STSJ Comunidad de Madrid 275/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:5461
Número de Recurso1057/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución275/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0058794

Procedimiento Recurso de Suplicación 1057/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1378/2011

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 275/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1057/2014, formalizado por 1) el Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de Dña. Erica y Dña. Lidia ; y 2) el Letrado del Ayuntamiento de Madrid D. José Lorenzo Iglesias, en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 10/07/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1378/2011, seguidos a instancia de D. Eleuterio frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, Dña. Erica, Dña. Lidia, D. Higinio y Dña. Carolina, en reclamación por Otros derechos laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eleuterio, como personal laboral fijo, presta servicios en la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid desde el 1-3-1993 con categoría de técnico grupo 3 y su salario asciende a 3.106,42 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El 30-9-2010 se aprobó para la Agencia una nueva relación de puestos de trabajo que además de los existentes establecía otros de nueva creación, entre ellos 5 jefaturas de servicio y 4 de departamento. Jefaturas en los servicios Subdirección General de Recursos Humanos; Subdirección General de Régimen Interior y Servicios Generales; Subdirección General de Formación Ocupacional; Subdirección General de Administración y Gestión Financiera y Subdirección General de Fomento del Empleo (folios 261 a 279 de autos).

TERCERO

Por resolución de la demandada Agencia para el Empleo dictada en el Expediente nº NUM000 (folio 293/294 de autos), se solicitó la adscripción provisional a los puestos de Jefe de Servicio de los cuatro demandados,

CUARTO

El demandante solicitó el 17-5-2011 ser adscrito provisionalmente a puestos vacantes de superior categoría a la suya de jefe de servicio o departamento y el 11-10-2011 formuló reclamación previa en el mismo sentido que no ha sido contestada.

QUINTO

La codemandada Dª. Lidia suscribió contrato de duración determinada por interinidad, para cubrir temporalmente puesto de trabajo hasta la cobertura definitiva, de Técnico Adjunto al Director del Servicio Económico Financiero, categoría Técnico G1, en fecha 07-03-13. Por resolución de 01-04-11 fue suscrito acuerdo de modificación contractual, por el que la citada trabajadora pasaba a ocupar provisionalmente el puesto denominado Jefe de Servicio de Presupuestos (documento 1 incorporado en la documental de la Agencia para el Empleo aportado en el acto del juicio).

SEXTO

La trabajadora codemandada Dª. Erica, suscribió con la Agencia para el Empleo de Madrid contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad, con fecha 29-12-08, constituyendo su objeto cubrir temporalmente el puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva de Técnico G1 como Jefe de Area de Recursos Humanos (documento 2 de la parte actora). Y también con fecha 01-04-11 la Agencia para el Empleo de Madrid suscribió cláusula de modificación contractual con dicha trabajadora, con categoría profesional de Técnico G1, siendo acordada la ocupación provisional del puesto de Jefe de Servicio adscrito a la dirección de Recursos Humanos (documento 2 aportado en la documental suministrada en el acto de juicio por la Agencia para el Empleo demandada).

SEPTIMO

Por resolución de la Presidencia del IMF de 23-12-97 se reconoció la calidad de contratados por tiempo indefinido a los codemandados D. Higinio y Dª. Carolina, ambos con categoría de Técnico G2. Y al primero citado le fue adjudicada plaza de Técnico G1 con fecha de efectos 01-08-98.

OCTAVO

En la RPT de la demandada publicada en junio 2011 figuran asignadas mediante el procedimiento de Libre Designación los puestos de Jefe de Servicio del Área de Planificación y Desarrollo, adscrito a la subdirección de Recursos Humanos; de Jefe de Servicio del Área de Servicio de Obras y Régimen Interior, de la Subdirección General de Régimen Interior y Servicios Generales; del Servicio de Presupuestos, de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera; y del Servicio de gestión de Empleo de la Subdirección general de Fomento de Empleo (documental de la parte actora incorporada en el acto del juicio.

NOVENO

El salario bruto anual de la categoría de Jefe de Servicio en la demandada asciende a

61.087'32 euros; y el de Jefe de Unidad ostentado por el actor a 31.278'24 euros también en cómputo anual.

DECIMO

Por sentencia del Juzgado Social número 29 de Madrid de 25-06-12 se desestimó la demanda en materia de derechos fundamentales ejercitada por el actor, sentencia que fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22-01-13 .

UNDECIMO

El actor ingresó en la demandada en la fecha indicada en el hecho primero anterior con la categoría profesional de Administrativo. Y por Decreto del entonces IMEFE de 29-07-98 se adjudicó al actor una plaza de técnico de Grado 4 (TG-4), con efectos de 01-08-98. Finalmente, por Decreto de 09-05-01 el actor fue designado para el desempeño interino del puesto de Jefe del Área de Organización y Sistemas de los Servicios Centrales, con la categoría de Técnico Grupo 3; desde enero 2004 ocupa el puesto de Jefe de Área de Sistemas. El actor está en posesión del Título de Licenciado en Derecho, y del Título de Máster en Consultoría de Empresas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D. Eleuterio frente a Higinio, Erica, Lidia y Carolina y AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID y declaro el derecho del actor a ser adscrito provisionalmente al puesto vacante de Jefe de Servicio en la demandada Agencia para el Empleo, condenando a la referida demandada Agencia para el Empleo del Exmo. Ayuntamiento de Madrid a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios la diferencia entre la retribución anual de su puesto de trabajo como Jefe de Unidad y la correspondiente al Jefe de Servicio, en el periodo 01-04-11 a 26-07-14, ascendente a 96.631'02 euros. Absuelvo de la demanda a D. Higinio, Dña. Erica, Dña. Lidia y Dña. Carolina

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por los Letrados de la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID y de Dña. Erica y Dña. Lidia, formalizándolo ambos posteriormente. El recurso formulado por la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID fue impugnado por el demandante y por el Letrado de las otras recurrentes. El formulado por Dña. Erica y Dña. Lidia fue impugnado por el demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/03/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos y cuyo objeto no es otro que el reconocimiento del derecho a ser adscrito provisionalmente al puesto vacante de Jefe de Servicio, y a ser indemnizado por las diferencias salariales entre ambos puestos de trabajo, se formalizan sendos Recursos de Suplicación por la representación procesal de Dª Erica y Dª Lidia y por el Letrado del AYUNTAMIENTO DE MADRID en representación de la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID.

SEGUNDO

Con carácter previo la Sala ha de pronunciarse sobre la falta de legitimación para recurrir la Sentencia que se alega por D. Eleuterio en su escrito de impugnación del Recurso de Suplicación formalizado por la representación...

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