STSJ Comunidad de Madrid 380/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2015:5732
Número de Recurso488/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución380/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0007891

RECURSO DE APELACIÓN 488/2014

SENTENCIA NÚMERO 380/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- ---- Iltmos. Señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera

---------------------En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 488/2014, interpuesto por "ZAMORSA, S.A.", representada por el Procurador Sr. Alonso Verdú, contra la sentencia de 12 de mayo de 2014 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 143/2013. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TIELMES, representado por la Procurador Sra. Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

La parte apelada formuló alegaciones y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de noviembre de 2014, suspendiéndose el señalamiento por aplicación del art. 33.2 LJCA y quedando nuevamente señalado para el día 7 de mayo de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte aquí apelante contra dos Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tielmes de fecha 28 de febrero de 2013 por los cuales, de un lado, se desestimaba la petición de responsabilidad contractual y la resolución por incumplimiento del convenio urbanístico suscrito por el demandante y el Ayuntamiento de Tielmes el 17 de octubre de 2000 y la pretensión por dicho concepto de una indemnización de 13.059.291,86 euros y de otro lado, se inadmitía la petición de revisión de oficio de las licencias de obra concedidas a la recurrente por el Ayuntamiento de Tielmes el 16 de enero de 2002 en los expedientes nº NUM000 y NUM001 y la pretensión de indemnización cuantificada en 3.608.614,86 euros.

La parte apelante sostiene que la sentencia apelada incurre en un error manifiesto al valorar un testimonio inexistente, pues la Sra. Esther no testificó porque esa parte renunció a la práctica de esa prueba testifical y además no valoró en modo alguno las cuatro pruebas testificales que se practicaron. Añade que hay error en la apreciación de la prueba sobre concurrencia de culpas en el incumplimiento del convenio urbanístico, atendidos los principios de buena fe y confianza legítima que ampararon su actuación en todo momento, pues el juez a quo centra toda su fundamentación en el incumplimiento del convenio por parte de Zamorsa, S.A. al afirmar que no concluyó las obras en el plazo concedido, lo que niega que sea cierto en todos sus extremos, fundamentalmente en lo referido a la ubicación de las naves industriales, y no tiene en cuenta el incumplimiento inicial, verdadero y determinante del convenio, que a su juicio no es otro que la falta de modificación del planeamiento para permitir la construcción de las naves en un suelo clasificado urbanísticamente a tales fines. Añade que incurre igualmente en error el juzgador de primera instancia sobre la clasificación y calificación del suelo sobre el que se concedieron las licencias de obras, siendo la sentencia inmotivada respecto a la pretensión de anulación de la resolución que inadmitió la petición de revisión de oficio de las licencias de obras.

El Ayuntamiento de Tielmes, parte apelada, tras poner de manifiesto los antecedentes judiciales existentes entre las partes que ponen de relieve, según manifiesta, el incumplimiento por la apelante de las condiciones del convenio y de las licencias de obras, tanto las referidas al cambio no autorizado en la ubicación de las naves, como la falta de terminación de las obras en el plazo concedido, denegación consentida y firme de las licencias de primera ocupación y el cumplimiento por su parte de la modificación del planeamiento en lo que a ese Ayuntamiento incumbe, pues también participan otras Administraciones, concluye que deben desestimarse las pretensiones anulatoria e indemnizatoria postuladas de contrario.

SEGUNDO

Como aduce el apelado y queda acreditado documentalmente en las presentes actuaciones, han sido ya varios los litigios entre las partes respecto a las incidencias habidas en relación con el convenio urbanístico y licencia de obras a que estos autos se refieren.

Centrándonos en la primera de las pretensiones, a saber, la anulación de la resolución que desestimó la petición de responsabilidad contractual y declarar resuelto, por incumplimiento, el convenio urbanístico de fecha 17 de octubre de 2000, el recurso de apelación debe ser estimado en parte.

Ciertamente la parte actora renunció a la práctica de la prueba testifical-pericial de la arquitecto Doña. Esther, pero también lo es que las reservas que se contienen en la sentencia apelada respecto a las manifestaciones que tal persona hizo en los diversos procedimientos judiciales ya resueltos por las sentencias que posteriormente mencionaremos, tienen cabida en este litigio al obrar sus declaraciones en dichas sentencias y constituir éstas prueba documental en los presentes autos. Por lo demás, la sentencia valora y aprecia las declaraciones de otros arquitectos, tanto el que fue técnico municipal del Ayuntamiento Sr. Leon como el actual; cuestión distinta es que se esté o de no acuerdo con la valoración de la prueba contenida en la sentencia apelada.

Pues bien, el convenio urbanístico cuyo incumplimiento denuncia la parte apelante indicaba que el Ayuntamiento había tomado la decisión de iniciar la revisión de su planeamiento municipal vigente mediante la redacción de un documento de revisión aprobado inicialmente por el Pleno en sesión de 19 de mayo de 1995 y sometido a información pública el 7 de octubre de 1997. Pese a ello, al tiempo de firmarse el convenio el 17 de octubre de 2000, la revisión del planeamiento aún no se había producido, por lo cual en la primera cláusula se indicaba que los terrenos de la apelante descritos anteriormente "quedarán incluidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Tielmes (Madrid) como superficie clasificada de Suelo de Ensanche de Industria no molesta y almacén, para su desarrollo mediante Proyecto de edificación conforme con la ordenación aprobada". Es más, según queda probado de forma indubitada por el informe técnico municipal suscrito el 24 de marzo de 2010 por Don. Leon (folio 96 de los autos), arquitecto, al tiempo de suscribirse el convenio, el suelo donde se debían ubicar las naves estaba clasificado como suelo no urbanizable de protección, clasificación urbanística que se mantiene hasta el día 15 de enero de 2014, fecha de emisión de otro informe técnico municipal (folio 426 y siguientes de los autos), según el cual el PGOU de Tielmes se encuentra todavía en proceso de tramitación, habiéndose aprobado inicialmente la 3ª subsanación del mismo el día 21 de noviembre de 2013. En definitiva, a efectos de valorar un posible incumplimiento municipal del referido convenio urbanístico, queda acreditado que cuando se firmó aquél el suelo sobre el que se proyectaba la construcción de las naves industriales posteriormente licenciadas tenía la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección, de modo que la indicación de que el mismo se definiese como zona de industria no molesta, con uso pormenorizado industrial, comercial y oficinas no era sino una previsión que no llegó a llevarse a efecto.

Resulta preciso analizar, seguidamente, las condiciones impuestas por el convenio a la parte apelante, así como verificar su cumplimiento. El convenio preveía que "Zamorsa, S.A." aceptaba como condiciones:

  1. Asumir el aprovechamiento susceptible de apropiación consistente en la legalización de las edificaciones...

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