STSJ Andalucía 1423/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2010:14542
Número de Recurso1302/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1423/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

D.Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1302/2008, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DE VIVIENDAS BAHÍA DE CADIZ,S.A.", con domicilio social en Sevilla, representada por el procurador don Mauricio Gordillo Cañas y dirigido por el letrado don Miguel Cano Garófano; y DEMANDADA: El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz de 6 de junio de 2008, por el que se fija el justiprecio de determinada finca propiedad de la actora en término de Cádiz.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije el justiprecio en la cantidad señalada en su hoja de aprecio.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prevista al expediente y documental portada, no se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El jurado de expropiación fija el justiprecio de la finca dicha, clasificada como suelo no urbanizable, expropiada para el proyecto "Línea de Alta Velocidad Sevilla Cádiz; tramo aeropuerto Jerez, Subtramo Bahía-Sur", de acuerdo con el siguiente detalle: Suelo 2.171'07 m2 a 1'20 #/m2........... 2.605'28 euros.

5% afección............................. 130'26 euros.

Lo que arroja un total de 2.735'26 euros.

SEGUNDO

Con carácter previo, hemos de examinar la cuestión de la norma aplicable, por razón del tiempo, a la valoración que aquí nos ocupa. Para ello es preciso determinar el sentido de la disposición transitoria tercera , punto 1, de la Ley 8/2007, a cuyo tenor: Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de su entrada en vigor.

Ciertamente, tal texto suscita dudas acerca del momento a que debe referirse tal previsión: al inicio del expediente expropiatorio (aprobación de la relación de bienes y derechos), al inicio del expediente de justiprecio o a la fecha en que se adopta el acuerdo de valoración. La Ley 8/90, pese a algunas dudas, se refería, en el sistema de expropiación, a la fecha de inicio del expediente expropiatorio, a la aprobación de la relación de bienes y derechos. La Ley 6/1998, dejaba en claro que la fecha a tener en cuenta era la de la fijación del justiprecio. En la Ley 8/2007, no se hacen referencias concretas. Pero el punto uno transcrito de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2007, no precisa el momento, dentro del procedimiento de expropiación al que habrá que estar para la aplicación de la nueva norma. Sin embargo, poniendo en relación el texto transcrito con el punto segundo de la misma disposición transitoria, podemos concluir que la fecha a tener en cuanta es la de aquella a la que deba referirse la valoración. Es decir, conforme al artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa, al inicio del expediente de justiprecio: a la fecha del requerimiento para la presentación de la hoja del justiprecio.

En consecuencia, hemos de coincidir con el técnico de la...

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