STSJ Comunidad de Madrid 375/2015, 13 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Mayo 2015
Número de resolución375/2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0002726

RECURSO DE APELACIÓN 106/2014

SENTENCIA NÚMERO 375

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª . Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 106/2014, interpuesto por "YESWECAN CLUB DE FUMADORES", representada por la Procuradora Dª Mª del Pilar Fernández Guerra, contra la Sentencia de fecha4-11-2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 6/2013.

Han sido partes apeladas el Excmo. Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Propietarios de Avda. Donostiarra nº 2 de Madrid representada por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4-11-2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 6/2013, se dictó Sentencia cuyo fallo dice:" Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por YESWECAN CLUB DE FUMADORES, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Fernández Guerra contra la resolución de 22-1-13 del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por delegación del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente nº 220/2012/18571, que ordenó la clausura y cese inmediato de la actividad de Bar Especial que se viene ejerciendo en C/ Virgen de la Paz 16, c/v Avda. Donostiarra nº 2 al carecer de licencia de actividad y, en su caso, de funcionamiento, requiriendo al interesado para que en el plazo de dos meses solicitara licencia urbanística. Declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y, en consecuencia la confirmo. Con expresa condena en costas a la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en dos efectos ante este Juzgado en el plazo de quince días....."".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 10-12-2013 por "YESWUECAN CLUB DE FUMADORES" representada por la Procuradora Mª Pilar Fernández Guerra, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha16-12-2013, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose por la representación de la Comunidad de Propietarios de Avda. Donostiarra nº 2, y por la representación del Ayuntamiento de Madrid, escritos los días 27-1-2014 y 21-1-2014, respectivamente, por el que se opusieron al mismo y solicitaron su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 3-2-2014 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 7 de mayo de 2015, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "YESWECAN CLUB DE FUMADORES" representado por-la Procuradora Dª Mª Pilar Fernández Guerra, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en el P.O. 6/13 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades en fecha 22- Enero-2013 que ordenó la clausura de la actividad de "Bar Especial" que se ejerce en C/Virgen de la Paz nº 16 c/v Avda. Donostiarra nº 2. por carecer de licencia de instalación y funcionamiento.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante la conculcación del derecho de asociación por la orden de clausura ya que el club cuenta con la preceptiva licencia de instalación para la actividad de club de fumadores, pudiéndose consumir comidas y bebidas siempre que sean aportadas por los socios, los cuales además reciben como obsequio bebidas a cambio de los donativos que aportan.

SEGUNDO

En la Comunidad de Madrid es aplicable el Artículo 151. de la Ley 9/2001 de 17 julio 2001 que dispone "1. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente Ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades ". Asimismo también lo exige concretamente en Madrid la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias de 1997 en los arts 63 y 67.

El Artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dispone que: 1. Estará sujeta a licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles . 2. La intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y las que, en su caso, estuvieren dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados. También lo exige el Art. 1º del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

El ejercicio legítimo de las actividades sujetas a licencia de instalación y funcionamiento queda condicionado, por ello, a las verificaciones y comprobaciones a que, en adecuada garantía del interés público, sirve la licencia, resultando prohibido el ejercicio de la actividad con anterioridad a la obtención de las mismas. La mera solicitud de la licencia no faculta para el ejercicio de la actividad, ya que se precisa para ello no sólo la concesión de la licencia de instalación, sino la comprobación una vez realizada la instalación, de que ésta se corresponde con el proyecto o la actividad y que se han adoptado las medidas correctoras oportunas, para poder otorgar la licencia de funcionamiento tras la preceptiva visita de inspección.

Es evidente que no se puede iniciar una actividad antes de obtener licencia de INSTALACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO para su ejercicio (art. 85 de la Ordenanza especial de 1997).

La consecuencia jurídica de la falta de licencia no puede ser otra que la orden de clausura y cese de la actividad; o el desmontaje de la instalación pues como manifiestan las Sentencias de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de junio y 24 de Abril de 1.987 la apertura de establecimientos comerciales e industriales o el ejercicio sin la necesaria licencia de actividades incluidas en el Reglamento de 30 noviembre 1961, obligan a adoptar, de plano y con efectividad inmediata, la medida cautelar de clausurar el establecimiento o paralizar la actividad, con el fin de evitar que se prolongue en el tiempo la posible trasgresión de los límites impuestos por exigencias de la convivencia social, hasta la obtención de la oportuna licencia que garantice la inexistencia de infracciones o la adopción de las medidas necesarias para corregirlas, la decisión de precinto y clausura adoptada constituye la medida de carácter cautelar y no sancionadora, más apropiada para impedir la continuidad de una actividad que se ejerce sin la preceptiva licencia, por tanto sin...

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