STSJ Cataluña 20/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2015:4946
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 131/2014

SENTENCIA Nº 20

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 26 de marzo de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 131/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 40/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 891/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Mollet del Vallés. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION000 , NUM000 DE MONTMELÓ, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION000 , NUM001 DE MONTMELÓ, han interpuesto recurso de casación, representadas por el Procurador Sr. Jaume-Lluis Aso Roca y defendidas por la Letrado Sra. Mª Alba Novell Vera, que también se han personado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION001 , NUM002 DE MONTMELÓ, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION001 , NUM003 DE MONTMELÓ, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION000 , NUM004 DE MONTMENLÓ y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION000 , NUM005 DE MONTMELÓ. CONSTRUCCIONES COLLADO, SL, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Raúl González González y defendida por la Letrado Sra. Susana Ortiz Hernández.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació núm. 131/2014

SENTÈNCIA núm. 20

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·ma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 26 de març de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 131/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 4a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 40/13 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 891/09 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 4 de Mollet del Vallès. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MONTMELÓ, COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL C/ DIRECCION000 , NUM001 DE MONTMELÓ, hi han interposat un recurs de cassació, representades pel procurador Sr. Jaume-Lluis Aso Roca i defensades per la lletrada Sra. Mª Alba Novell Vera, que també s'han personat per la COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL C/ DIRECCION001 , NUM002 , DE MONTMELÓ, COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL C/ DIRECCION001 , NUM003 , DE MONTMELÓ, COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL C/ DIRECCION000 , NUM004 , DE MONTMENLÓ i COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL C/ DIRECCION000 , NUM005 , DE MONTMELÓ. CONSTRUCCIONS TURÓ, SL, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Raúl González González i defensada per la lletrada Sra. Susana Ortiz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Silvia Molina Gaya, actuó en nombre y representación de Construcciones Collado SL formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 891/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mollet. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2012, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES COLLADO, S.L., contra las Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 nºs NUM004 , NUM000 , NUM001 y NUM005 , Comunidades de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM002 y NUM003 , así como contra las Comunidades de Propietarios de la CALLE000 nº NUM006 y NUM007 ; y estimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por D. Jaime Luis Aso Roca, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 , y en su virtud declaro ilegal la obra que se comenzó a ejecutar en la fachada posterior de dichas comunidades (que linda con la Plaza CALLE001 ), y que se encuentra paralizada en virtud de la sentencia 143/08 de 10 de noviembre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Valles , y condeno a CONSTRUCCIONES COLLADO, S.L. a reponer dicha fachada a su estado original y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 24 de julio de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES COLLADO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mollet del Vallès en los autos de juicio ordinario nº 891/09 de fecha 29 de mayo de 2012, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y en su lugar, estimando la demanda deducida por CONSTRUCCIONES COLLADO, S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NÚM. NUM004 , NUM000 , NUM001 y NUM005 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NÚM. NUM006 Y NUM007 , y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 , NÚM. NUM002 y NUM003 DE MONTMELÓ, y desestimando la reconvención formulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NÚM. NUM000 y NUM001 contra la mercantil CONSTRUCCIONES COLADO, S.L., debemos autorizar la ampliación de las ventanas de las fincas de la actora para dar acceso a las mismas por la Plaza CALLE001 NUM018 de Montmeló, en los términos previstos en la licencia municipal de obras concedida en fecha 15 de mayo de 2007, condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración, con alzamiento de la suspensión de la obra, acordada mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Mollet del Vallès , en los autos de procedimiento sumario de suspensión de obra núm. 534/08, permitiendo la continuación de la misma en su integridad, en los mismos términos que establece la licencia municipal de obra concedida.

Se absuelve a CONSTRUCCIONES COLLADO, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra por la COMUNIDAD DE LA DIRECCION000 , NÚM. NUM000 y NUM001 DE MONTMELÓ.

Se condena a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NÚM. NUM000 Y NUM001 al pago de las costas de la demanda principal, sin hacer especial imposición de las ocasionadas por las Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 , núm. NUM004 y NUM005 , DIRECCION001 , núm. NUM002 y NUM003 , y CALLE000 , núm. NUM001 y NUM007 .

Se condena a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NÚM. NUM000 y NUM001 al pago de las costas de la reconvención formulada.

No se efectúa especial imposición de las costas de este recurso.

Se decreta la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir".

TERCERO.- Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios nº NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 , de Montmeló interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 18 de diciembre de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO.- Por providencia de fecha 5 de febrero de 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 5 de marzo de 2015.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. La procuradora dels tribunals Sra. Silvia Molina Gaya va actuar en representació de Construccions Turó, SL, per formular la demanda de procediment ordinari núm. 891/09 al Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Mollet. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 29 de maig de 2012, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES COLLADO, S.L., contra las Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 nºs NUM004 , NUM000 , NUM001 y NUM005 , Comunidades de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM002 y NUM003 , así como contra las Comunidades de Propietarios de la CALLE000 nº NUM006 y NUM007 ; y estimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por D. Jaime Luis Aso Roca, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 , y en su virtud declaro ilegal la obra que se comenzó a ejecutar en la fachada posterior de dichas comunidades (que linda con la CALLE001 ), y que se encuentra paralizada en virtud de la sentencia 143/08 de 10 de noviembre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Valles , y condeno a CONSTRUCCIONES COLLADO, S.L. a reponer dicha fachada a su estado original y al pago de las costas del juicio".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 4a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 24 de juliol de 2014 , amb la següent part dispositiva:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES COLLADO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mollet del Vallès en los autos de juicio ordinario nº 891/09 de fecha 29 de mayo de 2012, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y en su lugar, estimando la demanda deducida por CONSTRUCCIONES COLLADO, S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA...

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