STSJ Cantabria 446/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:367
Número de Recurso221/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución446/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000446/2015

En Santander, a 03 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Támes Iglesias

Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 5 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos, siendo demandado INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Noviembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Carlos (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -63, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª encofrador.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 9-10-13, donde reconociendo las secuelas "lumbalgia, protrusión discal L3-L4 y protrusión discal L4-L5 potencialmente compresiva", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 13 de noviembre de 2013 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que de su reclamación previa, así como de los datos o informes médicos aportados en la misma, no se deducen nuevos hechos o pruebas que sirvan para modificar la resolución impugnada.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

- LUMBALGIA POR PROTRUSIÓN DISCAL L3-L4-L5 CON RADICULOPATÍA L4-L5 LEVEMODERADA 5º.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.284,74 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 8-10-13 con opción a desempleo. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Desestimar la demanda interpuesta por Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de oficial 1ª encofrador, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 1ª encofrador, fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe de valoración médica obrante en el expediente administrativo tramitado, que resumidamente acoge. Al descartarse la ausencia de sufrimiento neuronal objetivado severo, en ninguno de los segmentos del raquis examinados, así como la espontaneidad de movimientos incompatible con las alegaciones efectuadas, sin que la prescripción de determinados antiinflamatorios y sus efectos contraindicados con la conducción, justifique la incapacidad permanente que reclama.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada del actor, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la modificación del ordinal fáctico cuarto (por mero error también se alude al primero), para su ampliación, con el fin de que se añada, el íntegro cuadro de padecimientos y limitaciones funcionales del actor, que deduce del informe obrante a los folios 74 a 85, consistente en informe pericial, ratificado a presencia judicial. Del siguiente tenor literal:

"Las secuelas que padece la parte actora son:

Estenosis de canal mixta con especial compromiso L3-L4 (predominio componente discal) y L4-L5 (mayor componente osteofitario), signos de discopatía múltiple más severos a nivel L3-L4 y L4-L5 (RX y RM lumbar),

Radiculopatía L4-L5 bilateral de tipo crónico e intensidad moderada en el lado derecho y leve en el izquierdo (EMG).

Ha precisado tratamiento en la unidad del dolor con infiltraciones epidurales, rizólisis bilateral L3-L4, L4-L5 y L5-S1, así como tratamiento farmacológico con opioides menores, aines y pregabalina siendo remitido a la unidad de raquis (unidad del dolor).

Discopatía C3-C6 y C6-C7 con rectificación lordosis (RX).

Gonalgia mecánica bilateral y coxalgia mecánica".

Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto contenido en el artículo citado en el recurso y art. 196.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que en el extraordinario recurso de suplicación formulado, debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LRJS . Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso.

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