STSJ Andalucía 1049/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2010:18591
Número de Recurso171/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1049/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 171/2010

Sentencia Nº 1049/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a trece de mayo de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por ROGER AND JEANINE S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra

D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Enrique Y 1 MAS sobre Despidos siendo demandado ROGER AND JEANINE S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 08/07/2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Enrique comenzó a prestar sus servicios para ROGER AND JEANINE S.L. "RTE. DON LEONE" en fecha 24.12.84, ostentando últimamente la categoría profesional de camarero y percibiendo un salario mensula de 2.145,14 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - D. Cosme comenzó a prestar sus servicios para ROGER AND JEANINE S.L "RTE DON LEONE" en fecha 26.12.83, ostentando últimamente la categoría profesional de 2º maitre y percibiendo un salario mensual de 2.541,95 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  3. - En fecha 20.01.09 y por medio de carta la demandada comunica al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y organizativas. Obra en autos dicha carta y se da por reproducida.

    4.1. No se ha acreditado las circunstancias invocadas en la carta de despido. 4.2. Obran en autos y se dan por reproducidas relaciones de ventas diarias 2007, comparativa de ventas 2008-2009, ventas diarias 2008, ventas diarias enero-mayo 2009, cuadro costes sociales 2008-2009, relación de trabajadores fijos y eventuales enero-mayo 2009.

    4.3. Obran en autos y se dan por reproducidos modelos TC2 octubre-abril 2008-2009.

  4. Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación en fecha 06.02.09, se celebró el acto en fecha

    23.03.09, con el resultado de intentada sin efecto.

  5. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 24.02.09.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reclamó la parte actora en vía jurisdiccional contra la extinción del contrato por causas objetivas acordada por medio de carta de 20-1-09 al amparo del apartado c) del art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas económicas, que obtuvo suerte favorable en la instancia al declarar la sentencia recaída la improcedencia del despido con las consecuencias derivadas a las que condena a la empresa demandada, por entender el magistrado de instancia que aunque es cierta la situación económica desfavorable no se acreditan otros requisitos, y por ello el cese es constitutivo de despido merecedor como se ha indicado de la calificación de improcedencia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta y declaró la improcedencia del despido acordado, formula la parte demandada la empresa Roger and Jeanine S.L. formula Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral, al entender que infringe el art. 52.c y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y doctrina judicial, solicitando la desestimación de la demanda por ser ajustada derecho y procedente la extinción del contrato por causas objetivas acordada.

TERCERO

Reclamó la parte actora en vía jurisdiccional contra la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa demandada por causa económica al amparo del art. 52-c y 51-1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el llamado despido colectivo menor que con arreglo a la reforma operada no exige la tramitación de un expediente de regulación de empleo, sino que debe sustanciarse y resolverse en vía judicial como un despido objetivo.

La decisión extintiva se funda en dicho precepto estatutario que establece la posibilidad empresarial de extinción del contrato por causas objetivas, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al art. 52.c en relación con el art. 51.1 E.T .; dicho precepto dispone que el contrato podrá extinguirse "cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos".

En este sentido es doctrina judicial consolidada que los presupuestos necesarios para la operatividad de las extinciones en cuestión son los de: a) si las causas son económicas la situación económica negativa de la empresa, o si son técnicas, organizativas o de producción que atiendan a superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos; b) amortización de los puestos de trabajo necesarios, y c) conexión de funcionalidad e instrumentalidad entre los ceses declarados y la superación de la situación económica adversa, o que contribuyan a superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos; por lo que debe analizarse, cumplidos los requisitos formales, si concurren en el presente caso dichos presupuestos. En todo caso los referidos preceptos siempre exigen la concurrencia de una necesidad objetiva acreditada, es decir que no basta con la alegación de la empresa, con la expresión de la causa en la carta o con las afirmaciones que la misma pueda realizar en la carta o en el acto del juicio, sino que la empresa tiene la carga de la prueba de dicha necesidad que alega para amortizar el puesto de trabajo del trabajador, le corresponde demostrar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Abril de 2011
    • España
    • 12 Abril 2011
    ...económicas y organizativas, invocando de contraste en preparación e interposición, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 13 de mayo de 2010 (Rec. 171/2010 ), que no es firme, ya que contra la misma se presentó recurso de casación para la unificación de doc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR