STSJ Cantabria 352/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:291 |
Número de Recurso | 176/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 352/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000352/2015
En Santander, a 30 de abril del 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Teodora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo.Sr.D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Teodora, siendo demandado Inss y Tesorería, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Diciembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La demandante, D./Doña Teodora, nacida el día NUM000 de 1952, se encuentra afiliada en el RETA, siendo su profesión habitual la de agente inmobiliario.
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- La demandante presenta el cuadro clínico recogido por el EVI en su informe que obra a los folios 69 a 71 inclusive, y que se tiene por reproducido íntegramente.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 11 de febrero de 2.014, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.
-
- La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 938,22 euros mensuales, siendo la fecha de efectos al día 6 de febrero de 2014, - dictamen propuesta del EVI-.
Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D./Doña Teodora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas." CUARTO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- En motivo único, se recurre al amparo del apartado "c" del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, ya que no se ha reconocido la incapacidad permanente total postulada.
Se justifica una prótesis de cadera izquierda, discopatía lumbar y gonartrosis bilateral. Pero esta dolencia no afecta a la deambulación y la actora conserva el balance muscular en referidas extremidades inferiores. Sólo cuando existe una limitación mayor y la profesión requiere de buena capacidad de deambulación y bipedestación, se reconoce la incapacidad total. Se ha manifestado en tal sentido el Tribunal Supremo. Procede, por ejemplo, la incapacidad total...
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