STSJ Cataluña 3162/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:4528
Número de Recurso1926/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3162/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8020675

EL

Recurso de Suplicación: 1926/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3162/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 19 de noviembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 360/2013 y siendo recurrido/a Loreto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Loreto, defendida y representada por el Letrado

D. David Báguena Latorre, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE en adelante), defendido y representado por el Letrado del Estado en sustitución, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, reconociendo a la parte demandante una base reguladora de la prestación por desempleo que resulte de computar hasta el 100% el periodo de las cotizaciones a computar para el cálculo de la prestación por desempleo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Loreto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, solicitó por escrito de fecha 15 de noviembre de 2012 la prestación contributiva por desempleo, siendo que por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE en adelante) de fecha 21 de noviembre de 2012 se reconoció el derecho al percibo de una prestación por el periodo de tiempo comprendido desde el día 4 de noviembre de 2012 al 3 de septiembre de 2014, sobre una base reguladora diaria de 46,75 euros (doc. nº 1, 2 y 7 expediente administrativo).

SEGUNDO.- La trabajadora demandante prestó sus servicios profesionales bajo la dependencia de la empresa PREVENRISK, S.A., con una antigüedad de 29 de julio de 1999, con categoría profesional de auxiliar administrativa y a tiempo completo.

La trabajadora causó baja en la empresa por excedencia voluntaria el día 31 de enero de 2012, habiendo vuelto a reanudar la prestación de servicios profesionales bajo la misma entidad mercantil en fecha 19 de septiembre de 2012, habiéndose extinguido la relación laboral por despido objetivo con fecha de efectos de 31 de octubre de 2012.

El día 9 de febrero de 2012 la trabajadora demandante inició una nueva relación laboral a tiempo parcial, durante 20 horas semanales, bajo la dependencia de la mercantil AUTO SPORT FLIX, S.L., cuyo centro de trabajo se encuentra en la localidad de la actora, con categoría profesional de administrativa, habiendo cesado en fecha 9 de mayo de 2012, fin de la sustitución por incapacidad temporal de una trabajadora de la empresa.

Doña. Loreto es madre de la menor Alicia nacida el día NUM002 de 2011.

(doc. nº 3, 4 y 21 expediente administrativo; doc. nº 1, 2 y 3 actora)

TERCERO.- Presentada por la parte actora la oportuna reclamación previa el día 20 de diciembre de 2012, solicitando que la base reguladora de la prestación por desempleo ha de calcularse sobre la cotización correspondiente a una jornada de trabajo a tiempo completo, una vez que el motivo de la excedencia y posterior jornada a tiempo parcial lo fue debido al cuidado de su hija menor de edad, se dictó resolución de fecha 22 de febrero de 2013 por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Tarragona por la cual se estimó parcialmente la misma, reconociendo a la solicitante un periodo de prestación por desempleo de 720 días que se inicia el día 4 de noviembre de 2012 hasta el día 3 de noviembre de 2014 (doc. nº 18, 19, 27 y 30 expediente administrativo).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 541/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, dictada el 19/11/14 en los autos 360/2013, en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por Dª Loreto, frente al mismo, en la que solicitaba la declaración de su derecho a percibir la prestación por desempleo sobre una base reguladora diaria por importe del 100%.

El recurso no ha sido impugnado.

CUESTIÓN CONTROVERTIDA EN EL RECURSO

La cuestión a resolver en el presente recurso puede sintetizarse en determinar el porcentaje a aplicar a la base reguladora diaria de la prestación por desempleo en el supuesto de una trabajadora a tiempo completo que se acoge a la excedencia voluntaria por cuidado de hija (nacida el 20/08/11) en la empresa PREVENRISK el 31/01/12, empresa que le suponía 3 horas diarias de desplazamiento desde su lugar de residencia; y estando en situación de excedencia, concierta un trabajo a tiempo parcial en otra empresa, AUTO SPORT FLIX SLI, (20 horas semanales), próxima a su localidad de residencia desde 09/02/12 a 09/05/12 (91 días); volviendo a prestar sus servicios en PREVENRISK el 19/09/12 hasta el 31/10/12 que es despedida por causas objetivas

La trabajadora, pretende en el período que prestó sus servicios a tiempo parcial en AUTO SPORT (91 días) las bases de cotización por desempleo se le computen incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo, conforme dispone el art.211.5 LGSS, para los supuestos de reducciones de jornada por nacimiento de hijo prematuro, guarda lugar de menor de 12 años o violencia de género ( arts.37.4bis, 5 y 7 ET )

El SPEE calcula la BR con el cómputo de las cotizaciones efectivamente realizadas por la trabajadora durante los 180 días anteriores al cese en PREVENRISK por despido objetivo, por lo que el período en que presta sus servicios a tiempo parcial (91 días) se le computa por la cuantía efectivamente cotizada,(50%), lo

que arroja un porcentaje de parcialidad del 74,98%.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, formulado al amparo del art.193b) LRJS, se solicita la modificación de los hechos probados primero segundo y tercero.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia --Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

Sentadas tales premisas, en relación al hecho probado primero, procede la adición que se pretende, basada en la resolución impugnada (f.50) y que no se discute, por lo que queda redactado como sigue:

La actora, Loreto, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, solicitó por escrito de fecha 15 de noviembre de 2012 la prestación contributiva por desempleo, siendo que por resolución del SPEE, de fecha 21 de noviembre de 2012 se reconoció el derecho al percibo de una prestación por el período de tiempo comprendido dese el día 04/11/12 al 03/09/14, sobre un base reguladora diaria de 46,75 euros y un porcentaje por desempleo parcial del 74,98 %

En cuanto al hecho probado segundo, se pide la revisión de sus párrafos primero y tercero para hacer constar los lugares en que se encuentra el centro de trabajo de la primera empresa, el de la segunda empresa y el de residencia de la trabajadora, lo que a todas luces es pertinente y trascendente para el fallo, por lo que se accede a la revisión.

" La trabajadora demandante prestó sus servicios profesionales bajo la dependencia de la empresa PREVENRISK SA con una antigüedad de 29 de julio de 1999, con categoría profesional de...

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