STSJ Cantabria 359/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:478
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000359/2015

En Santander, a 05 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Luciano, Generali España,S.A. y Altadis S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luciano siendo demandado Altadis S.A. y otros sobre Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Luciano, prestó sus servicios profesionales en la empresa demandada, TABACALERA, SA, hoy ALTADIS S.A, desde el 1 de noviembre de 1983, ostentando la categoría profesional de Médico.

  2. - La relación laboral que vinculaba a las partes finalizó el 15 de noviembre de 2005, al acogerse el actor al ERE nº NUM000, aprobado por la Dirección General de Trabajo con fecha de 3 de agosto de 2005, estando incluido el actor, en la clausula V, apartado 2º, cuyo tenor literal es el siguiente:

": 2. Extinción del contrato y pase a la situación de Desempleo.

Sistema básico

> Este sistema se inicia en la fecha en que los trabajadores extinguen su relación laboral con la Empresa y finaliza cuando -una vez agotadas las prestaciones públicas de desempleo que procedan- hayan cumplido los 62 años de edad, salvo que en ese momento no reunieran las condiciones mínimas para causar cualquier tipo de jubilación anticipada (a partir de los 60 años para aquellos trabajadores que cotizaron al Régimen General de la Seguridad Social con anterioridad a 01/01/1967 ó a partir de 61 años los cotizantes con posterioridad a dicha fecha, siempre que tengan acreditados los 30 años de cotización exigidos), en cuyo caso este sistema finalizará cuando cumpla los 65 años y pueda percibir la pensión contributiva de la Seguridad Social. Los trabajadores percibirán como indemnización por la extinción de su contrato un porcentaje de su sueldo regulador, pagadero doce veces al año, con incrementos anuales acumulativos del 2,50 por ciento, que se harán efectivos a partir del 1º de año de cada ejercicio económico.

Los ingresos se obtienen mediante la percepción de la prestación de desempleo y la percepción de las indemnizaciones mensuales de naturaleza cierta Para la determinación de dichos ingresos se aplican porcentajes directamente proporcionales a la edad, que se fijan y permanecen constantes desde el momento de causar baja, según la siguiente escala: Con 54 ó más años: 70 % del sueldo regulador

Con 53 años 68% del sueldo regulador

Con 50 años y menos de 53 años: 66% del sueldo regulador:

-El Sueldo Regulador será el salario bruto que le corresponda al trabajador, en la fecha en que se acoja al E.R.E., que estará integrado por los siguientes conceptos:

-Premios de Antigüedad. A efectos de determinar el número de premios de antigüedad, se computará por su totalidad la fracción de trienio en curso igual o superior a año y medio a 31 de diciembre del año en que el trabajador cause la baja.

Pagas extraordinarias de Marzo, Junio y Diciembre.

Paga de Productividad

Complemento Salarial en sustitución del Primaje por economato.

Garantías o complementos de carácter personal Gratificación de Serenos y Vigilantes

"Incentivo de gestión": para la determinación del sueldo regulador bruto del personal que percibe estos conceptos se tendrá en cuenta la cantidad percibida por ellos en el año inmediatamente anterior a la baja. Complementos por trabajos de superior categoría, siempre que, durante los dos años inmediatamente anteriores a causar baja los hubiera percibido por un tiempo mínimo de 1 año en el mismo puesto.

Gratificación por Taquigrafía e idiomas

.Remuneración por intervención en Actuaciones Litigiosas.

. Gratificaciones por razón de jornada: conductores en SS.CC.

.Gratificaciones Especiales (conductores en SS.CC. Secretarias Niveles V y VI)

.Plus de residencia.

"Incentivo de Ventas": para la determinación del Sueldo Regulador Bruto del personal comercial se tendrá en cuenta la cantidad que haya percibido el trabajador durante los 12 últimos meses trabajados por este concepto.

Indemnización mensual cierta

Es el resultado de deducir del porcentaje del Sueldo regulador bruto mensual anteriormente definido que corresponda a cada trabajador, conforme a la escala antes indicada. Las prestaciones públicas brutas estimadas de desempleo a la fecha de baja del trabajador.

