STSJ Comunidad de Madrid 640/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2015:5850
Número de Recurso1147/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución640/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0015089

Procedimiento Ordinario 1147/2012

Demandante: D. /Dña. María Luisa

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 640/15

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ (Ponente)

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En la Villa de Madrid a veintiséis de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1147/2012 interpuesto por PROCURADOR D. MANUEL LANCHARES PERLADO en nombre y representación de Dña. María Luisa contra la resolución de 24/11/2011 de la Subdirección General de Recursos Secretaría General Técnica de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la solicitud de nulidad del procedimiento expropiatorio relativo a la finca nº NUM000 del Proyecto "M-50 Autovía de Circunvalación de Madrid. Tramo: N-II a N-I. Clave: T-8-M-9004.B" en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es inferior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminando suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 20/05/2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación de la petición de una indemnización del 25% del justiprecio que se fijó para la finca NUM000 del Proyecto expropiatorio "Autovía de Circunvalación a Madrid M-50: Carretera N-II a N-I, Clave T-8-M- 9004.B" en el término municipal de San Sebastián de los Reyes por falta de información pública que se realizó a la Subdirección General de Recursos, de la Secretaría General Técnica Subsecretaría del Ministerio de Fomento de fecha 27 de abril de 2012 y contra la resolución que desestimó el recurso de alzada.

El justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto citado, se fijó por sentencia de este Tribunal de 25 de mayo de 2010, en 425.650 # debiéndose haber solicitado la pretendida nulidad por falta de información pública en el citado recurso, que impugnó el justiprecio que en su día fijó el Jurado de Expropiación sin que en la sentencia que se fijó el justiprecio no se declaró ni directa ni indirectamente, la nulidad del procedimiento expropiatorio, ni que se hubiera incurrido en vía de hecho. Siendo precisamente el recuso donde se impugnó el justiprecio fijado por el Jurado donde los ahora recurrentes tendrían y deberían haber alegado las posibles causas de nulidad del procedimiento expropiatorio tal y como establece el art. 126 de la Ley de Expropiación Forzosa según el cual: contra la resolución administrativa que ponga fin al expediente de expropiación o a cualquiera de las piezas separadas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Estableciendo el nº 3 "En todo caso, el recurso podrá fundarse en vicio sustancial de forma o en la violación u omisión de los preceptos establecidos en la presente Ley".

Por lo tanto es cuando se recurrió el precio fijado como justiprecio cuando tenía que haber recurrido la pretendida vía de hecho.

Y no solo eso. Si a los propietarios expropiados les está vedado con ocasión de la retasación solicitar una indemnización de daños y perjuicios por la eventual nulidad del procedimiento expropiatorio, pues con arreglo al artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa el procedimiento de retasación se ciñe y queda limitado a la mera nueva evalución de los bines y derechos que fueron objeto del primitivo justiprecio, pues en otro caso se desnaturalizaría el procedimiento (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2011(recurso de casación 5553/2010 ), 8 de noviembre de 2011 (recurso de casación 5058/2008 ) y 6 de marzo de 2012 (recurso de casación 556/2009 ), rememoradas en la de 25 de marzo de 2014 (recurso de casación 3196/2011 )), con mayor razón, no les está permitido a los expropiados instar la nulidad del procedimiento expropiatorio si previamente no fue declarada con ocasión de la impugnación del justiprecio originario.

SEGUNDO

Pero a mayor abundamiento, el recurrente fundamenta en la ausencia del indicado trámite, que presenta carácter esencial, y la consiguiente vulneración del derecho de la expropiada a oponerse a la expropiación que reconoce el art. 19.1 LEF . La irregularidad es determinante de la nulidad de pleno derecho del procedimiento, con incursión de la Administración en vía de hecho, y la consecuencia de restituir los terrenos a su propietaria o, en otro caso, incrementar el justiprecio en un 25%.

La necesidad de publicar el proyecto de trazado de las carreteras tiene su razón de ser en que este constituye el documento que contiene la relación de bienes y derechos afectados, según el art. 7.1.f) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras . Su publicación, aun cuando no esté prevista en la legislación especial de carreteras, resulta de lo dispuesto en los...

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