección "quítale el grave y pon en el apartado de observaciones, que se desmota kit de xenón durante la inspección y se montan halógenos, que es un amigo mío", a pesar de que no era cierto que se hubieran cambiado los faros.

Existen testigos que advirtieron cómo usted se acercó al conductor del precitado vehículo y lo saludó estrechándole la mano muy amistosamente.

El 21 de mayo de 2014 dos inspectores mecánicos detectaron siete fallos graves en el vehículo

....GGG, consistentes en: testigo airbag, luces marcha atrás que no funcionan, neumático trasero desgastado, neumáticos de diferente tamaño en el primer eje, brazo de suspensión delantero derecho, pérdidas de aceite en el motor y pérdida de combustible.

El mismo vehículo volvió a la segunda inspección el 28 de mayo de 2014, a pesar de no tener corregidos todos los defectos señalados en la primera inspección, extremo sobradamente conocido por usted ya que llamó a un mecánico y con un tono severo le dijo "deja este vehículo y coge esta furgoneta que es una segunda y es amigo mío". El inspector mecánico se dirige a verificar la furgoneta de su amigo y comprueba que los defectos no estaban corregidos pues el testigo de airbag seguía estando encendido, persistiendo con ello el defecto grave ya calificado, aun así el resultado de esta segunda inspección fue favorable por la presión que usted ejerció sobre el mecánico, para que modificara el veredicto.

El día 22 de mayo, usted dio instrucciones a un inspector mecánico para que inspeccionara la motocicleta matrícula .... WBM con la advertencia de que "es de un amigo mío que hace motocross y sólo la utiliza para eso". A pesar de que la moto adolecía de importantes carencias como la ausencia de velocímetro, de retrovisor derecho, de intermitentes, además de no tener el neumático trasero homologado, extremos que ya habían sido advertidos por otro mecánico que había iniciado la inspección de la moto y recogido las deficiencias en el programa informático, usted le indicó al mecánico que designó para concluir esta inspección "finaliza ya la inspección que tiene que subirla al remolque porque se la tiene que llevar". A pesar de no haber efectuado correctamente las pruebas técnicas a la moto y de los importantes defectos de que ésta adolecía, el resultado que usted hizo constar en el informe de la inspección fue favorable sin defectos.

El 23 de mayo de 2014 se presenta a segunda revisión el vehículo matrícula N....NN, que había sido inspeccionado previamente en la estación de ITV-Sabadell con resultado desfavorable. Cuando el mecánico le indica al cliente que pase por la oficina a abonar la tarifa correspondiente, éste le dice que "antes pregunta a Abilio ", tras lo que usted le responde al inspector "esta inspección será gratuita".

En este caso, usted no sólo indicó a administración que esta segunda revisión fuera gratuita, cuando no lo es al haberse efectuado la primera en una estación diferente, sino que además dio la orden de que devolviera el cambio al cliente como si se hubiera abonado la tarifa correspondiente. A día de hoy, la compañía desconoce cuál fue el destino de lo que abonó el cliente como pago de esa segunda revisión. El 2 de junio de 2014 el camión matrícula ....DGG acudió a una segunda inspección, ya que la primera había sido desfavorable por aristas vivas o cortantes, retrovisor izquierdo con fijación defectuosa y riesgo de desprendimiento, luces de posición y catadióptricos en zona delantera de color naranja, inexistencia de placa de montaje o falta de anotación en la tarjeta de ITV del limitador de velocidad.

Nada más recibir el vehículo, el mecánico inspector pudo observar que el retrovisor y la zona izquierda del camión seguían igual que en la primera inspección, lo que debería implicar otra calificación de desfavorable, al no estar corregidos los defectos detectados en la revisión anterior. Tras poner lo anterior en conocimiento del conductor, la respuesta que éste dio fue "el Abilio (refiriéndose a usted) ya está al corriente de esto y me dijo que lo pasaría si arreglaba el resto".

A pesar de no tener solucionados los fallos detectados, usted modificó los defectos graves que había consignado el inspector en el ordenador, poniendo como resultado de la inspección favorable a pesar que el camión continuaba adoleciendo de deficiencias, que además eran visibles para cualquiera.

El 5 de junio de 2014 el vehículo matrícula K....KK vino a la estación a pasar una segunda inspección, ya que la primera había sido desfavorable por desequilibrio de frenos y por inexistencia de una luz de niebla delantera. El mecánico comprobó que la luz según sin haber sido corregida, por lo que finalizó la inspección con resultado desfavorable.

A pesar de lo anterior, usted modificó el resultado de la inspección, y dio un resultado favorable, pues calificó el defecto como leve, poniendo únicamente la anotación "acondicionar".

El 9 de junio de 2014 durante la inspección de la furgoneta matrícula .... XMT se observa por el mecánico inspector que le falta el catadióptrico posterior derecho y que el posterior izquierdo está defectuoso, extremos que originaron un informe de inspección desfavorable. Sin embargo usted al final de la inspección modifica el resultado como favorable al cambiar indebidamente la calificación de los defectos graves por los leves.

Ese mismo día hizo de nuevo lo antes relatado con la motocicleta matrícula Y....IF . Tras su examen, el inspector mecánico observa que la misma no dispone de caballete central -al haber sido suprimido-, y que esa modificación no ha sido legalizada, lo que supondrá un informe de inspección con resultado desfavorable. A pesar de lo anterior, usted ordenó que se realizara la inspección con medios técnicos que permitieran llevarla a cabo ante la ausencia de caballete y así no hacer constar esta circunstancia, con lo que la calificación final en el informe fue favorable.

El día 10 de junio de 2014 durante la inspección del camión matrícula D....DD, el mecánico inspector detecta defecto...

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