- Se dejará de percibir la indemnización mensual en el supuesto de que el trabajador pase a situación de invalidez o fallezca antes de alcanzar la edad mínima para, causar cualquier prestación de jubilación. Únicamente si en ésa fecha el trabajador no hubiese llegado a consumir la indemnización mínima legal (20, días por año de servicio, con el límite de 1 anualidad) él o los- beneficiarios que hubiese designado percibirán la cuantía pendiente hasta alcanzar la correspondiente a dicha indemnización.

- A partir de la fecha en que el trabajador pase a situación de invalidez, y siempre que la cantidad que perciba como prestación no alcance el 100% de la renta temporal, percibirá, únicamente hasta la fecha en que hubiera pasado a la etapa de jubilación, la cuantía correspondiente a la diferencia entre la cantidad reconocida como indemnización mensual cierta y la pensión de invalidez que haya sido concedida por la Seguridad Social.

- A partir de la fecha en que el trabajador haya fallecido, su cónyuge o, en su defecto, los hijos menores de edad, percibirán, únicamente hasta la fecha en que hubiera pasado a la etapa de jubilación, la cantidad correspondiente a la diferencia entre la cantidad reconocida como indemnización mensual cierta y la pensión de viudedad, o las de orfandad, en su caso, que les haya sido concedida por la Seguridad Social. Percepciones complementarias en los casos en que proceda: > Durante el tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de desempleo, la Empresa abonará a la Seguridad Social el coste del convenio especial con la Seguridad Social, con el fin de permitirle obtener en su momento la mayor pensión de jubilación posible y, a la vez proteger adecuadamente las situaciones de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia.

En el supuesto de que el trabajador estuviera trabajando, la Empresa le abonará el coste del convenio especial con la Seguridad Social por la diferencia, si la hubiera, a fin de que pueda mantener las bases de cotización estimadas y que se indican en su boletín de condiciones económicas.

> La empresa se encargará, mediante una gestora externa de tramitar las solicitudes y renovaciones del subsidio de desempleo, para lo cual los trabajadores deberán colaborar y aportar la documentación precisa en tiempo y forma. En el caso de que, estando el trabajador en situación de desempleo, se le denegara dicho subsidio, éste será abonado por la empresa, así como la cotización del convenio especial correspondiente' a dicho subsidio.

> Percepción del tabaco de promoción y las prestaciones sociales establecidas en el Acuerdo Marca suscrito el 16/9/2004, en la forma prevista para el personal pasivo.

> Mantenimiento en la póliza de Seguro por accidente, considerándose, a estos únicos efectos, como si fuera personal en activo.

> La Empresa abonará la cuota empresarial al Plan de Pensiones de los trabajadores que sigan de alta en dicho Plan, hasta la fecha en que tengan derecho a percibir una prestación a cargo del mismo.

A estos efectos, la base de cotización al Plan correspondiente al trabajador desde la fecha en que se acoge a la medida de baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación se incrementará, anualmente y con carácter acumulativo, en el porcentaje del 2,6 % sobre la base correspondiente a cada periodo anual se aplicará el tipo de cotización empresarial fijado en el artículo 21 del actual Reglamento del Plan de Pensiones . Estos incrementos se harán efectivos a partir del l° de enero de cada ejercicio económico.

> Para los trabajadores que no hayan cotizado a la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1967, la Empresa se compromete a abonar al Plan de Pensiones de Altadis, en un solo pago, la cuota empresarial correspondiente al periodo comprendido entre la fecha en que acceden a la jubilación anticipada (62 años) y el momento en que cumplan los 64 años.

> Aquellos trabajadores que en el periodo de Prejubilación hubieran cumplido 24 años de antigüedad, percibirán una paga de 30 días de salario base y premios de antigüedad, a la fecha de baja en la Empresa.

Percepción del Economato Elces activos."

TERCERO

Para hacer frente a las indemnizaciones y rentas vitalicias asumidas por Altadis SA con su personal prejubilado en virtud del ERE NUM000, la citada empresa suscribió un Seguro Colectivo de Rentas, póliza n° NUM001 con la aseguradora Banca Vitalicio de España CA de Seguros y Reaseguros con un porcentaje de coaseguro del 24%, teniendo el resto de las coaseguradoras codemandadas un porcentaje de coaseguro del 19% cada una de ellas.

En fecha 15 de marzo de 2006 por el demandante, Altadis y Banco Vitalicio se firmó boletín de Adhesióncertificado individual de seguro correspondiente al actor.

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