STSJ Cataluña 2838/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:4160
Número de Recurso6874/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2838/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0006739

CR

Recurso de Suplicación: 6874/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 28 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2838/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 390/2010 y siendo recurrido/a Renfe Operadora. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando, parcialmente, las Demandas interpuestas contra RENFE OPERADORA, acumuladas, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores las cantidades siguientes (en Euros):

Demanda 290 / 2.010-KC:

1. A Ana : 1.167,20;

2. A Juan Ignacio : 788,62;

10. A Benita : 999,94; 11. A Caridad : 815,83;

13. A Celsa : 873,46;

Más las determinadas en el Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia:

3. A Alfredo ;

4. A Marí Juana ;

5. A Encarna ;

6. A Aureliano ;

7. A Benjamín ;

8. A Ceferino ;

9. A Constantino ;

12. A Rocío ;

14. A Sandra ;

15. A Sonsoles ;

Se declaran prescritas su reclamación:

16. A Julio ;

17. A Visitacion ;

Demanda 398 / 2.010-C:

1. Almudena : 1.460,49;

2. Araceli : 490,6;

3. Remigio : 160,3;

4. Salvador : 142,72;

5. Constanza : 375,56;

6. Teodulfo : 337,80;

7. Victorio : 1.117,52.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por cuenta y orden de RENFE OPERADORA, prestan servicios, con los datos de Residencia y Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, en Euros brutos mensuales, según nóminas aportadas) siguientes, estos actores de la Demanda inicial 390 / 2.010- KC:

  1. Ana : Cerdanyola, 1.773,50;

  2. Juan Ignacio : El Clot -Aragó, 1.612,20;

  3. Alfredo : Molins de Rei, 1.612,20;

  4. Marí Juana : Granollers Centre, 1.773,50;

  5. Encarna : Sabadell Nord, 1.773,50;

  6. Aureliano : El Prat de Llobregat, 1.612,20;

  7. Benjamín : Terrassa, 1.612,20;

  8. Ceferino : Sabadell Centre, 1.612,20;

  9. Constantino : Vilanova i La Geltrú, 2.319,74;

  10. Benita : Vilanova i La Geltrú, 2.945,39;

  11. Caridad : Sant Andreu Arenal, 1.635,72;

  12. Rocío : L'Hospitalet de Llobregat, 1.509,62; 13. Celsa : El Prat de Llobregat, 1.663,51;

  13. Sandra : Ramón y Cajal (Madrid), 1.635,46;

  14. Sonsoles : Puerta de Atocha (Madrid), 1.684,53;

  15. Julio : Vilafranca del Penedès, 1.726,91;

  16. Visitacion : Castelldefels, 1.951,47;

Estos actores de esa primera Demanda tienen Categoría Profesional de Factor (la de número 17, de entrada), Antigüedad de 23 de Julio de 2.007 (el de número 16: 10 de Octubre de 2.010; la de número 17: 23 de Julio de 2.008), y están afectos a la UNE DG. SERV. CERCANÍAS Y M. DISTANCIA.

SEGUNDO

Por cuenta y orden de la misma Empresa, prestan servicios, con los mismos datos respectivos siguientes, estos actores de la Demanda inicial 398 / 2.010-C, acumulada a la anterior:

  1. Almudena : Aeroport del Prat (El Prat de Llobregat), 1.980,26, 23 de Julio de 2.008;

  2. Araceli : Sabadell Nord, 1.442,37, 23 de Julio de 2.008;

  3. Remigio : Sant Vicenç de Calders, 1.119,25, 9 de Septiembre de 2.008;

  4. Salvador : Puerta de Atocha (Madrid), 1.405,37, 23 de Julio de 2.007;

  5. Constanza : Sant Andreu Comtal, 1.632,19, 23 de Julio de 2.008;

  6. Teodulfo : Cerdanyola del Vallès, 1.212,35, 23 de Julio de 2.008;

  7. Victorio : Vilafranca del Penedès, 1.538,19, 21 de Enero de 2.008;

Estos actores de esa segunda Demanda tienen Categoría Profesional de Factor de entrada (los de números 4 y 7, de Factor) y están afectos a la UNE DG. SERV. CERCANÍAS Y M. DISTANCIA.

TERCERO

El 12 de Septiembre de 2.001, se firmó un Acuerdo que permitió la desconvocatoria de la huelga convocada en el ámbito de la Gerencia de Cercanías de Barcelona de RENFE en todos sus centros de venta de billetes, de atención al cliente y centro de información centralizada de toda la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Por parte de RENFE, llegaron al Acuerdo Trinidad (Jefe de Recursos Humanos) y Eugenio (Jefe de Coordinación y Planificación) y los representantes de los trabajadores: los miembros del Comité de huelga convocantes: U. G. T. y CC. OO. y C. G. T.

