STSJ Comunidad de Madrid 347/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:5753
Número de Recurso615/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0009907

RECURSO Nº 615/2013

SENTENCIA Nº 347/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª . Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 615 de 2013 interpuesto por Ana María y Berta representadas representada por la Procuradora doña Maravillas Briales Rute y asistida por la Letrada doña Inmaculada Torregosa Ramón contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid ( acuerdo 15/13), de fecha 11 de febrero de 2013, por el que se otorga la calificación urbanística solicitada por Aurelio para rehabilitar un pajar existente en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001, PARAJE000 ", del término municipal de Zarzalejo (Madrid). Ha sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, y como codemandado Aurelio representado por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistido por el Letrado Don José María Prados Barral

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora doña Maravillas Briales Rute en nombre y representación de Ana María y Berta formalizó demanda el día 2 de octubre de 2.013, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formalizada demanda contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid ( acuerdo 15/13), de fecha 11 de febrero de 2013, por el que se otorga la calificación urbanística solicitada por Aurelio para rehabilitar un pajar existente en la parécela catastral NUM000 del polígono NUM001

, PARAJE000 ", del término municipal de Zarzalejo (Madrid) y en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se declare no ajustado a Derecho el acto impugnado y se otorgara la calificación urbanística Con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 6 de noviembre de 2.013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados, con condena en costas al demandante.

TERCERO

Por auto de 2 de octubre de 2.014 se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 30 de abril de 2015 las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Maravillas Briales Rute en nombre y representación de Ana María y Berta interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid ( acuerdo 15/13), de fecha 11 de febrero de 2013, por el que se otorga la calificación urbanística solicitada por Aurelio para rehabilitar un pajar existente en la parécela catastral NUM000 del polígono NUM001, PARAJE000 ", del término municipal de Zarzalejo (Madrid)

SEGUNDO

Este Tribunal en Sentencias de 27 de Abril de 2004, 20 de Julio de 2.004 y 14 de Septiembre de 2006 ha entendido que existe cierto margen de discrecionalidad en la concesión de las calificaciones urbanísticas, dado que es una facultad extraordinaria respecto de las que conforman le derecho de propiedad del dueño de una finca que se encuentre en suelo no urbanizable que habilita para la implantación de un uso que no es el ordinario. Es evidente que la actuación de la administración pública puede ser sometida a enjuiciamiento ante esta Jurisdicción a fin de evaluar la corrección, razonabilidad y proporcionalidad de su actuación dado que la propia Ley establece unos parámetros para la concesión de dicha calificación, aún cuando dichos parámetros no conviertan la actuación de la Comunidad Autónoma de Madrid en absolutamente reglada si se establecen determinados criterios que se han de establecer para conceder o denegar la calificación urbanística. Sin embargo dicho margen se estrecha en los supuestos en los que la administración de la Comunidad de Madrid concede la calificación urbanística pues la misma no puede realizarse en contra de lo dispuesto por la Ley Territorial de Madrid 9/2001 de 17 julio 2001 del suelo de Madrid, las leyes especiales que regulan la protección de determinados espacios naturales protegidos y el planeamiento urbanístico tanto territorial, como municipal o supramunicipal

TERCERO

C onforme el artículo 9 de la Ley Territorial de Madrid 9/2001 de 17 julio 2001 del suelo de Madrid, señala que la función social de la propiedad delimita el contenido de las facultades urbanísticas susceptibles de adquisición y condiciona su ejercicio. Los derechos y los deberes de la propiedad del suelo resultan de su clasificación y, en su caso, calificación urbanística. Debe señalarse que conforme a la redacción del artículo 8 de la texto refundido de la ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio en su redacción originaria es decir la aplicable en razón al tiempo de realizarse la solicitud que tuvo lugar el 5 de octubre de 2010 el derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación del bien. Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de relación entre ellas establecido en el artículo 17. Las facultades a que se refiere el párrafo anterior incluyen: La de realizar las instalaciones y construcciones necesarias para el uso y disfrute del suelo conforme a su naturaleza que, estando expresamente permitidas, no tengan el carácter legal de edificación.

La de edificar sobre unidad apta para ello en los términos dispuestos en la letra d) del artículo 6, cuando la ordenación territorial y urbanística atribuya a aquélla edificabilidad para uso o usos determinados y se cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos para edificar.

El artículo 13 del citado texto refundido de la ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio establece que Los terrenos que se encuentren en el suelo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.

Sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación

CUARTO

Y en el mismo sentido el artículo 16 de la Ley Territorial de Madrid 9/2001 de 17 julio 2001 del suelo de Madrid, indica que tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección los terrenos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Que deban incluirse en esta clase de suelo por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con el planeamiento regional territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 75/2017, 8 de Febrero de 2017
    • España
    • 8 Febrero 2017
    ...los mosntes esta cifrada en 30.000 m2 en el Decreto 65/1989. Sin embargo este Tribunal en Sentencia dictada el 04 de mayo de 2015 ( ROJ: STSJ M 5753/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:5753) Procedimiento Ordinario 615/2013, ha indicado que rspecto de la aplicación del Decreto 65/1988 de 11 de mayo po......
  • STSJ Comunidad de Madrid 668/2015, 16 de Septiembre de 2015
    • España
    • 16 Septiembre 2015
    ...para Montes, cifrada en 30.000 m2 en el Decreto 65/1989. Sin embargo este Tribunal en Sentencia dictada el 04 de mayo de 2015 ( ROJ: STSJ M 5753/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:5753) Procedimiento Ordinario 615/2013, ha indicado que respecto de la aplicación del Decreto 65/1988 de 11 de mayo por e......
  • STSJ Comunidad de Madrid 510/2020, 25 de Septiembre de 2020
    • España
    • 25 Septiembre 2020
    ...de Madrid por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo este Tribunal en Sentencia dictada el 04 de mayo de 2015 ( ROJ: STSJ M 5753/2015 -ECLI:ES:TSJM:2015:5753) Procedimiento Ordinario 615/2013, ha indicado que respecto de la aplicación del Decreto 65/1988 de 11 de mayo por el q......
  • STSJ Comunidad de Madrid 358/2021, 14 de Junio de 2021
    • España
    • 14 Junio 2021
    ...de Madrid por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo este Tribunal en Sentencia dictada el 04 de mayo de 2015 ( ROJ: STSJ M 5753/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:5753 ) Procedimiento Ordinario 615/2013, ha indicado que respecto de la aplicación del Decreto 65/1988 de 11 de mayo por el......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR