STSJ Cataluña 3273/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:4719
Número de Recurso1533/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3273/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8023001

mm

Recurso de Suplicación: 1533/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3273/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por G3 Mein, S.L. y Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 8 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento nº 444/2014 y siendo recurridos Cirilo y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Cirilo frente a empresa G3MEIN, S.L., y D. Alberto y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro NULO el despido acordado en fecha 07/05/14 y, en consecuencia, condeno a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora: D. Cirilo : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, con antigüedad desde el 09/09/13, categoría profesional de oficial 1ª grupo 5 y salario de 1.875,90 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con las circunstancias laborales señaladas. Prestaba servicios en su propio domicilio.

SEGUNDO

La empresa entregó a la parte actora una carta de fecha 07/05/14 comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha por los hechos siguientes: "Como usted sabe se encuentra en situación de baja por Incapacidad Temporal desde el pasado día 25 de febrero de 2014. Por razones que aún no ha justificado, desde esa fecha usted no ha aportado ningún parte de confirmación correspondiente a dicho proceso de baja médica en el plazo legalmente establecido.

Ante esta situación la empresa le comunicó la obligación de aportar a la empresa los partes de confirmación semanales, en el plazo de 3 días desde la expedición de los mismos por el facultativo.

A día de hoy, no hemos recibido respuesta por su parte ni ha aportado ningún parte de confirmación en tiempo y forma.

La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa, constituye falta muy grave según el Art. 18 del código de conducta laboral del Convenio colectivo del sector de la industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona y es sancionable con el Despido según el Art. 19 del mencionado código de conducta laboral." (Carta adjunta al escrito de demanda).

TERCERO

El actor causó baja médica el día 25/02/14 por el diagnóstico de "fractura pelvis". (Documento nº 10 de la parte actora)

El demandante fue hospitalizado el día 24/02/14 por presentar las siguientes patologías; fractura apófisis transversa vértebra lumbar L1-L2-L3-L4-L5 y espinosas L4-L5, fractura sacro cerrada, fractura tres costillas bajas bilaterales, fractura ala ilíaca cerrada y fractura escápula. (Documento nº 11 de la parte actora)

Según el informe médico (documento nº 11 de la parte actora) se cayó de un andamio de dos o tres metros de altura.

CUARTO

En fecha 11/03/14 el actor solicitó ante el INSS el inicio de expediente de determinación de contingencia al considerar que la incapacidad temporal iniciada el 25/02/14 derivaba de accidente de trabajo, y la entidad gestora comunicó dicho inicio al actor que, en fecha 20/05/14 presento alegaciones. (Documentos 16 a 21 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

El actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el día 11/04/14, en dicha denuncia el actor relata que el día 24/02/14, sobre las 13.00 horas recibió una llamada telefónica de su jefe, el Sr. Alberto, indicándole que al finalizar la jornada en Barcelona, intentaran salir un poco antes y se pasaran por la obra sita en Sabadell para comprobar si la compañía Eléctrica había pasado a retirar la caja de compañía eléctrica para poder empezar al día siguiente las tareas de restauración de la fachada, y así se lo comunicó a su compañero Leonardo, que ese día llevaba su coche y así lo hicieron. Añade que en el vehículo de dicho compañero llegaron a la obra sita en Sabadell sobre las 17:30 horas.

Sigue diciendo que para poder acceder a la caja en cuestión el actor tuvo que subir al andamio, y una vez arriba se desplomó al faltar un pasador, añade la denuncia que "Ya en el suelo, el trabajador oyó como su compañero llamó al Jefe, al Sr. Alberto, y éste le indicó que no dijeran que se había caído en la obra, sino que había sido en la calle." Añade en la denuncia que el actor desconocía qué había dicho su compañero a los Mossos y al personal sanitario de la ambulancia, pues él estaba en un gran estado de "shock" y fuertemente dolorido pero que "Quien sí le preguntó cómo había sucedido, ya que era imposible que fuera una caída en la calle fue el personal sanitario en el momento en que lo subieron a la ambulancia, a lo que el trabajador dijo la verdad, que había caído del andamio, ya que al parecer faltaba un pasador."

Sigue diciendo la denuncia que "El trabajador fue trasladado al Hospital Taulí y allí quedó ingresado en la UCI. Cuando la esposa del trabajador...legó al Hospital acompañada de un familiar....en la sala de espera

estaba el compañero de trabajo, Leonardo, y el jefe Alberto . Mientras estaban en la sala de espera el Sr. Alberto hizo el comentario a la esposa del accidentado de que lo mejor para todos, para la empresa, para el arquitecto... (promotor de la obra), para la empresa principal...y para el propio trabajador, era que tramitaran la baja médica como enfermedad común, ya que en caso contrario podrían tener muchos problemas..." Dice asimismo, el actor en su denuncia, que "Desde el día del ingreso hospitalario los jefes (Don Alberto y Doña Rocío ) fueron habitualmente a visitar al enfermo, algo no normal dada la relación de amistad existente entre ellos desde jóvenes. El segundo día la esposa fue a visitar al trabajador acompañado de su hermano y de un amigo, Jose Pablo y Adrian y en el parking se encontraron con el Jefe, quien delante de todos volvió a insistir en que se había asesorado y lo mejor era que "cogiera" la baja médica por enfermedad común, asimismo se lo propuso al accidentado, quien ante su ignorancia no se opuso al desconocer las diferencias entre contingencia común y contingencia profesional, además el jefe le dijo que le pagaría igual que si estuviera trabajando. El trabajador y su esposa n desconfiaron de las palabras del Sr. Alberto, y como les dijo que sería mejor para todos tramitaron la baja médica por enfermedad común en el CAP Rambla de Terrassa.

Cuando el trabajador Salió de la UCI y quedó ingresado en planta el jefe seguía yendo a visitarlo con habitualidad, y el trabajador empezó a dudar de su buena fe cuando le trajo un documento para firmar, que él firmó sin darle importancia pero al marchar el jefe su compañero de habitación...le dijo que por qué lo había firmado, ya que él no estaba totalmente consciente por la medicación que tomaba para firmar sin el asesoramiento de un profesional..."

Añade el trabajador en su denuncia que "En fecha 11/03/2014 ha solicitado al INSS el inicio de un expediente de determinación de contingencias, coetáneamente a la denuncia ha presentado la solicitud de declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y asimismo ha presentado Denuncia penal contra la empresa y los administradores. Doña Rocío y Don Alberto .

Esta parte interesa una investigación sobre el accidente de trabajo ocurrido el día 24/03/14 a las 17:30 horas cuando el trabajador subió a un andamio dentro de la obra sita en la calle Major, 54, de Sabadell, para supervisar el cambio de cajas de compañía, a los efectos de asegurarse si podían iniciar la obra al día siguiente, siguiendo las indicaciones de su superior, el Sr. Alberto y siembre bajo la organización y dirección de la empresa G3MEIN, S.L."

El trabajador en su denuncia añade las personas que pueden ser citadas para la investigación del accidente y menciona al SR. Alberto, a la Sra. Rocío, a Leonardo y otras personas cuyos nombres se tienen por reproducidos. (Documentos 22 a 25 del ramo de prueba de la parte actora, el contenido íntegro se tiene por reproducido).

SEXTO

En fecha 11/04/14 el actor presentó ante el INSS escrito de solicitud de declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad (documentos 26 a 28 del ramo de prueba de la parte actora que se tienen por reproducidos).

SÉPTIMO

En fecha 14/04/14 el actor presentó querella contra el Sr. Alberto y la Sra. Rocío y contra el arquitecto promotor de la obra así como contra la empresa...

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