STSJ Cataluña 2989/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:4305
Número de Recurso7041/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2989/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8037368

EL

Recurso de Suplicación: 7041/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2989/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena, Reyes, Aurelia y Irene frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 806/2013 y siendo recurrido/a Abelan Catalana, S.L., Abelan Board Industrial, S.L., Abelan San Andrés, S.L., Videcart, S.A., Servicios y Mantenimientos de Papeleras, S.L., Servicarrega, S.L., Derivados del Carton, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Filomena, en nombre propio y como delegada de personal, Doña Reyes, Doña Aurelia, y Doña Irene contra ABELAN CATALANA S.L., ABELAN BOARD INDUSTRIAL, S.L., ABELAN SAN ANDRÉS, S.L., VIDECART, S.A., SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS DE PAPELERAS, S.L., SERVICARREGA, S.L., DERIVADOS DEL CARTON, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo, absolviendo a los codemandados, declarar justificada la decisión empresarial, al haber quedado acreditadas, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa, debiendo reconocerse el derecho de la parte demandante a extinguir sus contratos de trabajo, concediéndoles al efecto el plazo de quince días, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Las trabajadoras demandantes Doña Filomena, Doña Reyes, Doña Aurelia, y Doña Irene, prestan sus servicios, hasta el día 31 de agosto de 2013 en el centro de trabajo ubicado en calle Balmes nº 200, 5º 6ª de la localidad de Barcelona, y a partir de esa fecha donde después se indicará, para la empresa demandada ABELAN CATALANA S.L. (hasta el 8-4-2013 denominada NEWARK CATALANA, S.L., folios 118 a 131), dedicada a la fabricación y comercialización de cartón contracolado destinado fundamentalmente a la fabricación de tapas de libros y archivadores (folio 1985), ostentado la categoría profesional, antigüedad y salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, siguientes:

Doña Filomena, oficial 1ª administrativo, 1-7-1994, 2.353,58 #, adscrita al departamento de customer service o atención al cliente

Doña Reyes, oficial 1ª administrativo, 2-10-1990, 3.027,28 #, adscrita al departamento de customer service o atención al cliente

Doña Aurelia, oficial 1ª administrativo, 2-3-1992, 2.228,33 #, adscrita al departamento de customer service o atención al cliente y

Doña Irene, jefe sección, 25-10-1993, 4.698,75 #, adscrita al departamento de logística y transporte como responsable de logística exportación

(encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por la demandada, acto de juicio y soporte grabación).

SEGUNDO

En fecha 14 de junio de 2013, ABELAN CATALANA S.L. comunicó a la delegada de personal Doña Filomena, el inicio del período de consultas previsto en el artículo 40 ET, para tratar del traslado de las oficinas de Barcelona a Alcover (Tarragona), por causas económicas y organizativas, haciéndole entrega de una memoria explicativa (folios 1983 a 1999 que se dan por reproducidos).

La representación de la empresa y la delegada de personal se reunieron en fechas 19 de junio de 2013, en la que la delegada de personal a la vista de las medidas complementarias señaladas por la empresa indicó que se debían contemplar medidas adicionales para mitigar el extracoste que supone el traslado diario de Barcelona a fábrica (folios 2003 a 2005 que se dan por reproducidos), 25 de junio de 2013, en que la delegada de personal compareció asistida de letrado, que solicitó las cuentas anuales de los tras últimos ejercicios, puso en duda que se fueran a cerrar totalmente las oficinas de Barcelona, que las causas económicas expuestas no justificarían el traslado e indicó que se retrataba de un ERE encubierto y que la empresa debería ofrecer una indemnización superior a la prevista en la Ley en el caso de no aceptar el traslado los trabajadores (folios 2006 a 2008 que se dan por reproducidos), y 27 de junio de 2013 en que la delegada de personal compareció asistida de letrado, la empresa aceptó que formaba parte de un grupo empresarial mercantil, manifestando el asesor de al delegada que ponía en duda el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabadores afectados una vez se haya hecho efectivo el traslado, que se han efectuado nuevas contrataciones en al fábrica, que la fábrica está alejada del núcleo urbano y que la empresa no pone facilidades para minimizar el impacto del traslado y que o complementa la indemnización superior a los 20 días por año trabajado para las personas que decidan rescindir su contrato (folios 2009 a 2011 que se dan por reproducidos).

