STSJ Cataluña 3354/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:4750
Número de Recurso1663/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3354/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8050518

EPC

Recurso de Suplicación: 1663/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3354/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Universitat de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1086/2013 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Iván y Natalia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por don Iván DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido del actor y CONDENO a la Universidad de Barcelona a que proceda a su readmisión o, en su caso, opte por la extinción con el abono de una indemnización de 48.802'17 #, en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de la notificación de la sentencia.

En fecha 15 de enero de 2014 se dictó auto de aclaración por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO. Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por don Iván DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido del actor y CONDENO a la Universidad de Barcelona a que proceda a su readmisión o, en su caso, opte por la extinción con el abono de una indemnización de 48.802,17 euros, en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de la notificación de la Sentencia y ABSUELVO a la demandada doña Natalia de todos los pedimentos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don. Iván, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la Universidad de Barcelona desde 26/2/2003, mediante diversos contratos temporales, con la categoría profesional Profesor Lector y un salario bruto mensual de 3.182,75 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Las partes han suscrito los siguientes contratos de trabajo:

- Desde 26/2/2003 hasta 30/6/2003 contrato de profesor asociado a tiempo parcial

- Desde 23/9/2003 hasta 14/9/2004 contrato de profesor asociado a tiempo parcial

- Desde 15/9/2004 hasta 14/9/2006 contrato de profesor asociado a tiempo parcial

- Desde 15/9/2006 hasta 14/4/2007, contrato de profesor colaborador a tiempo completo

- Desde 15/4/2007 hasta 14/9/2008, contrato de profesor colaborador a tiempo completo

- Desde 15/9/2008 hasta 14/9/2010, contrato de profesor lector a tiempo completo

- Desde 15/9/2010 hasta 14/9/2012, contrato de profesor lector a tiempo completo

- Desde 15/9/2012 hasta 14/9/2013, contrato de profesor lector a tiempo completo

Tercero

Durante la vigencia de todos los contratos suscritos, el actor realizó las mismas funciones de profesor, impartiendo siempre las mismas asignaturas troncales, además de otras asignaturas complementarias, y en el mismo lugar de trabajo del Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona.

Cuarto

La Oficina de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la Universidad de Barcelona emitió un informe de fecha 15/7/2011 en el que constata la existencia de un conflicto personal, estructural y psicosocial en el Departamento de Escultura de la Universidad de Barcelona, existente entre el actor, otro profesor y la directora del departamento, la demandada Sra. Natalia . (900 a 906)

Quinto

En fecha 26/2/2013 el Rector de la Universidad de Barcelona dictó Resolución mediante la que se acordó la incoación de un expediente disciplinario al actor para determinar su grado de responsabilidad en relación a las quejas presentadas por alumnos refiriendo trato inadecuado o vejatorio. En fecha 28/6/2013 fue dictada Resolución en la que se acuerda el archivo del expediente disciplinario.

Sexto

En fecha 24/7/2013 el actor presentó ante la Universidad de Barcelona un escrito de denuncia administrativa contra la Sra. Natalia, en el que se solicitaba que fuera incoado un expediente disciplinario a la misma.

Septimo

En fecha 14 de septiembre de 2013, la Universidad de Barcelona comunicó al actor la finalización del contrato de trabajo. (879).

Octavo

En fecha 27/11/2013 el actor, junto con otro profesor, interpuso demanda civil contra doña Natalia (Directora del Departamento de Escultura), don Luis Antonio (alumno de la Universidad de Barcelona) y doña Diana (alumna de la Universidad de Barcelona), de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Noveno

Contra la decisión extintiva consta interpuesta reclamación previa, en fecha 11/10/2013, que fue desestimada por silencio administrativo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada UNIVERSITAT DE BARCELONA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó el demandante Iván, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Universidad de Barcelona la sentencia dictada el Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona en fecha 4/12/2014 y en la que, y como se ha visto, se estima en parte la demanda interpuesta por D. Iván contra la propia Universidad de Barcelona, para declarar la improcedencia del despido del demandante y condenar a la demandada y ahora recurrente a las consecuencias legales de dicha declaración que son especificadas o concretadas en la misma parte dispositiva de la resolución recurrida. El objeto del litigio remite, dirá el órgano judicial de instancia, y antes que a cualquier otra circunstancia, a "la determinación de la existencia o no del carácter indefinido de la relación laboral habida entre las partes, la existencia de la causa de extinción alegada por la entidad demandada para el cese del actor y la calificación que en su caso debe merecer la decisión extintiva...". Sobre la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes la sentencia repasa primero los contratos suscritos entre las mismas y, con ellos, las figuras de profesor asociado, profesor colaborador y profesor lector mantenidas por el demandante durante dicha relación.

Y remite al efecto de proceder a dicha determinación del carácter y duración de la relación a dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante TSJUE) de 13/3/2014 y 26/11/2014. Apunta el órgano judicial de instancia que, y según las mismas, "es posible realizar contratos temporales de

profesor asociado pero habida cuenta de que la norma permite abusos, debe realizarse el control de legalidad para comprobar si se cumplen los requisitos establecidos.....(y que) en el presente litigio no concurren

ninguno de los dos requisitos establecidos...por una parte no se ha aportado ni practicado prueba alguna que acredite que el demandante realizara una actividad profesional ajena a la universidad cuando fue contratado por la misma como profesor asociado...(y por otra parte) impartió siempre las mismas asignaturas troncales (además de otras), necesarias en el plan de estudios para la obtención de las licenciaturas o grados.....(y)

por consiguiente debe determinarse que el hecho de haber suscrito con el demandante diversos contratos temporales de profesor asociado sin que concurrieran los requisitos para ello consecuentemente determina la existencia de una utilización abusiva de la contratación temporal....". Considerará por ello que, y a partir de dichas constataciones, "procede declarar la relación laboral habida entre las partes como indefinida sin que proceda ya el análisis de los posteriores y sucesivos contratos temporales suscritos pues deben igualmente presumirse realizados en fraude de ley...".

SEGUNDO

El recurso de la Universidad de Barcelona se articulará a través de un único cauce procesal, el previsto en el art. 193.c de la L.R.J.S ., y para alegar la infracción, en primer término, de los arts. 41 del E.T . y 50.2 de la L.O.U. en la versión dada a los mismos por la Ley Orgánica 4/2007, sobre duración del contrato de Ayudante Doctor o Lector. Razonará que, y siguiendo los criterios de interpretación de tales normas contenidos en la sentencia de esta Sala de 14/6/2012 (STSJCat nº. 4.506/2012), "en el supuesto de tránsito de la figura de asociado a lector....el análisis ha de centrarse en la última, precisamente la de lector....(y

por cuanto) con la firma de este contrato se produce una auténtica novación que impide, cinco años después, discutir las posibles irregularidades anteriores....".

Considerará también la recurrente que la decisión recurrida vulneraría el mandato legal contenido en el art. 50 de la L.O.U. en particular su apartado 2 que fija su duración máxima en cinco años....(y que) la

finalización de esta figura contractual específica de la legislación universitaria es la de proporcionar a los aspirantes a ingresar en plazas permanentes de las universidades el bagaje suficiente para ello durante un período limitado de tiempo....". Dirá igualmente que esta Sala del TSJCat "en la ya citada sentencia...

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