STSJ Comunidad de Madrid 241/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2015:5780
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución241/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0005806

Recurso nº 174/2.014

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Sika, S.A.U." (Proc. Dª . Mª Rita Sánchez Díaz)

Demandado: Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Abogado del Estado)

SENTENCIA NÚM. 241.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª .Pilar Maldonado Muñoz

Dª .Margarita Pazos Pita

------------------------------------- En Madrid, a veinte de Mayo del año dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 174/14 formulado por la Procuradora Dª . Mª Rita Sánchez Díaz en nombre y representación de "SIKA, S.A.U.", contra la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 14 de Enero de 2.014 que confirma en alzada la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 20 de Diciembre de 2.012 sobre denegación parcial de incentivos; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL defendido por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta de 6.218'38 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contenciosoadministrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Mayo de 2.015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Sika, S.A.U." se impugna la Resolución de 20.12.12 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, confirmada en alzada por Resolución de 14.1.14 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que la deniega parcialmente incentivos consistentes en la entrega de un porcentaje de las cuotas satisfechas por contingencias profesionales durante el ejercicio de 2.010, solicitados al amparo del Real Decreto 404/2.010, de 31 de Marzo.

La Resolución de 20.12.12, si bien estima las solicitudes de incentivos, reduce los mismos asignando un 5% de las cuotas por contingencias profesionales en lugar del 10% solicitado correspondientes a los CNAEs núms. 4672 y 20, lo que importa una reducción de los importes solicitados en cuantías respectivas de 503'46 y

5.714'92 # (en la misma resolución se concede el porcentaje del 10% con relación a los CNAEs núms. 46 y 47).

En la Resolución de 14.1.14, dictada en alzada, se razona sustancialmente:

"(...) La empresa argumenta en su defensa que el importe de los incentivos reconocidos es inferior al que corresponde, considerando que la causa de dicha estimación parcial podría consistir en que habría rebasado el límite del índice de siniestralidad extrema III como consecuencia del fallecimiento de un trabajador de la empresa acaecido en el periodo de 2009, por lo que todas sus alegaciones giran en torno a rebatir el cómputo de dicho fallecimiento a efectos del cumplimiento del citado índice III de siniestralidad extrema.

No obstante, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, tales solicitudes, para el periodo de 2010, y referentes a los CNAEs 20, 46, 4672 y 47 no se habrían estimado parcialmente, por cuanto que si en alguna de ellas no se hubiera cumplido la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 2 del Real Decreto [404/2.010, de 31 de Marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias comunes profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral], hubiera resultado desestimada.

Por tanto, dado que ninguna de ellas rebasaba los límites de siniestralidad, las mismas fueron estimadas en su totalidad, procediendo la concesión del correspondiente incentivo.

Únicamente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto transcrito anteriormente [la cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10 por ciento si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo, con el límite del importe de las inversiones efectuadas a que se refiere el artículo 2.1.a) del Real Decreto], los porcentajes aplicados a cada una de las solicitudes cursadas habrían diferido, pues las correspondientes a los CNAEs 4672 y 20 habrían dado lugar a la concesión de un incentivo del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al periodo de 2010, por importe de 503'46 y 5.714'92 euros, como consecuencia de que durante el periodo inmediato anterior (2009), ambas habrían resultado desestimadas por la resolución de esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 31 de marzo de 2011 y por la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 15 de febrero de 2013, respectivamente.

Por su parte, a las solicitudes correspondientes a los CNAEs 46 y 47, que fueron estimadas en el periodo de observación de 2009, se habría aplicado el porcentaje del 10 por ciento de las respectivas cuotas por contingencias profesionales del periodo, que dio lugar a la concesión del incentivo indicado de 4.473'02 y 815'94 euros respectivamente.

En consecuencia, procede desestimar los recursos interpuestos dado que, en función de las cotizaciones efectuadas durante el periodo de 2010 y de la percepción o no del incentivo en el ejercicio inmediato anterior, no procedería el incremento de la cuantía de los incentivos reconocidos".

En su demanda la mercantil recurrente alega, en síntesis, que la causa de la denegación parcial de los incentivos solicitados respecto de los CNAEs 4672 y 20 con referencia al ejercicio de 2.010 es el cómputo a tales efectos del fallecimiento del trabajador de la empresa D. Roque que motivó en su día la denegación de los incentivos correspondientes al ejercicio de 2.009, y que la resolución denegatoria de éstos es objeto del recurso contencioso nº 506/2.013 que pende ante esta Sección Tercera, por lo que se reiteran ahora los mismos argumentos de ese recurso, que se dan ahora por reproducidos, solicitándose, con anulación de las resoluciones impugnadas, que se reconozca el derecho de la actora a percibir los incentivos previstos en el Real Decreto 404/2.010 respecto del ejercicio de 2.010 en porcentaje del 10% de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes a los CNAEs 4672 y 20 y con importe complementario al concedido en cuantías de 503'46 y 5.714'92 #.

Por el Abogado del Estado se...

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