STSJ Cataluña 2831/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:4150
Número de Recurso1899/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2831/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8057703

EL

Recurso de Suplicación: 1899/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 28 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2831/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Vidal frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 1207/2012 y siendo recurrido/ a F. Iniciativas I+D+I, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por "F. INICIATIVAS I MAS D MAS I, S.L." contra Don Vidal, debo condenar al trabajador demandado a que abone a la sociedad actora la cantidad de 43.008 # brutos, absolviéndolo del resto de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandado Don Vidal prestó servicios, desde el día 2 de noviembre de 2.004, para la sociedad demandante "F. INICIATIVAS I MAS D MAS I, S.L.", dedicada a asesoramiento y gestión integral:

  1. de las deducciones fiscales del impuesto de sociedades por las inversiones en I+D+i;

  2. de las deducciones fiscales del impuesto de sociedades por las inversiones en la mejora y protección del medio ambiente; c) de la reducción de la base imponible de los ingresos brutos derivados de la cesión de determinados activos intangibles...;

  3. para la solicitud, tramitación y obtención de ayudas públicas y subvenciones a nivel antinómico, nacional e internacional, relacionadas con las actividades previamente descritas y convocadas por los diferentes organismos públicos;

  4. para la optimización de los impuestos locales (IBI, vados, basuras, etc.) a través del análisis de errores y la posterior solicitud, para la reducción del valor catastral;

  5. en la defensa de las deducciones fiscales por I+D+i, aplicadas por la empresa y sujetas a revisión por parte de los diferentes organismos públicos; y

  6. todo lo relacionado con los incentivos a las actividades anteriormente descritas (hecho 1º.I demanda en los extremos no opuestos por el demandado, documental folios 152 a 190 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El trabajador demandado inició la prestación de servicios para la sociedad demandada en la citada fecha 02-11-2004, tras suscribir contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido para realizar funciones de "consultor comercial senior", entre cuyas cláusulas, figura que "La Compañía podrá, si lo cree oportuno, obligarle a aplicar una cláusula de no competencia" (documento obrante a folios 94 a 100, 415 a 421 que se dan por reproducidos).

En fecha 01-10-2009, y con efectos 01-01-2010, se le mejoraron las condiciones económicas y se le designó "Director Comercial" (folio 101 que se da por reproducido).

En fecha 18-12-2009, y haciendo referencia al compromiso adquirido en el contrato de trabajo de fecha 02-11-2004, se pactó la obligación de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, asumiendo ambas partes la existencia de un efectivo interés industrial y comercial por parte de la empresa, en los términos y condiciones que figuran en el documento obrante a folios 102 y 103, 424 y 425 que se dan por reproducidos; y, en especial, "a no trabajar ni prestar servicios por cuenta propia o por cuenta ajena... en actividades o servicios que puedan ser considerados competencias de las actividades de la empresa; a no participar en operaciones comerciales o técnicas relacionadas directa o indirectamente con las funciones desarrolladas en la empresa...", con una duración de un año a contar desde la fecha en que tenga lugar la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, fijándose una compensación económica en doce pagos de una cantidad equivalente al 35 por 100 del salario bruto anual que perciba el trabajador en el momento de la relación laboral, que el incumplimiento comportaría el finalizar de forma inmediata los pagos pendientes, y "a percibir una cantidad en concepto de cláusula penal equivalente a dos veces el importe total de la compensación económica establecida..."y "además la empresa se reserva el derecho a exigir del trabajador la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios en que el mismo haya podido incurrir por la vulneración del deber de no competir".

TERCERO

En fecha 30 de junio de 2.012, la empresa demandante procedió a extinguir por despido disciplinario la relación que unía a las partes por alegada grave trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (folios 117 y 426 que se dan por reproducidos), recibiendo en concepto de despido improcedente la cantidad pactada de 28.059,07 #, figurando una base de cotización mensual a efectos del desempleo de

3.262,50 # y en concepto de liquidación la cantidad de 3.109,15 # netos, habiendo sido dado de baja en la seguridad social en la fecha indicada (folios 118 a 122, 427 a 430 que se dan por reproducidos)

CUARTO

Durante los meses de julio 2.012 a junio de 2.013, ambos inclusive, la empresa abonó mensualmente al demandado la cantidad de 1.756,16 # netos equivalentes a 1.792 # brutos en concepto de abono cláusula no competencia, lo que hace un total de 21.504 # brutos (folios 143 a 146 que se dan por reproducidos), con reclamación del demandado a la empresa especialmente en el mes de noviembre de 2.012 (documentos obrantes a folios 150 y 435 que se dan por reproducidos).

