STSJ Cataluña 2702/2015, 21 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2702/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha21 Abril 2015

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2014 - 8033829

CR

Recurso de Suplicación: 249/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2702/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio, Industrias Samar't, S.A., Samar't, S.A. y San Asociados, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 13 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 305/2014 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, y desestimando la acción de extinción contractual por voluntad del trabajador, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la pretensión extintiva deducida en su contra.

Y desestimando igualmente la acción de despido ejercitada por D. Aurelio, debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado día 20-6-2014, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización.

Que estimando parcialmente la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a las codemandadas INDUSTRIAS SAMAR'T S.A, SAMAR'T S.A y SAN ASOCIADOS S.A a abonar, conjunta y solidariamente, a D. Aurelio la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (2.963,52 eur).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Samar't S.A, domiciliada en Vilafant, Carretera Nacional II, kilómetro 2,6, que tiene por objeto la fabricación y venta de amortiguadores de choque, cinturones de seguridad para construcción, y todo artículo relacionado con la seguridad, la fabricación y comercialización de productos de iluminación y exteriores, zonas públicas e interiores, y fabricación y venta de productos para el automóvil, fue constituida mediante escritura notarial de fecha 23 de noviembre de 1973. Su Administrador único es la mercantil San Asociados S.A.

Industrias Samar't S.A, domiciliada en Vilafant, Carretera Nacional II-A, kilómetro 2,6, fue constituida mediante escritura notarial de fecha 22 de diciembre de 1987. Su Administrador único es San Asociados S.A.

San Asociados S.A, domiciliada en Vilafant, Carretera Nacional II, kilómetro 2,6, tiene por objeto la actividad de construcción y tráfico inmobiliario en todas sus modalidades y explotación en cualquier forma. Fue constituída mediante escritura de fecha 29 de diciembre de 1988 y su Administrador único es D. Damaso . (folios 45, 50 y 55)

SEGUNDO

Las participaciones accionariales en el capital social de Industrias Samar't SA se distribuyen de la siguiente forma:

-San Asociados SA: 98,04 %

-D. Damaso : 1,76 %

-Dña. Reyes : 0,10 %

-Dña. Sara : 0,10%

Las participaciones accionariales en el capital social de Samar't SA se distribuyen de la siguiente forma:

-San Asociados SA: 96,15 %

-D. Damaso : 3,84 %

-Dña. Reyes : 0,005 %

-Dña. Sara : 0,005%

Las participaciones accionariales en el capital social de San Asociados SA se distribuyen de la siguiente forma:

-D. Damaso : 95 %

-Dña. Reyes : 2,5 %

-Dña. Sara : 2,5 %

(folios 947 a 949)

TERCERO

D. Damaso es el padre de Dña. Reyes y Dña. Sara . Dña. Sara disponía desde el 12 de marzo de 1999 de poderes mercantiles de cada una de las tres entidades demandadas con las siguientes facultades: (folios 554 a 577)

  1. Comprar toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, excepto hipotecas.

  2. Otorgar toda clase de actor, contrato o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer, transigir y pactar arbitrajes, tomas parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general, realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, participaciones, obligaciones y otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulta la participación en otras sociedades bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones o participaciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

  3. Administrar bienes muebles e inmuebles, hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, divisiones materiales, concertar, modificar y extinguir arrendamiento y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute. d) Girar, aceptar, endosar intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.

  4. Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualquier clase de entidades de crédito y ahorro, bancos, incluso el de España y demás bancos, Institutos y Organismos Oficiales, haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan.

  5. Otorgar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio, retirar y remitir géneros, envíos y giros.

  6. Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos; interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados o Procuradores, a los que podrán conferir los oportunos poderes.

  7. Dirigir la organización comercial de la sociedad y sus negocios nombrando y separando empleados y representantes.

  8. Conceder, modificar y revocar toda clase de apoderamientos con las facultades conferidas.

  9. Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos en ejercicio de las facultades conferidas.

CUARTO

El actor D. Aurelio, provisto de DNI nº NUM000, inició el 8-11-2004 prestación de servicios por cuenta de la empresa Samar't S.A, causando en dicha fecha alta en el Régimen General de la Seguridad Social y baja posterior el 31-12-2004. Desde el 1-1-2005 al 31-7-2014 figura de alta y como cotizante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, abonando a su costa las cuotas de autónomos. (vida laboral de los folios 69 a 71 y extracto bancario de los folios 1.360 a 1.376 y 1.386 a 1.402)

QUINTO

En noviembre de 2004 el actor y Dña. Sara eran novios (admitido por el actor). Contrajeron matrimonio el día 22 de septiembre de 2007. ( certificado de la inscripción de matrimonio del folio 1410)

SEXTO

Desde noviembre 2004, sin interrupción hasta 2014, el actor ha prestado servicios como Director comercial y de marketing para Samar't SA e Industrias Samar't S.A. (tarjetas comerciales del folio

1.418, informes reconocidos por el actor elaborados por él sobre el mercado de placas de matrícula -folios 47 y ss- y resúmenes anuales de rendimientos de trabajo de actividades económicas de Samar't S.A e Industrias Samar't S.A con el Sr. Aurelio -folios 472 a 531-). Posteriormente, en 2008, asumió la gestión de la cartera de valores de San Asociados S.A. (informes de los folios 451 a 471 y resúmenes anuales de rendimientos de trabajo de actividades económicas de San Asociados S.A con el Sr. Aurelio -folios 535 a 553-)

SEPTIMO

D. Aurelio prestaba servicios en las instalaciones sitas en Vilafant, Crta nacional II km 2,6. Esas dependencias albergan las sedes sociales de Samar't S.A, Industrias Samar`t S.A y San Asociados S.A. y allí se concentran sus correspondientes trabajadores, en número de 30, 33 y 11, respectivamente. Cada una de ellas abona un alquiler a Samar't Industria S.A, otra empresa del grupo propietaria de la edificación. (TC1 y TC2- folios 663 a 672- y facturas de alquiler de los folios 725 y ss)

OCTAVO

El actor disponía de un despacho en la primera planta del inmueble equipado con mobiliario, herramientas informáticas, teléfono..etc,. El actor acudía asiduamente al despacho, salvo cuando realizaba viajes por motivos profesionales. Las instalaciones de Vilafant cerraba por vacaciones las tres últimas semanas de agosto y una semana en Navidad. (testificales de Dña. Julia, Dña. Macarena, Dña. Matilde ).

NOVENO

Samar't S.A e Industrias Samar't SA. abonaban la totalidad de los gastos de desplazamiento y alojamiento generados por los viajes de trabajo del Sr. Aurelio . (facturas de los folios 139 a 162)

DECIMO

Todos los trabajadores en plantilla de las codemandadas fichan al inicio y fin de su jornada laboral. El actor no fichaba. ( admitido por el actor)

UNDECIMO

Samar't SA encargaba a la imprenta y abonaba a ésta el precio de las tarjetas comerciales a...

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