STSJ Cataluña 2952/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:4258
Número de Recurso1595/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2952/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8038532

CR

Recurso de Suplicación: 1595/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2952/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 31 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 683/2013 y siendo recurrido/a Basell Poliolefinas Ibérica, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Impugnación resoluciones adminis.ámbito laboral, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Diego en su condición de Delegado Sindical de UGT contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa BASELL POLIOFLEFINAS IBÉRICA, S.L. debo declarar ajustada a derecho la resolución impugnada absolviéndolos de todos los pronunciamientos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) Por resolución del INSS de 13/05/2013 se denegó la solicitud de inscripción del acuerdo colectivo presentada por la Sección Sindical de UGT en el registro de empresas, a los efectos de la aplicación de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 . (No controvertido. Expediente Administrativo, EA, folio 69 de autos).

  1. ) La parte actora presentó en el INSS el 12/04/2013, listado de trabajadores afectados por el acuerdo sobre compromisos en materia de jubilación parcial, hasta el 31/12/2018. (EA, folios 71 y 72 de autos).

  2. ) La Empresa el 17/04/2013 presentó escrito en el INSS, negando la existencia de acuerdo relativo al mantenimiento de la normatia anterior de jubilación parcial hasta el 31/12/2018, basado en la normativa del RDL 5/20136, de 16 de marzo negando la existencia de acuerdo alguno al respecto. (EA, folio 73 de autos).

  3. ) La Empresa y el Comité de Empresa suscribieron un acuerdo de jubilación el 23/08/2008, con vigencia temporal hasta la existencia de un nuevo acuerdo que lo modificara, pudiendo ser provocado por modificaciones de la normativa vigente o por la propia Negociación Colectiva. (Acuerdo al folio 91 de autos).

  4. ) Las últimas jubilaciones a tiempo parcial producidas en la Empresa son del año 2012. (Informe de vida laboral de la Empresa y contratos de relevo aportados por la Empresa obrantes a los folios 95 a 129 de autos).

  5. ) La Actora interpuso reclamación previa contra la denegación de la solicitud de inscripción del acuerdo el 13/08/2013 que le fue denegada por resolución de 01/02/2012. (Folio 17 del expediente administrativo obrante en autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Basell Poliolefinas Ibérica, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente, D. Diego, en su condición de Delegado Sindical de UGT en la empresa Basell Poliolefinas Ibérica SL, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado segundo para que se añada al mismo lo siguiente: "La parte actora también aportó acuerdo colectivo de empresa de fecha 23.7.2008, que prevé un plan de jubilación parcial, así como su publicación en el BOE de fecha 2.10.2010, con una duración de carácter indefinida", pretensión que, salvo este último inciso, puede ser estimada, ya que el indicado acuerdo obra en el expediente administrativo aportado por el INSS.

SEGUNDO

Solicita en segundo lugar la revisión del hecho probado tercero para que se complete del siguiente modo: "sin que conste en ninguna acta o documento la voluntad de la empresa de dejar sin efecto, modificar o extinguir el acuerdo de carácter indefinido de fecha 23.7.2008", pretensión que no puede prosperar, por pretenderse la inclusión de un hecho negativo o no probado cuando en la sentencia solo deben figurar los que se estiman acreditados a la vista de las pruebas practicadas.

TERCERO

En tercer lugar y en relación al hecho probado cuarto postula la siguiente adición: "Dicho acuerdo es indefinido, sin que se haya negociado entre empresa y comité un nuevo acuerdo que lo modifique, sustituya o extinga", a lo que tampoco proceder por las mismas razones expuestas en el motivo anterior, siendo evidente que no ha existido ningún...

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