QUINTO

El demandado Don Vidal solicitó prestación contributiva de desempleo en fecha 06- 07-2012 (folio 431), que le fueron reconocidas para el período 01-07-2012 a 30-06-2014 (folio 444, informe vida laboral folios 445 y 446 que se da por reproducido).

SEXTO

En fecha 01-10-2012, el demandado fue dado de alta y comenzó a prestar servicios en una empresa denominada KPMG Abogados S.L. (informe vida laboral folios 447 que se da por reproducido), tras suscribir un denominado contrato de trabajo ordinario como director en el área de Tax (folios 75 a 80 que se dan por reproducidos)

SÉPTIMO

"KPMG Abogados S.L." tiene como objeto social la prestación de servicios profesionales de auditoría, revisión y censura de cuentas, asesoría fiscal y de consultoría para el asesoramiento en la gestión económica y administrativa (escritura Registro Mercantil en especial folio 549) contando con una plantilla distribuida entre sus centros de trabajo en España de unos 670 profesionales (folios 679 a 698 que se dan por reproducidos), estando interrelacionada con la sociedad KPMG, S.A. que presta servicios en el área de auditoría, asesoramiento financiero, forense, consultoría y asesoramiento legal y fiscal (folios 700 a 714)

OCTAVO

El demandado en el departamento que dirige realiza entre otras funciones de organización del trabajo de los miembros del equipo, asesoramiento fiscal a las empresas en relación con el impuesto de sociedades, participa en la ejecución de los servicios multidisciplinares de la firma KPMG y participa en la gestión comercial (organigrama folio 716 que se da por reproducido, documento folio 546 que se da por reproducido, en concordancia con testifical persona de Intelligence Bureau en relación con folio 244); y efectúa un trabajo técnico en materia de I+D+i (testifical legal representante de "KPMG Abogados S.L.").

NOVENO

Existen múltiples empresas en el mercado dedicadas al asesoramiento fiscal incluidas las deducciones fiscales I+D+i (documentos obrantes a folios 462 a 502 que se dan por reproducidos)

DÉCIMO

La antigüedad de los clientes de KPMG en especial los alegados en los escritos del demandante es la que figura en el documento obrante a folios 718 a 734 que se dan por reproducidos).

UNDÉCIMO

Al cesar el demandado en su relación laboral con la actora en fecha 30 de junio de 2.012, la citada empresa ya disponía de un informe emitido en fecha 11-06-2012 por al Agencia de investigación Método 3, según el cual varios de sus ex- empleados "han creado un grupo empresarial denominada Andersen que concurre en idéntico sentido, en el mismo mercado" (hecho probado 9º sentencia Juzgado Social nº 33 de Barcelona de 24-03-2014 autos 82/2013, obrante a folios 524 a 528 que se dan por reproducidos); en otro informe de la misma Agencia relativo al demandado y fechado el día 25-10-2012 se llega a idénticas conclusiones y se constata que el día 03-10-2012 el demandando estaba en la puerta del inmueble Torre Europa, Castellana 95 de Madrid (folios 191 a 237, en especial 217), domicilio en que está ubicada la sociedad "KPMG Abogados S.L.".

DUODECIMO

En fecha 8 de noviembre de 2.012 se presentó la papeleta de conciliación extrajudicial contra las seis personas inicialmente demandadas y la demanda se presentó el día 7 de diciembre de 2.012 (folios 1 y 51).

DECIMO

TERCERO.- La sociedad demandante ha contratado después del despido del demandado, en fechas inmediatas, a 12 trabajadores, de los cuales dos son teleoperadores, uno técnico de comunicación y técnico de comunicación y relaciones institucionales y el resto...

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