En dicha fecha 27 de junio de 2013, se dio por finalizado el período de consultas sin acuerdo, poniéndose en conocimiento de la autoridad laboral el día 3 de julio de 2013 (folio 2012 que se da por reproducido).

TERCERO

En fecha 02-07-2013, y para que tuviera efectos el día 01-09-2013, la empresa ABELAN CATALANA S.L. entregó a cada uno de los trabajadores afectados, entre los que se encontraban las demandantes, comunicación escrita, acompañada de la memoria entregada en su día a la Delegada de personal, en la que por alegadas causas económicas y organizativas y ante la falta de acuerdo en el periodo de consultas, les indicaba el traslado del personal que prestaba servicios en el centro de trabajo de Barcelona a las instalaciones de la empresa en Alcover (Tarragona), manteniendo en mismo horario de trabajo, tareas y funciones, y con las "medidas atenuadoras" que se detallaban; todo ello en los términos que figuran en los documentos obrantes a folios 2013 a 2256 que se dan por reproducidos.

En concreto, la referida comunicación se remitió a la totalidad de los trabajadores de ese centro:

  1. - Doña Carmen (folios 2013 a 2036), la que aceptó el traslado (folios 2257, 2258 y testifical); 2.- Doña Mariana (folios 2037 a 2060), asistenta en el departamento de logística y transporte, la que optó por la extinción del contrato de trabajo con base en el artículo 40 ET (folio 2253);

  2. - Don Adolfo (folios 2061 a 2084), responsable comercial del mercado nacional, que optó por la extinción del contrato de trabajo con base en el artículo 40 ET (folio 2254);

  3. - Doña Filomena (folios 2085 a 2.108), actora en este procedimiento;

  4. - Doña Reyes (folios 2.109 a 2.132) actora en este procedimiento;

  5. - Doña Aurelia (folios 2.133 a 2.156), actora en este procedimiento;

  6. - Doña Irene (folios 2.157 a 2.180), actora en este procedimiento;

  7. - Don Erasmo (folios 2181 a 2.204), director comercial, que optó por la extinción del contrato de trabajo con base en el artículo 40 ET (folio 2255);

  8. - Blanca (folios 2.205 a 2.228), adscrita al departamento de custome service o atención al cliente, actora en este procedimiento que desistió de la demanda y que optó por la extinción del contrato de trabajo con base en el artículo 40 ET, considerando razonables las medidas adoptadas por la empresa (folio 2265 y 2266, testifical de dicha persona en le acto del juicio);

  9. - Doña Modesta (folios 2.202 a 2.252), que optó por la extinción del contrato de trabajo con base en el artículo 40 ET (folio 2256).

CUARTO

Las actoras, salvo Doña Aurelia que estaba en situación de IT desde 28-6-2013 (folio

2.270), se incorporaron el lunes 2-9-2013 al centro de trabajo de Alcover (Tarragona), habiendo estado con posterioridad en situación de IT derivada de enfermedad común en los siguientes períodos:

Doña Filomena, 9-9-2013 (folio 2267), permaneciendo en dicha situación el día del juicio (alegaciones empresa no opuestas por la parte actora)

Doña Reyes, 3-9-2013, reincorporándose en noviembre de 2013 (folio 2268 y 2269, alegaciones de la empresa e interrogatorio en juicio de esta actora),

Doña Aurelia, 28-6-2013 (folio 2.270), permaneciendo en dicha situación el día del juicio (alegaciones empresa no opuestas por la parte actora)

Doña Irene, 5-9-2013 (folio 2.271) reincorporándose en noviembre de 2013 (alegaciones de la empresa en el acto de juicio)

QUINTO

ABELAN CATALANA S.L. ha cerrado el centro de trabajo de calle Balmes de Barcelona habiendo procedido a la venta del inmueble donde estaba ubicado (documental acta notarial de fecha 22-11-2013 folios 2.544 a 2.556 que se dan por reproducidos, escritura de compraventa de fecha 19-12-2013 folios 2557 a 2.587 que se dan por reproducidos)

SEXTO

ABELAN CATALANA S.L. ha contratado para que prestan servicios en el centro de trabajo de Alcover a una oficial administrativa a tiempo completo como empleada de servicios de apoyo a la producción, en fecha 17-6-2013 (folios 2272 y 2273), a un director comercial y de ventas a tiempo completo en fecha...

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