El Acta de 20 de Septiembre de 2.003 sirvió para el desbloqueo de la negociación de los Cuadros de Servicio del ámbito de la Gerencia de Cercanías; la de 25 de Septiembre de 2.003, para la firma de los Cuadros de Servicio del ámbito de la Gerencia de Barcelona, que verificaron la Empresa, U. G. T. y CC. OO., y mantuvo su desacuerdo C. G. T.

CUARTO

En el citado Acuerdo de desconvocatoria de huelga, se alcanzó un pacto verbal por el cual la Empresa adquiría el compromiso de abonar a los trabajadores implicados una cantidad por atención al cliente (público), que se abonaría en la "Clave 20" de nómina; y que responde al concepto de horas prorrata y retribuye la prolongación de jornada.

En este pacto verbal, se acordó que no se abonaría por la mencionada prolongación de jornada, sino por la realización de atención al público.

La cantidad a abonar se determinó por la asignación de un número de minutos, específico para cada estación o grupo de estaciones en que se prestaba el servicio, que se multiplica por día trabajado y por el precio del minuto.

QUINTO

El Juzgado de lo Social 6 de Barcelona (Autos 100 / 2.003, Sentencia 150 / 2.004 ) condenó a RENFE OPERADORA al abono de las cantidades reclamadas en aquella Demanda.

SEXTO

Los actores de la Demanda 390 / 2.010-KC registraron ante Recursos Humanos de RENFE OPERADORA una primera reclamación de haberes (adjunta a la Reclamación Previa) y dos posteriores Reclamaciones Previas (Folios 8 a 146 y 147 a 158), como sigue:

3 de Marzo de 2.010: Reclamación Previa: 1. Ana, 2. Juan Ignacio ; 3. Alfredo ; 4. Marí Juana ; 5. Encarna ; 6. Aureliano ; 7. Benjamín

; 8. Ceferino ; 9. Constantino ; 10. Benita ; 11. Caridad ; 12. Rocío ; 13. Celsa ; 14. Sandra ; 15. Sonsoles ; 16. Julio ; 17. Visitacion ;

29 de Agosto de 2.008:

Reclamación de Haberes, interna:

Los de números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15;

17 de Octubre de 2.008:

Reclamación de Haberes, interna:

El de número 16;

8 de Septiembre de 2.008: Reclamación de Haberes, interna: La de número 17.

SÉPTIMO

Los actores de la Demanda 398 / 2.010-C registraron ante Recursos Humanos de RENFE OPERADORA.

OCTAVO

Si se estima la Demanda 390 / 2.010-KC, RENFE OPERADORA adeudaría a sus actores las cantidades principales siguientes (en Euros):

  1. Ana : 1.167,20;

  2. Juan Ignacio : 788,62;

  3. Alfredo : 1.092,42;

  4. Marí Juana : 885,02;

  5. Encarna : 920,79;

  6. Aureliano : 894,96;

  7. Benjamín : 907,03;

  8. Ceferino : 863,64;

  9. Constantino : 1.286,59;

  10. Benita : 999,94;

  11. Caridad : 815,83;

  12. Rocío : 788,85;

  13. Celsa : 873,46;

  14. Sandra : 1.162,89;

  15. Sonsoles : 877,01;

  16. Julio : 852,16;

  17. Visitacion : 1.110,61;

Total: 16.287,02.

NOVENO

Si se estima la Demanda 398 / 2.010-KC, RENFE OPERADORA adeudaría a sus actores las cantidades principales siguientes (en Euros):

  1. Almudena : 1.460,49 ;

  2. Araceli : 490,60

  3. Remigio : 1.252,54;

  4. Salvador : 240,84;

  5. Constanza : 375,56;

  6. Teodulfo : 337,80;

  7. Victorio : 1.117,52. Total: 5.275,55. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima parcialmente la demanda, se alza en suplicación la parte demandada(el trabajador)articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en que se anule la sentencia de instancia por haber infringidos las normas sustanciales de procedimiento y dicte nueva sentencia en la que el Juzgador de instancia resuelva sobre el derecho solicitado en la demanda autos 390/2010 y la acumulada 398/2010, o revocando la sentencia de instancia reconociendo el derecho de todos los actores a que se les abone la clave 20 por día trabajado con independencia de las ventas de cada estación según el Acuerdo de 12 de septiembre de 2001 y condenando al demandado a pasar por dicha declaración al abono de las cantidades que constan en el súplico del recurso más el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

Al amparo del art 193 a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión por infracción del principio de incongruencia procesal, art 218 de la LEC, incongruencia omisiva en relación con el art 97 de la LRJS, y la jurisprudencia, ya que la sentencia nada dice sobre la que en su día reclamaba en...

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