STSJ Cantabria 299/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:417
Número de Recurso146/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución299/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000299/2015

En Santander, a 16 de abril de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Inss y Tesorería y Fremap contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZTAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel, siendo demandado Inss y Tesorería, Mutua Fremap y otros, sobre, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de septiembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El demandante, D. Fidel, nacido el día NUM000 de 1978, se encuentra afiliado en el régimen general, siendo su profesión habitual la de camionero. El actor presta servicios para la empresa EMILIO BOLADO S.L., la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.

  1. - El 13 de abril de 2010 el actor sufrió un accidente de trabajo y se luxó el hombro izquierdo.

    El demandante presenta el cuadro clínico que recoge el EVI en su informe, obrante a los folios 80 a 82 de las actuaciones, y que se tiene por reproducido íntegramente.

    Iniciado en fecha 3 de mayo de 2013 el oportuno expediente por la Dirección General de Tráfico en relación a la vigencia del permiso de conducción del actor y, a tenor del resultado de las pruebas médicas, en fecha 3 de junio de 2013 la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria resolvió declarar la pérdida de vigencia de las clases de las que era titular el actor.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 7 de agosto de 2.013, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial. 4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta derivada de AT asciende a la cantidad de 1.971'85 euros mensuales, siendo la fecha de efectos el 6 de agosto de 2.013."

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Fidel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMILIO BOLADO S.L. Y MUTUA FREMAP, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el actor se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente TOTAL, derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la MUTUA FREMAP que abone al demandante una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora de 1.971'85 euros, con efectos al 6 de agosto de 2.013, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas MUTUA FREMAP e INSS y TGSS siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión de los hechos probados que solicita la Entidad gestora ha de acogerse, ya que se justifica que al actor le fue reconocida, por Resolución de fecha de 26 de marzo de 2012, una indemnización por baremo. En concreto, un baremo 72 (2020 euros) y un baremo 110 (450 euros). Se trata, además, de un dato trascendente para el signo del fallo.

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