STSJ Cataluña 2767/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:4114
Número de Recurso804/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2767/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8061109

AF

Recurso de Suplicación: 804/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2767/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Teodosio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 24 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 1341/2013 y siendo recurrida Mutua Universal Mugenat Matepss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la excepción de falta de acción y estimando la excepción de prescripción de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Teodosio contra la entidad MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo en la instancia a la entidad demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Teodosio, viene prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa MUTUAL UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con una antigüedad de 4-5-1.992, percibiendo un salario bruto mensual de 4.145,99 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, con la rebaja del 5% por aplicación del RD Ley 8/2010.

  2. - El actor ostentaba el cargo de Director de Representación de Vilafranca del Penedés, Grupo Profesional 1, siendo responsable de los centros de Vilafranca, Vilanova-Garraf e Igualada-Anoia, percibiendo además de la retribución fija, un variable por objetivos individuales que se pagaba en el mes de mayo del año siguiente a su devengo; y si se tiene en cuenta este variable su salario mensual asciende a 5.112 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - La retribución variable por objetivos individuales sólo la perciben los Directores de Representación.

  4. - A finales del año 2.011 la empresa decidió la reorganización de la estructura territorial a partir del 1-1-2.012, pasando de 10 representaciones (Barcelona Sur, Barcelona Norte, Baix Llobregat, Granollers, Vilafranca, Lleida, Tarragona, Girona y Baleares, a 8 representaciones (Barcelona Centro, Barcelona Norte, Barcelona Sur, Baix Llobregat, Lleida, Tarragona, Girona y Baleares).

  5. - Coincidiendo con la decisión de reorganización, el actor manifestó su voluntad de jubilarse en el mes de mayo de 2.012, por parte de la empresa se le indicó que si esa era su voluntad se buscaría un sustituto y al actor se le nombraría como Director Adjunto, hasta su jubilación, a fin de que se pudiera efectuar el traspaso de funciones de forma paulatina.

  6. - En fecha 28-11-2.011 la empresa demandada entregó al actor carta fechada el 25-11-2.011 del siguiente tenor literal:

    "Tras las conversaciones mantenidas por Ud., le comunicamos que a partir del próximo día 01 de Enero de 2012, cesará en sus funciones como Director de Representación de Vilafranca al Director de la nueva Representación de Barcelona Sur con ubicación en Cl. Vidal, 9 Bajos de Vilafranca del Penedés quedando encuadrado en el mismo Grupo Profesional.

    Asimismo, y con motivo de dicha variación, sus haberes salariales fijos no se verán modificados percibiendo la retribución variable a la que tenga derecho el año 2012 correspondiente el ejercicio 2011.

    Por otra parte, en su nueva redacción de Adjunto al Director de la nueva Representación de Barcelona Sur, no se contemplan objetivos individuales.

    En la confianza de la que la presente merecerá su conformidad, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente".

    El actor, verbalmente, se mostró disconforme únicamente respecto a la supresión de los objetivos individuales.

  7. - La empresa nombró como nuevo Director de la nueva representación de Barcelona Sur (antigua de Vilafranca del Penedés), a D. Argimiro, remitiendo en fecha 28-11-2.011, comunicación a los trabajadores del siguiente tenor literal:

    "Os comunicamos el nombramiento de Argimiro como Director de la nueva Representación de Barcelona Sur y de Coro como Coordinadora Administrativa de la misma Representación con sede en Vilafranca.

    Argimiro se incorporó en 1995 como Técnico de Gestión de Vilanova i la Geltrú y en 1999 fue nombrado Director de la Representación de Tarragona. Desde el año 2009 ha estado desarrollando sus funciones como Director en la Representación de Barcelona Norte. El nombramiento será efectivo a partir del 1 de enero de 2012.

    Coro es Graduada Social y se incorporó a Mutua en calidad de Administrativa en la Representación de Vilafranca. El nombramiento es efectivo desde el 1 de noviembre de 2011.

    Les agradecemos a ambos el excelente trabajo realizado hasta la fecha y les deseamos el mayor de los éxitos en sus nuevas funciones."

  8. - A partir del 1-1-2.012 el actor pasó a ostentar el cargo de Director Adjunto de Barcelona Sur, siéndole mantenido el Grupo Profesional 1 y su retribución fija y la retribución variable general que perciben todos los empleados por importe de 515 euros brutos, pero no se le ha abonado la retribución variable por objetivos individuales.

  9. - Al actor se le fijaron objetivos individuales en los años 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011, pero no en el año 2.012. 10.- El actor llegado el mes de mayo de 2.012 no se jubiló.

  10. - El actor desde el año 2.012 viene realizando tareas administrativas, siendo Dª Coro la que asigna y distribuye las tareas, conservando el actor despacho propio, y sin obligación de hacer fichaje horario.

  11. - En el organigrama de la empresa existe el Director Territorial de Cataluña y Baleares, del que dependen los Directores de las Representaciones, y no existe el cargo de Director Adjunto con carácter permanente, nombrando como Director Adjunto a los Directores de Representación que van a causar baja en el cargo y en el periodo transitorio en el que realizan el traspaso de funciones al nuevo Director.

  12. - En fecha 19-12-2.013 el actor ha presentado demanda contra la Mutua Universal Mugenat en reclamación de la retribución variable por objetivos indicduales del ejercicio 2.012 por importe de 9.727,12 euros.

  13. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament d'Empresa i Ocupació en fecha

    2-10-2.013, el acto se celebró el 5-12-2.013, resultando intentando sin efecto.

  14. - El actor no ostenta la condición de representante sindical o de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado, tras considerar que la que se decía en fundamento de la acción extintiva unilateral al amparo del artículo 50 del ET, modificación sustancial de condiciones de trabajo, actuada en perjuicio de su dignidad personal o profesional no era modificación impuesta unilateralmente por la empresa sino simple novación objetiva actuada de mutuo acuerdo, además distanciada en el tiempo mas allá de un año a la fecha en que actúa, a través de la papeleta de conciliación, la acción extintiva, acogió excepción de prescripción de la acción articulada y sin entrar a conocer sobre el fondo de la litis, desestimó la demanda.

El recurso formulado por el trabajador, que identifica la modificación potencialmente amparadora de la decisión en momento temporal posterior a aquél en que se produjo la novación objetiva de las condiciones de trabajo y funciones encomendadas al trabajador en 01/01/2012, concretamente a partir de agosto de 2013, ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso lo dedica el recurrente a solicitar la revisión del relato de hechos probados de la sentencia, de conformidad con el artículo 193 b) de la LRJS .

La declaración de hechos probados supone la plasmación de la convicción del órgano judicial en relación con los hechos que las partes han traído al proceso y sobre los que se ha practicado prueba, narrando la realidad que, a su juicio, ha quedado acreditada, razonando en la fundamentación jurídica el porqué de la conclusión fáctica plasmada en el relato de hechos probados, en función de la valoración de prueba efectuada por el mismo, valoración que toma en consideración los denominados "elementos de convicción" conforme al artículo 97.2 de la LRJS, concepto más extenso que el de medios de prueba, pues no sólo abarca a los enumerados por el artículo 299 de la LEC, sino también el comportamiento de las partes en el curso del proceso, e incluso sus omisiones, requisitos todos ellos que cumple con creces, mas que con creces, la sentencia de instancia, aunque llegue a una conclusión que, obviamente, la recurrente no comparte.

En todo caso nos hallamos ante una resolución judicial debidamente motivada, que se ajusta a las exigencias del artículo 120.3 de la CE, 218.2 de la LEC y 97.2 de la LRJS .

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