STSJ Cataluña 3069/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:4418
Número de Recurso1386/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3069/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8050836

CR

Recurso de Suplicación: 1386/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3069/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 23 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 939/2013 y siendo recurrido/a Higinio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda en reclamación de subsidio por desempleo por cargas familiares, interpuesta por D. Higinio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando las resoluciones administrativas objeto de impugnación de 2.8.2013 y 6.9.2013, reconociendo el derecho del actor a la reanudación del subsidio de desempleo solicitada el 26.7.2013, con los efectos legales y económicos a ello inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Higinio, nacido el NUM000 .1961 y demandante de empleo desde el 26.7.2013, vio reconocido su derecho a subsidio de desempleo mediante resolución del SPEE de fecha 7.12.2011, por 180 días, desde el 3.12.2011 al 2.6.2012, sobre una base reguladora de 17,75 euros y porcentaje del 80% (folios nº 15 y 43). Con posterioridad, le fue reconocido subsidio el 30.6.2012 compatibilizado con trabajo a tiempo parcial, con duración de 720 días, sobre una base reguladora de 17,75 euros y porcentaje del 80% (no controvertido).

  1. - El día 23.7.2012, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí adoptó la medida cautelar de suspensión de la patria potestad a la madre de la menor Dª. Antonieta, atribuyendo provisionalmente la misma a favor de los abuelos -el demandante y su esposa- (folios nº 46 a 49).

  2. - En fecha 3.5.2013, se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Rubí mediante la cual se concedía al demandante y a su esposa, la sra. Coral, la tutela de su nieta, Dª. Antonieta, nacida el NUM001 .2006, con base en los arts. 222-1 y 222-3 del Codi Civil de Catalunya, con privación anudada de la patria potestad a los padres de la menor conforme al art. 236-6 del Codi Civil de Catalunya (folios nº 7 a 13 y 33 a 39).

  3. - En fecha 26.7.2013, el demandante solicita reanudación del subsidio de desempleo, que le es denegada por resolución del SPEE de fecha 2.8.2013, con base en un doble argumento ( arts. 207, 209 y 215 LGSS ): a) carencia de responsabilidades familiares porque los familiares alegados como tales, individualmente considerados, perciben rentas superiores al 75% SMI; b) la solicitud está dentro del período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas -26.7.2013 a 29.7.2013- (folios nº 14, 32, 40).

  4. - En fecha 12.8.2013, el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha

    6.9.2013, con base en el siguiente (y único) argumento: la nieta del solicitante "no tiene la consideración de familiar a cargo, puesto que no se trata de una menor acogida, sino sujeta a tutela", conforme a los arts. 215.1.1.a y 215.2 LGSS (folios nº 16, 41 y 42).

  5. - La esposa del demandante percibe ingresos mensuales brutos (nómina, incluida parte proporcional de pagas extras) de 896,90 euros -778,40 euros netos- (folios nº 31 y 45). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda y reconoce el derecho del actor a percibir el subsidio de desempleo al considerar como carga familiar que debe ser tenida en cuenta en orden a calcular la renta de la unidad familiar, la nieta menor de edad cuya tutela ha sido judicialmente atribuida a los abuelos.

Al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se formula el único motivo del recurso, en el que se denuncia infracción del art. 215.1 º y 2º de la Ley General de la Seguridad Social, sosteniendo la entidad gestora recurrente que debe hacerse una interpretación estrictamente literal de este precepto legal, que no incluye a los menores sometidos a tutela como responsabilidades o cargas familiares a los efectos de determinar la composición de la unidad familiar.

Pretensión que no puede ser acogida, pues como muy bien razona el juzgador de instancia, una correcta y adecuada interpretación de la norma obliga a considerar que los menores sometidos a tutela deban ser considerados como integrantes de la unidad familiar, como cargas familiares en el sentido de responsabilidad familiar del que habla el precepto legal, cuando concurren circunstancias como las del caso de autos.

Tal y como dispone el art. 215.2º de la Ley General de la Seguridad Social "A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

La correcta interpretación de esta norma no puede llevar a la contradicción que supone aceptar que están incluidos dentro de las responsabilidades familiares los hijos menos de veintiséis años, incluso los menores acogidos, y sin embargo considerar excluidos a los menos sometidos a la tutela del beneficiario cuando debe hacerse cargo de su sustento y necesidades con su propio patrimonio.

No hay razón legal alguna para excluir a los menores sometidos a tutela, que sin duda constituyen...

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