STSJ Comunidad de Madrid 41/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:6567
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0056399

Procedimiento Juicio Verbal (250.2) 22/2015

Materia: Arbitraje

Demandante: HERCULES MOVIL CORUÑA, S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA BELEN AROCA FLOREZ

Demandado: PEUGEOT ESPAÑA SA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

SENTENCIA Nº 41/2015

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

DN. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

DN. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil quince

Habiendo visto los presentes Autos esta Sala, siendo su ponente Dña. SUSANA POLO GARCÍA, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito presentado en este Tribunal el 23 de marzo de 2.015, la Procuradora de los Tribunales Dña. Dña. Belén Aroca Flórez, en representación de HÉRCULES MÓVIL CORUÑA, S.A. , solicitó el nombramiento de un árbitro para dirimir la controversia surgida con PEUGEOT ESPAÑA, S.A..

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 27 de marzo de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, citando a las partes para la celebración de la vista el 12 de mayo de 2.015, a las 10,00 horas. Celebrada la vista del juicio verbal, quedó el procedimiento visto para resolución, una vez concluida la deliberación por los citados Magistrados/da.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del nombramiento solicitado y alegaciones de las partes.-

  1. - La demandante interesa el nombramiento de un árbitro para que resuelva acerca de la controversia surgida entre las partes, habiendo invocado en el acto del juicio la existencia de Convenio Arbitral en la cláusula XXI del contrato de 1 de octubre de 2003, de concesionario de vehículos nuevos Peugeot.

  2. - La demandada alegó en la vista del juicio verbal celebrada, que no estaba conforme con el nombramiento, poniendo de relieve la inexistencia de convenio arbitral, ya que en la cláusula XXI del contrato, lo que se pacta es una mediación no vinculante de un experto ("perito en la terminología contractual), que la demandante confunde con un arbitraje, absolutamente incompatible (dado el carácter vinculante de los laudos) con el derecho de cada una de las partes de recurrir a los Tribunales, recogido de forma expresa en dicha estipulación, llevando a cabo una arbitraria interpretación de lo pactado.

SEGUNDO

Sobre el nombramiento del árbitro.-

El artículo 15 de la vigente Ley de Arbitraje dispone el su apartado 3 que, si no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al Tribunal competente el nombramiento de los árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello.

Asimismo, el apartado 5 de este artículo establece que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.

Atribuida así a esta Sala únicamente la competencia para el nombramiento de árbitros, cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes, el resto de las cuestiones discrepantes entre las partes no pueden ser objeto de análisis ni resolución por este Tribunal, que debe limitarse a comprobar, mediante el examen de la documentación aportada, la existencia o no del convenio arbitral pactado, para proceder a continuación al nombramiento imparcial de los árbitros, caso de haberse convenido la sumisión a arbitraje.

TERCERO

Análisis del caso concreto.

En este supuesto se constata que en el contrato de fecha 1 de octubre de 2003 pactaron las partes (cláusula XXI) lo siguiente: "CONTROVERSIAS. El presente contrato se rige por el derecho Español. En caso de controversia relativa a la ejecución del presente contrato, cada una de las partes podrá recurrir a un perito, que será designado por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, a petición de la parte más diligente. La presente disposición no va en detrimento de los derechos de cada una de las partes de recurrir a los Tribunales en caso de controversia relativa a la ejecución dl presente contrato por cualquier causa entre el Concesionario y el Concedente, incluso...

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